¡Descubre Cómo Deducir Gastos en el Extranjero para el ISR en México y Ahorra Más!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si te estás haciendo preguntas como “¿puedo deducir una compra hecha en el extranjero?” o “¿el SAT me permite deducir las facturas de Estados Unidos para pagar un ISR más bajo?”, vamos a darte las respuestas que buscas. La globalización ha ocasionado la eliminación de las fronteras en materia comercial, hoy en día es fácil acceder a mercados internacionales para comercializar con personas de distintos países. Son muchas las personas que viajan al extranjero para realizar actividades económicas, dado que la globalización ha eliminado las fronteras comerciales.

Quizá te preguntas si puedes facturar gastos en el extranjero para pagar menos en tu declaración de ISR, la respuesta, es sí. Tanto personas morales como personas físicas con actividad empresarial, así como aquellos que prestan servicios profesionales pueden hacer deducciones de gastos del extranjero. La condición para ello es que se trate de un viaje de trabajo. Sin importar la razón de trabajo que tengas para viajar fuera del país o si eres persona física o moral, puedes realizar la deducción en la declaración de impuestos.

Marco Legal y Requisitos Generales para la Deducción

Sí. De acuerdo a lo indicado por la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, es posible deducir una factura emitida en el extranjero. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 indica, en la regla 2.7.1.14, cuáles son los requisitos que deben cumplir las facturas extranjeras para que puedas deducirlas en México.

Para efectos en las disposiciones fiscales en México, los contribuyentes están obligados a la expedición de los llamados CFDI. Sin embargo, los extranjeros no están obligados a expedir CFDI (a excepción de los servicios prestados por plataformas tecnológicas); por lo tanto, los comprobantes emitidos por extranjeros no contienen los mismos datos que los comprobantes emitidos dentro de territorio nacional. Esto complica las operaciones del contribuyente residente en territorio nacional, toda vez que, al momento de querer comprobar las erogaciones efectuadas a favor de un residente en el extranjero, no cuenta con un CFDI, e incluso la información de la operación no se precarga automáticamente en el llenado de las declaraciones.

Para abordar esta situación, la autoridad se vio en la necesidad de expedir una regla que diera a conocer los requisitos de estos documentos. Bajo esta premisa, la regla 2.7.1.16. de la RMISC 2021, señala que los contribuyentes pueden utilizar los comprobantes expedidos por residentes en el extranjero para deducir o acreditar, siempre que contengan los siguientes requisitos:

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  • Nombre, denominación o razón social.
  • Domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  • Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Con el fin de que logres deducir fiscalmente los pagos efectuados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, lo más elemental es solicitar tu comprobante de dichas erogaciones. No obstante, el documento para acreditar tu gasto será expedido de acuerdo con las disposiciones fiscales del país en que te encuentres.

Comprobantes del Extranjero por Servicios Digitales

Existe una regla específica para los comprobantes que emitan los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales en México. En materia de economía digital, en la reforma fiscal 2020 se dieron a conocer algunos lineamientos que deben seguir las plataformas tecnológicas extranjeras. El numeral 18-D de la LIVA prevé como obligación de estos extranjeros el emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional, los comprobantes (no CFDI) correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de estos.

De igual forma, el artículo 18-J de la LIVA indica que cuando un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México que preste servicios de intermediación, mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, deberá efectuar una retención de IVA. Derivado de ello, está obligado a expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención, un CFDI de retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que realizó la retención. Asimismo, en el supuesto del numeral 113-C de la LISR, referente a la retención efectuada por los residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país derivada de plataformas tecnológicas, indica que el extranjero debe proporcionar CFDI de retenciones a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención.

En ambos casos, la regla 12.2.2. de la RMISC 2021 regula que los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros deberán expedir a cada persona física a la que le hubieran efectuado la retención del ISR e IVA, un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”.

Consejos para Deducir tus Gastos en el Extranjero

Ahora que sabes cómo deducir tus gastos con facturas emitidas en el extranjero, es momento de que sigas estos consejos para que sea más sencillo tu proceso:

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  • Asegúrate de que cada gasto esté directamente vinculado con tu actividad económica o profesional.
  • Los gastos deben registrarse en pesos mexicanos, usando el tipo de cambio oficial del Banco de México publicado el día en que se hizo el pago.
  • Algunos gastos como viáticos, representación y alimentación tienen límites máximos deducibles por la ley.
  • Con respecto al rubro «Transporte», la razón por la que no existe un monto máximo fijado es que los precios de las aerolíneas, servicio de autobuses y similares quedan fuera de las manos del usuario.
  • Los requisitos y montos deducibles pueden variar dependiendo si eres persona física con actividad empresarial, en RESICO, o persona moral.

Facilitando las Transacciones Internacionales con Wise

Además, queremos presentarte una alternativa para enviar y recibir dinero del extranjero de manera fácil y sencilla. Cada vez que necesites enviar o recibir dinero del extranjero, puedes usar Wise. Enviar dinero con Wise es muy fácil: realiza tu transferencia en pesos mexicanos y tu destinatario lo recibirá en su moneda local. Solo regístrate en la app de Wise, agrega los datos de la cuenta del destinatario, paga con cargo automático a tu cuenta de banco, y listo. Si necesitas recibir dinero desde el extranjero, la persona que te envía el dinero también puede hacerlo desde la app de Wise o la página web. Wise ofrece el tipo de cambio medio del mercado, lo que hace que las transferencias sean más eficientes y sin sobreprecio.

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