Descubre Todo Sobre la Exención Tributaria y Cómo Aprovechar la Extensión de Plazo Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La exención fiscal es una norma que libera de pagar un impuesto, se produce cuando se realiza un acto que debería tributar según la norma general. Una exención fiscal es algo que está libre de pagar un impuesto. Esto se puede decir que es un privilegio conforme a lo establecido por el Gobierno o la Ley ya que te permite no pagar un impuesto.

La figura de la exención tributaria tiene gran importancia en el ordenamiento jurídico mexicano y en la política fiscal, económica y social de nuestro país, pues además de ser un instrumento jurídico, cuyo objeto es, principalmente, generar equidad donde no la haya.

Naturaleza Jurídica y Fundamento de la Exención

La exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de seguridad, conveniencia o política económica. Se trata de todos aquellos supuestos previstos por la norma fiscal que quedan liberados de la obligación contributiva por razones sociales, económicas y políticas.

Con la intención ya señalada, y siguiendo a HERRERA MOLINA, se concibe la exención «como elemento codefinidor del hecho imponible; ya no es algo extraño al tributo que opera desde fuera del mismo, sino que es un instituto que coadyuva a una mejor definición del presupuesto del tributo y del deber de pago en que éste se resuelve. Por eso resulta ya innegable que la norma de exención forma parte de la disciplina del hecho imponible, contribuyendo a una más justa y exacta consideración del mismo».

Con ello puede afirmarse que «el efecto desgravatorio es una situación objetiva configuradora de los elementos esenciales del impuesto e inseparable de ellos». Así las cosas, debemos de tener en cuenta que para llevar a cabo esa matización sobre la obligación tributaria es preciso que exista una norma con rango de ley que así lo establezca. Es lo que se ha dado en llamar «norma de exención».

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Norma que será la responsable de que, pese a haberse realizado el presupuesto de hecho establecido por la ley (norma de sujeción), no nazca la obligación tributaria. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos normas con sentido contrapuesto. Una, la que define el hecho imponible y le asocia el nacimiento de la obligación tributaria. Otra, la norma de exención que evita que la anterior produzca sus efectos. Se trata de hipótesis en las que se verifica el hecho imponible, pero en las que sin embargo no llega a nacer la obligación tributaria al evitarlo la norma de exención.

O lo que es lo mismo: la exención viene a configurarse como una excepción de los efectos normales de la realización del hecho imponible, de forma que determinados supuestos que, en principio, darían lugar al nacimiento de la obligación tributaria por la técnica de la exención tributaria el legislador atendiendo a la consecución de otros fines constitucionalmente respaldados decide que dicho efecto jurídico no nazca o lo haga parcialmente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha pronunciado respecto de las exenciones tributarias, señalando que "la exención en materia tributaria consiste en que, conservándose los elementos de la relación jurídico-tributaria, se libera de las obligaciones fiscales a determinados sujetos, por razones de equidad, conveniencia o política económica".

El fundamento de la exención por ley se encuentra en lo previsto en el artículo 28 constitucional que establece la prohibición de la exención de impuestos en los términos que fijen las leyes. Esa figura ha abandonado la connotación excepcional y negativa del tributo que la caracterizaba, para erigirse como un elemento eficaz que impide la aplicación de parámetros comunes de tratamiento que resulten excesivos e injustos, permitiendo una detallada y exacta definición del hecho imponible, en atención a que la carga tributaria se modula a través de técnicas desgravatorias.

Medida fiscal que tiene su génesis en la propia obligación de contribuir para sufragar los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, consagrada en el artículo 31, fracción IV, constitucional, en tanto que de este deber no se desprende una regla general u omnímoda que imponga el sometimiento a contribuir con la misma intensidad a todas las manifestaciones de capacidad contributiva, sino por el contrario, de la citada porción normativa deriva una orden de validez negativa o principio general de signo contrario, que obliga al legislador tributario a diferenciar todas esas manifestaciones al tenor de sus características cualitativas o cuantitativas, a efecto de verificar si pueden ser gravadas o en qué medida pueden serlo. Por lo tanto, es evidente que la Constitución al prever que la exención fuera solamente regulada por ley estableció que solamente por ese medio legislativo se puede establecer que no nazca la obligación tributaria.

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Distinciones Clave de la Exención Tributaria

Analizando los criterios citados sobre las exenciones, la exención no evita que nazca la obligación del pago de un impuesto, sino que la obligación efectivamente nace al colocarse el sujeto en algún supuesto de hecho imponible previsto en una norma y, posteriormente, mediante otra norma del mismo nivel se quita o se releva del cumplimiento de dicha obligación al sujeto. Asimismo, la exención no es una simple liberación total o parcial de la obligación tributaria, pues ese concepto lo haría confundible con la bonificación y con la remisión o condonación. Siguiendo con estos comentarios, también hay una profunda diferencia entre exenciones y privilegios.

La exención se motiva y justifica o en el reconocimiento de la falta de capacidad contributiva o en los fines de utilidad general o de oportunidad política que la exención trata de conseguir.

Una de las dudas más comunes es que se confunde el término exención fiscal con deducción fiscal. Y la diferencia es que las deducciones fiscales son reducciones de cargas fiscales que se aplican a posteriori. Podríamos decir que es una devolución de impuestos mientras que en la exención directamente no se pagan en ningún momento. Desde el primer momento está exento o libre de impuesto como hemos mencionado anteriormente.

Principios y Finalidades de las Exenciones Fiscales

La aplicación de estas exenciones de impuestos se hace por distintas razones o principios:

  1. Equidad: Este principio significa que cada contribuyente deberá participar en función de su capacidad económica. Es bastante común que en impuestos como el del IRPF o declaración de la renta se establezca una exención en el porcentaje a pagar para aquellos que tienen un sueldo inferior a los mínimos establecidos. En otro impuesto como el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se exime del pago de bienes y servicios indispensables para las familias que tienen menor poder adquisitivo.
  2. Conveniencia: Este principio se rige según sea adecuado o no que se aplique el impuesto.
  3. Política Económica: Esto se basa en las directrices del Gobierno.

Además de ser un instrumento jurídico, la exención es útil como instrumento para incentivar ciertas áreas de la economía, evitar problemas que propicien el decremento en la recaudación de impuestos, así como el perjuicio en los contribuyentes cuyos ingresos o residencia se localizan en diversos países. Se trata, sobre todo, de proteger a las personas de bajos ingresos, en dinero o en especie, o que carecen de ellos. También llevan como finalidad impulsar actividades agrícolas, ganaderas, artesanales, industriales, prestación de servicios de diversa índole a la colectividad, o cuando se trate de bienes del Estado destinados a un servicio público, al uso común de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios. Dichas exenciones se crean en todos los casos para beneficiar a los contribuyentes.

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Y siguiendo a Juan Martín Queralt, "A través de las exenciones-y, sobre todo, de las parciales, que se configuran como técnicas desgravatorias que afectan a la cuantificación de la prestación mediante deducciones de la cuota, reducciones en la base imponible, y otras--- el legislador puede matizar las consecuencias para ciertos casos concretos de la realización del hecho imponible, configurando la obligación tributaria surgida de ellos por importe inferior al ordinario o incluso eliminándolo. Desde esta óptica, la exención constituye una previsión más detallada del alcance de la imposición en ciertos supuestos concretos. O, dicho de otro modo, una proyección específica para supuestos determinados del hecho imponible de los principios de justicia o de política tributaria, y del contenido que confieren al deber de contribuir en esos supuestos".

Tipos de Exención Tributaria

Las exenciones pueden ser de dos tipos principales, dependiendo de a quién o qué afecten:

  • Exenciones Subjetivas: La exención afecta a quién realiza la operación. Existen entidades u organizaciones que se encuentran exentas del pago en determinados impuestos. Un ejemplo bastante claro es la Iglesia.
  • Exenciones Objetivas: La exención va unida indisolublemente al presupuesto de hecho o al tipo de actividad.

Asimismo, y dependiendo de que la exención se produzca en el ámbito de los obligados al pago, o que vaya indisolublemente unida al presupuesto de hecho, estaremos ante exenciones subjetivas u objetivas. Además, las exenciones pueden ser totales o parciales.

  • Exenciones Plenas: Existe una exención plena en aquellas operaciones en las que la empresa no cobra IVA por la venta o la prestación de servicios.
  • Exenciones Limitadas: Existe una exención limitada en aquellas operaciones en las que la empresa no repercute IVA en sus facturas. Ocurre esto en los servicios médicos por ejemplo.

Las exenciones parciales se configuran como técnicas desgravatorias que afectan a la cuantificación de la prestación mediante deducciones de la cuota o reducciones en la base imponible.

Ejemplos de Exenciones Fiscales

  • Uno de los más aplicados es el que comúnmente conocemos como ‘7p’ que es una exención de IRPF, que te permite dejar de tributar hasta 60.100€ cada año fiscal si has trabajado en el extranjero y cuyo beneficio es para una empresa extranjera. Así lo recoge la Agencia Tributaria en las rentas exentas del artículo 7 de la Ley del IRPF.
  • Otro ejemplo sería la exención en la vivienda habitual. El importe máximo es de 300.000€ y se aplicará por el sujeto pasivo que tenga sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, ya sea el 100% o de forma compartida. Esta exención corresponde al Impuesto sobre el Patrimonio según la Agencia Tributaria.

En cualquier caso, entérate bien si estás exento para poder tenerlo en cuenta cuando hagas tu declaración de la renta.

La Extensión del Plazo para Presentar Impuestos (Prórroga Fiscal)

Más allá de las exenciones, otro concepto relevante en la gestión tributaria es la extensión del plazo para presentar declaraciones. Para muchos residentes de California, presentar declaraciones de impuestos federales antes del 15 de abril puede ser un desafío. Tal vez simplemente necesite más tiempo para trabajar en sus declaraciones o se retrasó en la recepción de los documentos que necesitaba para completar la declaración.

Las personas deberán completar y presentar el Formulario 4868 para solicitar una extensión. Generalmente, el IRS permite seis meses adicionales para presentar los impuestos al presentar este formulario. La nueva fecha límite es en octubre.

Es importante recordar que, aunque se le puede conceder la prórroga, aún debe pagar sus impuestos a tiempo y debe proporcionar una estimación de su obligación tributaria para ese año. La extensión solo permite tiempo adicional para presentar la declaración, no para realizar los pagos. Los pagos atrasados pueden someterlo a multas del IRS.

Consideraciones Adicionales para las Extensiones de Plazo

Es posible que se apliquen otras reglas si se encuentra en una zona de combate o si vive fuera de los Estados Unidos. Por ejemplo, si es ciudadano de los Estados Unidos, pero vive fuera del país, puede obtener automáticamente dos meses adicionales para presentar y pagar sus impuestos. Consultar con un experimentado Abogado de impuestos de California es necesario para asegurarse de que cumple con los requisitos del IRS para tal solicitud.

Muchas personas pueden presentar una solicitud de extensión en línea utilizando Archivo libre. Aquellos cuyos ingresos sean menores a $ 66,000 tienen esta opción. Aquellos que hayan ganado más de $ 66,000 pueden usar Formularios para completar gratis para solicitar una extensión. Si prefiere enviar estos formularios por correo, también puede hacerlo.

Es fundamental saber que el IRS no otorga automáticamente todas las solicitudes de extensión. Si el IRS cree que el impuesto estimado adeudado en su formulario no es razonable, la extensión puede ser denegada, y es posible que se le penalice por presentar la solicitud fuera de plazo. Si estima que debe muy poco en impuestos cuando solicita su extensión de impuestos, se adeudarán intereses sobre la diferencia entre lo que pagó y lo que realmente adeuda.

El IRS no cobra una tarifa por una extensión y se otorgan muchas solicitudes, por lo que no hay desventajas en buscar una. Cuando los contribuyentes se apresuran a completar sus declaraciones de impuestos, pueden cometer errores que requieren muchos pasos adicionales para corregir; por lo tanto, es mejor simplemente solicitar la extensión y asegurarse de que toda la información en la declaración sea precisa.

Si está interesado en solicitar una extensión de impuestos, debe haberlo hecho antes del 15 de abril de 2019. Si tiene inquietudes sobre su declaración de impuestos u otros asuntos fiscales, llame a los abogados con experiencia en impuestos de California en RJS Law. Con oficinas en el condado de Orange, Beverly Hills y San Diego, podemos reunirnos con nuestros clientes a su conveniencia.

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