Como sabemos, existe un mecanismo de ayuda cuando hay una situación de insolvencia económica, así como una falta de voluntades para ponerse de acuerdo en el cumplimiento de obligaciones de una empresa en materia mercantil. La palabra concurso proviene del latín concursus, que significa ayuda, concurrencia, simultaneidad de hechos, causas o circunstancias, oposición de méritos o de conocimiento para otorgar un puesto, un premio o un beneficio.
Cuando una empresa entra a concurso mercantil, no solo se analiza su viabilidad y se busca, en la etapa de conciliación, lograr una reestructura. También surge una de las preguntas más importantes para todos los involucrados: ¿en qué orden se pagarán los créditos reconocidos?
La Ley de Concursos Mercantiles establece una estructura precisa para determinar qué acreedores tienen prioridad sobre otros. Este orden no es arbitrario: busca proteger derechos laborales, asegurar la continuidad ordenada del procedimiento y garantizar un trato justo entre los distintos tipos de acreedores.
Etapas del Concurso Mercantil
Las etapas del Concurso Mercantil son dos: la conciliación y la quiebra. En la etapa de la conciliación se busca conservar la empresa mediante convenio con sus acreedores.
Jerarquía de Pagos: Prelación de Créditos en el Concurso Mercantil
La Ley de Concursos Mercantiles establece una prelación estricta de pagos que no depende del momento en que se presente el crédito, sino de la naturaleza del mismo, privilegiando primero a trabajadores, después a créditos garantizados y finalmente a acreedores comunes y subordinados.
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A continuación, te presentamos una guía clara que explica quién cobra antes, por qué y qué tipo de créditos forman cada categoría:
| Prioridad | Tipo de Acreedor | Descripción | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| 1 | Créditos contra la masa | Gastos indispensables para que la empresa pueda seguir operando de forma ordinaria durante el concurso y para que el procedimiento judicial funcione correctamente. | Sueldos generados dentro del concurso, renta, honorarios del conciliador, gastos de conservación de activos. |
| 2 | Acreedores singularmente privilegiados | Supuestos muy particulares, más comunes cuando el comerciante es persona física. | Gastos de última enfermedad o funeral del comerciante. |
| 3 | Acreedores con garantía real | Su derecho recae sobre un bien específico (hipoteca o prenda). | Bancos con hipoteca sobre inmuebles, prenda sobre maquinaria. |
| 4 | Créditos laborales no constitucionales y créditos fiscales | Otras porciones laborales y todas las obligaciones ante el fisco. | Indemnizaciones o prestaciones no preferentes, obligaciones ante SAT, IMSS. |
| 5 | Acreedores con privilegio especial | La ley reconoce ciertos privilegios sin necesidad de hipoteca o prenda. | Transportista con derecho sobre mercancía, reparador con derecho de retención. |
| 6 | Acreedores comunes | Aquellos que no cuentan con garantía ni privilegio especial. | Proveedores sin garantía, arrendadores sin garantía real, clientes con saldos a favor. |
| 7 | Acreedores subordinados | Aceptaron cobrar hasta el final o tienen con la empresa una relación especial. | Préstamos de socios o partes relacionadas, deuda mezzanine. |
1. Créditos contra la masa: asegurar la continuidad del procedimiento
Estos son los gastos indispensables para que la empresa pueda seguir operando de forma ordinaria durante el concurso y para que el procedimiento judicial funcione correctamente.
- Incluyen, por ejemplo: Sueldos atrasados e indemnizaciones protegidas por la Constitución (hasta un año previo a la declaración).
- Sueldos generados dentro del concurso.
- Renta, luz y servicios esenciales.
- Honorarios del especialista conciliador o síndico.
- Gastos de conservación de activos.
- Financiamiento autorizado para proveer liquidez (como un DIP Financing).
Estos créditos se pagan primero porque permiten que el proceso concursal exista y avance.
2. Acreedores singularmente privilegiados: casos excepcionales
Son supuestos muy particulares, más comunes cuando el comerciante es persona física.
- Incluyen gastos como: Última enfermedad o funeral del comerciante.
Aunque poco frecuentes en empresas, la ley les otorga preferencia.
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3. Acreedores con garantía real
Si un acreedor tiene una hipoteca o prenda, su derecho recae sobre un bien específico.
- Ejemplos típicos: Bancos con hipoteca sobre inmuebles o plantas.
- Prenda sobre maquinaria o inventario.
- Factoraje con garantía específica.
Este grupo cobra del valor del bien garantizado; si el valor no alcanza, la diferencia se convierte en crédito común.
4. Créditos laborales no constitucionales y créditos fiscales
Después de cubrir la preferencia constitucional inmediata, quedan otras porciones laborales y todos los créditos fiscales.
- Incluyen: Indemnizaciones o prestaciones no preferentes.
- Obligaciones ante SAT, IMSS, Infonavit, ISR/IVA y accesorios.
Si el crédito fiscal tiene garantía real, primero se paga de esa garantía.
5. Acreedores con privilegio especial: derechos legales sobre ciertos bienes
La ley reconoce ciertos privilegios sin necesidad de hipoteca o prenda.
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- Ejemplos: Transportista con derecho sobre mercancía por fletes impagos.
- Reparador o depositario con derecho de retención.
- Arrendador con privilegios sobre frutos o mejoras en casos específicos.
Tienen prioridad sobre los acreedores comunes.
6. Acreedores comunes
Son todos aquellos que no cuentan con garantía ni privilegio especial.
- Incluyen: Proveedores sin garantía.
- Arrendadores sin garantía real.
- Clientes o contratistas con saldos a favor.
- Sentencias sin garantía.
Este grupo cobra a prorrata, es decir, proporcionalmente de lo que quede después de pagar a los preferentes.
7. Acreedores subordinados: los últimos en la fila
Incluye a quienes aceptaron cobrar hasta el final o tienen con la empresa una relación especial que lleva a la ley a colocarlos al final.
- Ejemplos: Préstamos de socios o partes relacionadas.
- Deuda mezzanine o junior con cláusula de subordinación.
Elementos Clave para Comprender el Orden de Pago
De lo anterior, se puede apreciar que la forma en que la Ley de Concursos Mercantiles organiza el pago de los créditos no es arbitraria. Responde a principios de protección laboral, seguridad jurídica y equidad entre acreedores. Algunos elementos clave para comprender cómo opera este orden son los siguientes:
- El momento en que un acreedor presenta su solicitud no altera su lugar en la fila. Durante la etapa de conciliación existen tres momentos procesales para solicitar el reconocimiento de crédito, pero la prioridad de pago está determinada por la naturaleza del crédito, no por la fecha en que se presenta.
- La prelación es estricta y secuencial. Un grupo debe ser cubierto en su totalidad antes de pasar al siguiente; no hay saltos ni excepciones.
- Los trabajadores con preferencia constitucional están en la cima de la jerarquía. Cobran antes que cualquier otro acreedor, incluso antes que quienes cuentan con hipoteca o prenda.
- Los acreedores con garantía real solo cobran hasta donde alcance el valor del bien afecto. Si existe un faltante, este se convierte en crédito común.
- Los acreedores comunes reciben su pago de manera proporcional.
Consideraciones Contables y Financieras para el Concurso Mercantil
La necesidad de preparar adecuadamente la contabilidad para elaborar una solicitud de concurso mercantil deriva de la experiencia de los especialistas, esto en cuanto a la presentación de los estados financieros que proporciona la empresa (comerciante) y que se acompañan a la solicitud.
Esta fracción incluye, en su totalidad, las cuentas que son necesarias para determinar la solvencia del comerciante. Se deben integrar todos y cada uno de los rubros aplicables a los incisos anteriores con su documentación comprobatoria para proceder con el llenado del anexo correspondiente.
Documentación de Créditos y Soporte Contable
- Para préstamos de instituciones financieras a corto y largo plazo: este concepto se sustenta con los contratos bancarios o de reestructuración de créditos y sus tablas de amortización, así como tener registrados (en la contabilidad) los intereses que están por vencerse.
- Para compañías filiales o partes relacionadas: se debe tomar en cuenta que este concepto está soportado por un contrato marco de crédito revolvente; de la misma forma, todas las transferencias y los estados de cuenta bancarios correspondientes deben sustentarse por los CFDI resultantes de la compraventa de mercancías u otros bienes, o bien, por la prestación de servicios y las entradas al almacén, remisiones u otros documentos para acreditar la materialidad de las operaciones entre las compañías.
- La suma de los soportes comprobatorios de los diferentes rubros de los estados financieros debe de coincidir con los saldos de cada una de las cuentas que los integran, pues es común que éstas no estén debidamente depuradas y es, en ese momento, cuando se presentan complicaciones.
- Para PTU o sueldos por pagar: se debe contar con un papel de trabajo que incluya el cálculo, así como la relación de todos y cada uno de los trabajadores que tienen derecho a las utilidades o a los sueldos pendientes de pago (que no han sido cobrados a la fecha de la presentación de la solicitud).
Normas de Información Financiera (NIF)
En lo referente a la Norma de Información Financiera (NIF) D-5, Arrendamientos, y la NIF D-3, Beneficios a los empleados, estos conceptos no se toman en cuenta para el procedimiento de concurso mercantil, debido a que corresponden a un asunto jurídico, no contable o financiero.
