Como empresario en Colombia, entender los mecanismos tributarios es clave para mantener tus operaciones en regla y evitar sanciones. Uno de estos mecanismos es la retención en la fuente por compras, un sistema diseñado para facilitar el recaudo anticipado de impuestos, especialmente el impuesto sobre la renta. La Retención en la Fuente (Retefuente) es un mecanismo que le asegura al Estado colombiano el recaudo oportuno y un flujo constante de recursos. Su aplicación requiere el conocimiento de muchas bases, tarifas y cuantías mínimas, además de la distinción entre regímenes.
¿Qué es la Retención en la Fuente por Compras?
La retención en la fuente por compras es un procedimiento tributario mediante el cual el comprador, actuando como agente de retención, deduce un porcentaje del pago realizado al vendedor y lo consigna directamente a la DIAN. Este mecanismo asegura que el gobierno recaude impuestos de manera anticipada, enfocándose principalmente en el impuesto sobre la renta. En esencia, el comprador actúa como intermediario entre el vendedor y la DIAN, garantizando que una parte del impuesto se pague al momento de la transacción. Se le denomina “Retefuente” porque el porcentaje correspondiente se cobra en el momento en que un contribuyente hace el pago por un bien o servicio. Es la misma retención en la fuente por compras, pues quien retiene es el que compra, no el que vende. La retención en la fuente es una práctica que busca recaudar una parte de ciertos impuestos de forma anticipada al tiempo que es causado por parte del agente retenedor.
¿Cómo se Aplica la Retención en la Fuente por Compras en Colombia?
En Colombia, la retención en la fuente por compras se aplica cuando una empresa, designada como agente de retención, realiza una compra de bienes a un proveedor. Para aplicarla correctamente en Colombia y con los valores vigentes para 2026, es fundamental tener en cuenta lo siguiente:
- Base mínima: El valor de la compra (antes de IVA) debe ser igual o superior a la cuantía mínima establecida por la ley. Es importante señalar que, aunque el Decreto 0572 de 2025 había reducido las cuantías mínimas por servicios y compras, el Consejo de Estado suspendió esa modificación. Por lo tanto, la cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de compras es de 27 UVT.
- Calidad del comprador: El que compra debe ser agente retenedor (todas las empresas y personas jurídicas lo son; las personas naturales solo si superan ciertos topes de ingresos/patrimonio).
- Momento del registro: Se debe practicar en el momento del pago o abono en cuenta (lo que ocurra primero, normalmente cuando se contabiliza la factura).
La Retención en la Fuente se hace en el momento en que se realiza el pago por un bien o servicio. El agente de retención tiene la obligación de declarar y pagar los valores retenidos al Estado en las fechas estipuladas por la DIAN. Nota: según la categoría del contribuyente se determina si este debe o no practicar retención en la fuente a título de IVA y renta. Los agentes retenedores están en la obligación de practicar la retención en la fuente en diversos escenarios, cada concepto es especial, tiene su tarifa y base mínima que la regirá.
Excepciones a la Retención en la Fuente por Compras
Existen situaciones en las cuales no se debe practicar la retención en la fuente por compras:
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- Cuando la compra es inferior a 27 UVT.
- Cuando el vendedor es gran contribuyente (y el comprador no lo es) o es una entidad estatal (existen reglas de jerarquía).
- Cuando el vendedor pertenece al régimen simple (en este caso, el comprador no retiene renta, pero sí IVA si aplica).
- Cuando el vendedor es un autorretenedor autorizado por la DIAN.
Según el artículo 369 del Estatuto Tributario, la Retención en la Fuente no se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta realizados a los no contribuyentes declarantes y no declarantes, mencionados en los artículos 22 y 23 del mismo Estatuto. Tampoco se aplica ningún porcentaje de Retención en la Fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que, de acuerdo con disposiciones especiales, estén exentos en cabeza del beneficiario. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes no declarantes (a los que se refiere el artículo 22 del ET), las entidades no contribuyentes declarantes (a las que hace referencia el artículo 23 del ET) y las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En algunos casos, la normativa permite no aplicar retenciones o aplicar retenciones en un porcentaje inferior al normal.
Tarifas Aplicables a la Retención en la Fuente por Compras
Las tarifas de retención en la fuente por compras varían según el tipo de bien y la condición tributaria del vendedor. Para compras generales a declarantes, la tarifa más común es del 2.5%. A continuación, se presenta una tabla completa con las tarifas más relevantes, incluyendo la UVT para 2026 ($52.374) y la distinción entre declarantes y no declarantes. Sin embargo, verifica la naturaleza de la compra y la condición del vendedor para aplicar la tarifa correcta. En algunos conceptos, se establece una diferencia en las tarifas entre aquellos que son declarantes y no declarantes.
| Conceptos de retención | Tarifa de retención | Base mínima en UVT | Base mínima en pesos |
|---|---|---|---|
| Compras generales (declarantes) | 2,50% | 27 | $1.270.755 |
| Compras generales (no declarantes) | 3,50% | 27 | $1.270.755 |
| Compras con tarjeta débito o crédito | 1,50% | 0 | 100% |
| Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 1,50% | 92 | $4.329.980 |
| Compras de café pergamino o cereza | 0,50% | 160 | $7.530.400 |
| Compras de combustibles derivados del petróleo | 0,10% | 0 | 100% |
| Enajenación de activos fijos de personas natural o jurídica | 1% | 0 | 100% |
| Compras de vehículos | 1% | 0 | 100% |
| Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT) | 1% | hasta 20.000 | < $941.300.000 |
| Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT) | 2,50% | Más 20.000 | > $941.300.000 |
| Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación | 2,50% | 27 | $1.270.755 |
| Servicios en general generales (declarantes) | 4% | 4 | $188.260 |
| Servicios en generales (no declarantes) | 6% | 4 | $188.260 |
| Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 4% | 27 | $1.270.755 |
| Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) | 3,50% | 27 | $1.270.755 |
| Servicios de transporte de carga (terrestre, aéreo o marítimo) | 1% | 4 | $188.260 |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros (terrestre) | 3,50% | 27 | $1.270.755 |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros (aérea o marítima) | 1% | 4 | $188.260 |
| Servicios prestados por empresas de servicios temporales de empleo (sobre AIU) | 1% | 4 | $188.260 |
| Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) | 2% | 4 | $188.260 |
| Servicios integrales de salud prestados por IPS | 2% | 4 | $188.260 |
| Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes y no declarantes) | 3,50% | 4 | $188.260 |
| Arrendamiento de bienes muebles | 4% | 0 | 100% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes y no declarantes) | 3,50% | 27 | $1.270.755 |
| Otros ingresos tributarios (declarantes) | 2,50% | 27 | $1.270.755 |
| Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 3,50% | 27 | $1.270.755 |
| Honorarios y comisiones (a personas jurídicas) | 11% | 0 | 100% |
| Honorarios y comisiones a persona natural (no declarante) para contratos que se firmen en el año o la suma de ingresos con el agente retenedor supere 3.300 UVT | 11% | 3300 | $155.314.500 |
| Honorarios y comisiones a persona natural (no declarantes) | 10% | 0 | 100% |
| Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software (declarantes) | 3,50% | 0 | 100% |
| Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software persona natural (no declarantes) Hasta 3.300 UVT | 10% | hasta 3300 | < $155.314.500 |
| Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software persona natural (no declarantes) Más de 3.300 UVT, en el contrato o suma de los pagos individuales. | 11% | Más 3300 | > $155.314.500 |
| Rendimientos financieros en general | 7% | 0 | 100% |
| Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija y complementarios | 4% | 0 | 100% |
| Loterías, rifas, apuestas y similares | 20% | 48 | $2.259.120 |
| Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador deben exceder 5 UVT | 3% | 5 | $235.325 |
| Contratos de construcción y urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble | 2% | 27 | $1.270.755 |
| Retención en la fuente por IVA en servicios | 15% | 4 | $188.260 |
| Retención en la fuente por IVA en compras | 15% | 27 | $1.270.755 |
Cálculo de la Base Mínima para Aplicar Retención en Compras
La base para aplicar la retención en la fuente por compras es el valor de la compra antes de IVA. La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de compras es de 27 UVT, que para 2026 equivale a $1.270.755. Si el valor de la compra es inferior a $1.270.755 antes de IVA, no se aplica retención. La retención en la fuente por renta y por IVA se aplica cuando la compra antes de IVA sea igual o superior a 27 UVT. La tarifa para compras generales a declarantes es del 2.5%. Para el caso de determinar el tope para aplicar retención, igualmente se tiene en cuenta el valor antes de IVA.
¿Cómo calcular la retención en la fuente de una compra? Se toma el valor de la compra sin incluir el IVA y se le aplica el porcentaje de retención que corresponda. Por ejemplo, si la compra vale $2.000.000, se aplica el 2.5% a dicho valor, lo que arroja una retención de $50.000.
¿La retención por compras se aplica antes o después del IVA? La retención en la fuente por compras, que es a título de renta, se aplica antes del IVA, sobre el valor de la venta sin impuestos. Luego, si procede, se aplica la retención en la fuente a título de IVA, que se calculará sobre el valor del IVA.
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Ejemplo de Cálculo para Compra General a Declarante:
- Para una compra de $2.000.000 pesos antes de IVA a un declarante (tarifa 2.5%)
- Compra: $2.000.000 pesos.
- Retención (2.5%): $2.000.000 x 0,025 = $50.000 pesos.
- IVA (19%): $2.000.000 x 0,19 = $380.000 pesos.
- Total a pagar al vendedor: $2.000.000 + 380.000 - 50.000 = $2.330.000 pesos.
- Retención a consignar a la DIAN: $50.000 pesos.
Fraccionamiento de Operaciones
Según el concepto 66945 de agosto 26 de 1998, emitido por la DIAN, cuando se efectúen varias operaciones entre un mismo vendedor y un mismo comprador, se toma el valor de todas las operaciones de una misma fecha y si éste alcanza el mínimo previsto en la ley, debe practicarse retención en la fuente por el valor total de las operaciones. La DIAN establece como una misma fecha el día mas no el mes, puesto que hace referencia a un día específico, en un mes específico y un año específico. El artículo 2. del decreto 782 de 1996 en su versión original establecía: “Para efectos de establecer la cuantía sometida a retención en la fuente en compra de bienes corporales muebles, siempre que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor, se tomarán los valores de todas las operaciones realizadas en una misma fecha.” Para evitar inconvenientes por posible fraccionamiento de operaciones, se recomienda acatar lo establecido por la DIAN, es decir que cuando se efectúen varias operaciones entre un mismo vendedor y un mismo comprador, se debe tomar el valor de todas las operaciones de una misma fecha y si éste alcanza el mínimo previsto en la ley, debe practicarse retención en la fuente por el valor total de las operaciones.
Diferencias con Otros Conceptos Tributarios
La retención en la fuente por compras se aplica específicamente a la adquisición de bienes, pero existen otros conceptos de retención que los empresarios deben distinguir:
- Retención por servicios: Aplica a pagos por prestación de servicios, como honorarios o comisiones, con tarifas que pueden ser del 10% o 11% según el caso.
- Retención por salarios: Se usa para pagos a empleados, con tarifas progresivas según el ingreso.
- Retención por dividendos: Aplica a la distribución de utilidades a accionistas, con tarifas específicas.
- Retención por IVA: En algunos casos, se retiene un porcentaje del IVA (15%) en compras, pero esto es un concepto separado del impuesto sobre la renta.
Cada tipo de retención tiene sus propias tarifas, bases y normativas, por lo que es fundamental identificar correctamente la naturaleza del pago. Recuerda que la retención en la fuente puede ser por los conceptos de compras, servicios y honorarios, a los cuales se les aplica diferentes tarifas dependiendo del hecho generador objeto de retención.
Sanciones por Incumplimiento
No cumplir con la retención en la fuente por compras puede acarrear sanciones significativas por parte de la DIAN, incluyendo:
- Multas: Por no retener o retener un valor inferior al requerido, las multas pueden basarse en un porcentaje del valor no retenido.
- Intereses moratorios: Se aplican sobre los montos no consignados a tiempo, calculados según las tasas de usura vigentes.
- Auditorías: El incumplimiento puede desencadenar revisiones más exhaustivas por parte de la DIAN.
Para evitar estas penalizaciones, las empresas deben asegurarse de aplicar correctamente las retenciones y consignarlas en los plazos establecidos. Las pymes deben planificar su liquidez considerando estas retenciones y asegurarse de cumplir con sus obligaciones tributarias para evitar sanciones.
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Normativas que Regulan la Retención en la Fuente por Compras
La retención en la fuente por compras está regulada por varias normas en Colombia, incluyendo:
- Estatuto Tributario (E.T.): Define quiénes son agentes de retención y la base legal (Artículo 367: La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Artículo 375: Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción. Artículo 376: Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.).
- DUR 1625 de 2016: Detalla los procedimientos y tarifas día a día.
- Resolución DIAN (anual): Fija el valor de la UVT ($52.374 para 2026).
- Decreto 0572 de 2025: Si bien este decreto estableció inicialmente un nuevo tope de 10 UVT para compras, es crucial recordar que el Consejo de Estado suspendió esta modificación, por lo que la cuantía mínima para retención en la fuente a título de renta por concepto de compras se mantiene en 27 UVT.
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