Cuando desempeñamos actividades económicas de cualquier tipo, ya sea como empleados, comerciantes o prestadores de algún servicio, es necesario pagar impuestos por los ingresos o ganancias que obtenemos con dicha actividad. Sin embargo, existe la posibilidad de disminuir las cantidades de la tributación mediante gastos que son deducibles de impuestos.
¿Qué significa ser deducible de impuestos?
Un gasto que es deducible es aquel que puede restarse al total de ingresos (acumulables), que son aquellos que se toman en cuenta para calcular los impuestos que se deben pagar. Estas se conocen como deducciones autorizadas, es decir, que son las únicas aceptadas en la declaración de impuestos. Estas son aplicables para personas físicas y personas morales (empresas).
Deducciones para personas físicas
Todas las personas que realizan actividades económicas de manera formal y están inscritas en el RFC pueden aplicar deducciones según su régimen fiscal:
- Régimen de sueldos y salarios: Aplican deducciones personales únicamente.
- Actividades empresariales y profesionales: Pueden deducir gastos personales, más los gastos relacionados con su actividad económica, como renta de local, luz, teléfono, maquinaria, materia prima e insumos.
- Régimen de arrendamiento: Pueden deducir gastos realizados para mejoras, mantenimiento, servicio de agua, predial e intereses de créditos hipotecarios.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): No pueden aplicar deducciones, debido a que se trata de un régimen con tasas mínimas de pago.
¿Qué son las deducciones personales?
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, las deducciones personales son un tipo de deducciones autorizadas a las que tienen derecho todas las personas físicas para disminuir sus ingresos acumulables en su Declaración Anual. Entre los principales rubros se encuentran:
- Gastos de salud: Pago de servicios médicos, dentales, psicología, nutrición, enfermeras, análisis clínicos, estudios de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados.
- Gastos de educación: Pago de colegiaturas en escuelas privadas con validez oficial (con límites anuales por nivel educativo) y transporte escolar si es obligatorio.
- Otros gastos: Gastos funerarios, intereses reales por créditos hipotecarios (INFONAVIT o FOVISSSTE), donaciones autorizadas y aportaciones voluntarias al Afore.
Consideraciones sobre las compras y el costo de lo vendido
Es importante distinguir entre la deducibilidad de compras y el costo de lo vendido. Para las empresas comerciales (Personas Morales), la ley establece que deben deducir el costo de lo vendido y no simplemente las compras realizadas. El costo se deduce en el ejercicio en el que se acumulan los ingresos que derivan de la enajenación de los bienes.
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Por otro lado, es relevante aclarar que las Personas Físicas, de acuerdo al Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sí pueden deducir las compras realizadas y efectivamente pagadas como parte de sus actividades empresariales.
Requisitos fiscales indispensables
Para hacer válido cualquier gasto deducible, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con el comprobante fiscal (CFDI) correspondiente.
- El gasto debe ser indispensable para generar ingresos.
- Utilizar métodos de pago autorizados: cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
El organismo aclara que la deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Esto aplica igualmente para las compras realizadas por Internet; la clave está en obtener la factura, utilizar los medios de pago correctos y mantener un registro contable adecuado.
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