El pago de impuestos suele ser un tema con el que pocos están familiarizados o les es ajeno. Mucho escuchamos sobre este impuesto, pero ¿realmente cuánto sabemos de él? ¿Te has preguntado qué es el ISR? El Impuesto Sobre la Renta es un tributo que se aplica a las ganancias obtenidas por personas físicas y morales. El ISR, al igual que otros impuestos públicos como el pago de tenencia, se utiliza para financiar una gran variedad de servicios públicos que benefician a toda la sociedad. El origen de este impuesto se remonta a 1921 cuando Álvaro Obregón lo introdujo mediante la Ley Centenario. Tener claridad sobre cómo funciona el ISR ayuda a entender mejor las retenciones aplicadas en nómina y los factores que pueden modificar el salario neto de los trabajadores.
¿Qué es la Retención del ISR?
La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. El Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido es un monto que un empleador o persona moral retiene del salario del trabajador para entregarla directamente al SAT. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT. Además, las personas morales (empresas) son las que tienen la obligación de retener el ISR. Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales. Aunque muchas veces se identifica únicamente como una deducción, esta retención también ayuda a mantener al corriente las obligaciones fiscales ante el SAT y evita pagos acumulados al cierre del ejercicio.
ISR Retenido vs. Pagos Provisionales
No, no es lo mismo. Los pagos provisionales son anticipos del ISR que el propio contribuyente calcula y declara directamente ante el SAT, de forma mensual o bimestral, según su régimen fiscal. En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente. Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual.
Consecuencias de la No Retención del ISR en Salarios
Cuando una empresa o un cliente no realiza correctamente la retención del ISR, pueden presentarse consecuencias tanto para quien paga como para quien recibe el dinero. Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT. Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno. Si no te retienen el ISR, recibirás el pago completo; sin embargo, al presentar tu declaración anual, el SAT puede detectar que no se han registrado retenciones en tus CFDI. Cuando una persona moral omite retener el ISR correspondiente, el SAT puede exigir el pago del impuesto no retenido, junto con recargos, actualizaciones y multas. En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.
El ISR en Trabajadores con Salario Mínimo: Aclaraciones Recientes
En la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, cuya minuta fue publicada por la autoridad en su sitio web el 24 de junio de 2024, surgió una pregunta acerca de las reducciones el Impuesto Sobre la Renta en los trabajadores que reciben un salario mínimo general. El contribuyente expuso que los trabajadores que perciben el salario mínimo enfrentan un Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensual que el nuevo Subsidio para el Empleo (SE) no logra reducir por completo, resultando en un impuesto a cargo del trabajador. La petición del contribuyente fue la siguiente:
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- Clarificación del SE: Solicita que la autoridad aclare si los trabajadores que perciben el salario mínimo deben aplicar el subsidio para el empleo, para evitar confusiones entre empleadores y trabajadores.
- Procedimiento de Timbrado de Nómina: Solicita que se establezca un procedimiento específico para que los trabajadores del salario mínimo no tengan impuesto a cargo en su declaración anual, especialmente si tienen ingresos adicionales de otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR.
Respuesta de la Autoridad Fiscal (SAT)
- Aplicación del SE: El SAT precisa que, según el artículo 96, los empleadores deben efectuar retenciones y enteros mensuales del ISR como pagos provisionales, excepto cuando los trabajadores reciben únicamente un salario mínimo. Según el Decreto publicado el 1 de mayo de 2024, el SE busca apoyar a los trabajadores con bajos ingresos reduciendo el impacto del ISR, permitiendo su acreditamiento contra el ISR. Sin embargo, el SAT señala que el SE no es aplicable a los trabajadores que solo reciben un salario mínimo mensual, ya que no existe impuesto a cargo.
- El procedimiento de Timbrado de Nómina: El SAT indica que, para el llenado del comprobante de recibo de pago de nómina, debe seguirse la "Guía de llenado de comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento", registrando la información aplicable sin reflejar la retención del ISR.
El tercer párrafo de la respuesta del SAT, que afirma "no existe impuesto a cargo por concepto del ISR a los trabajadores que en el mes únicamente reciban un salario mínimo", puede causar confusión. Es distinto no retener el impuesto a que el impuesto no exista. Es importante aclarar que estos pronunciamientos de la Autoridad Fiscal son de carácter informativo y no generan derechos ni establecen obligaciones diferentes a las contempladas en las disposiciones fiscales, además de no constituir una instancia. En México, entendemos la necesidad de soporte y actualización para mantener el nivel de cumplimiento pese a eventualidades y cambios constantes en las regulaciones.
Cálculo y Acreditamiento del ISR
Para calcular el ISR en la nómina, primero se toma el salario bruto del trabajador y se identifica qué parte del ingreso está sujeta al pago del impuesto. El ISR no tiene una tasa única, ya que el porcentaje cambia dependiendo del salario, las prestaciones gravables y otros conceptos incluidos dentro de la nómina. El ISR retenido no es el mismo para todos, va desde el 1,9% hasta el 35% al mes. Para calcular el monto a pagar, se pueden seguir las siguientes recomendaciones:
- Ubica el sueldo bruto mensual o tu ingreso total dentro de la tabla en el rubro “Límite inferior” y “Límite superior”.
- En la tabla se debe identificar el porcentaje correspondiente al rango de sueldo.
- La cantidad que resulte de aplicar el porcentaje se sumará a la cuota fija que marca el SAT y que varía de acuerdo al nivel de ingreso.
Actualmente existen diferentes recursos digitales, como las calculadoras de impuestos, que te permiten hacer el cálculo de manera fácil y rápida.
En México, existen algunos ingresos y prestaciones que pueden quedar exentos del pago de ISR, siempre que cumplan con ciertos límites y requisitos establecidos por el SAT. Algunos ingresos y prestaciones pueden quedar exentos de ISR cuando cumplen con ciertos requisitos relacionados con comprobación, límites de pago y registro correcto dentro de la nómina.
El ISR retenido aparece reflejado en el CFDI (factura electrónica o recibo de nómina) como parte del desglose de impuestos. Si eres un trabajador asalariado o asimilado: el patrón presenta tu nómina en el tiempo correspondiente -semanal, quincenal, mensual- y ahí se refleja la cantidad que te está reteniendo por ISR. Si eres una persona física con actividad empresarial que presta un servicio profesional a una persona moral: en la factura que generas se desglosa el ISR retenido. Dependiendo el régimen en el que te encuentres como persona física, este ISR retenido puede ser recuperable o acreditable. Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), existen varios apartados sobre cómo este impuesto es retenido para las personas físicas.
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¿Es Posible Recuperar el ISR Retenido?
¡Sí, el ISR retenido se puede recuperar! Si, por ejemplo, eres persona asalariada o percibes un ingreso por asimilado, en tu declaración anual puedes recuperar algo de ese impuesto retenido en tu nómina. En el caso de personas físicas que prestan servicios profesionales independientes, ese impuesto retenido es acreditable a sus pagos provisionales que presentan mes con mes. Si eres persona física con actividad empresarial y profesional, y perteneces al RESICO, por pagar un ISR mínimo durante el ejercicio anterior, el SAT no te da una devolución si tienes un resultado a favor en tu declaración anual. Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar por eso es importante saber cómo calcular el ISR. Este proceso se realiza a través del portal del SAT y permite presentar una solicitud formal de devolución. Si quieres solicitar una devolución de impuestos es importante que presentes la documentación correcta al momento de hacer la declaración de impuestos. Al terminar este procedimiento obtienes un comprobante de pago y recibes un correo electrónico. En línea: realiza tu trámite en el área de Devoluciones y Compensaciones del portal del SAT. El tiempo que tarda depende de varios factores.
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