Descubre la Fiscalidad de Sociedades Cooperativas en México: ISR, Reparto a Socios y Beneficios Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La figura de la sociedad cooperativa ha sido tradicionalmente un pilar en el desarrollo económico y social, buscando satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Sin embargo, en la sociedad mexicana, desde hace algunos años se ha llegado a percibir como un medio de reducción de impuestos al establecer la estructura laboral de la empresa bajo el plan de pago basado en esta figura, trastocando la verdadera esencia de esta sociedad.

Una cooperativa se integrará con un mínimo de cinco socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC). Un socio es el individuo que se une a otro para desarrollar algo en conjunto.

Tipos de Sociedades Cooperativas y su Marco Legal

La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) contempla tres grupos principales de sociedades cooperativas:

  • Consumidores de bienes o servicios
  • Productores de bienes o servicios
  • Ahorro y préstamo

Sociedades Cooperativas de Consumo

Las cooperativas de consumidores son aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Asimismo, pueden realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

Este tipo de sociedades deben cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, ya que de acuerdo con su numeral 79, fracción VII, se consideran como no contribuyentes del ISR.

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Al respecto, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que establece que no es inconstitucional que la LISR abrogada considere a las sociedades cooperativas de consumo como personas no contribuyentes de este impuesto. Cabe señalar que la nueva LISR también las considera como personas no contribuyentes del ISR. En dicha tesis resuelve que la exención referida no es violatoria del principio de equidad tributaria al no otorgarse a las sociedades cooperativas de producción, dado que estas sociedades comercializan bienes y servicios para obtener de ellos una ganancia, lo cual demuestra su capacidad contributiva y justifica que el legislador establezca en la citada ley un trato diferente respecto al concedido para las cooperativas de consumo.

Los referidos artículos que exentan de dicha contribución a las sociedades cooperativas de consumo no violan el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así porque la exención prevista a favor de esas sociedades se formula en atención a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas, pues por razones de orden económico y social ameritan un tratamiento fiscal diferente. Este principio ha sido sustentado en precedentes como el Amparo en revisión 489/2003.

El criterio 76/2013/ISR emitido por el SAT mediante su Compilación de criterios normativos, establece que las sociedades cooperativas de consumo que deban pagar el ISR conforme al Título II de la ley de dicho impuesto, por la obtención de los ingresos derivados de las actividades citadas, considerarán como deducciones para determinar el ISR a su cargo, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la LISR. Las sociedades cooperativas de consumo no lucrativas que deban pagar el ISR conforme al Título II o Título IV de la ley de dicho impuesto, deberán identificar y separar los ingresos que obtengan conforme a cada título. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan en cada título; sin embargo, en nuestra opinión, no deberán presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Sociedades Cooperativas de Producción

Las sociedades cooperativas de productores se definen como aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que se dediquen, estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de dicha ley.

Estas sociedades cumplen con sus obligaciones fiscales conforme a distintos regímenes:

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Fiscalidad para Sociedades de Producción

  • Sector Primario: Las sociedades dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas deben tributar en el régimen previsto para el sector primario contenido en el Capítulo VIII, del Título IV de la LISR. Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a dichas actividades si los ingresos derivados de dichas actividades representan cuando menos el 90 % del total de sus ingresos, sin incluir los provenientes por enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad (art. 74, LISR).
  • Régimen Optativo para Socios Personas Físicas: De conformidad con el ordenamiento 194 de la LISR, se prevé que las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el ISR por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de la misma ley, pueden hacerlo en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR.
  • Régimen General de Ley: Si no desean aplicar el régimen optativo señalado, pueden tributar en términos del Título II de la LISR (régimen general de ley).

Los resultados de diversas investigaciones conceden beneficios fiscales tales como calcular impuestos conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales, pagar solo el impuesto anual, y diferir el pago de impuestos del ejercicio hasta el ejercicio en que distribuya la renta gravable correspondiente a sus socios. Se puede diferir el impuesto por pagar hasta en un plazo de 5 años.

A la hora de tributar en el impuesto sobre sociedades, las cooperativas aplican un tipo impositivo menor a los resultados cooperativos que el aplicado a los resultados extracooperativos y extraordinarios (el tipo general). Las cooperativas protegidas aplicarán un tipo del 20% a la base imponible de los resultados cooperativos y el tipo general a la base imponible de los resultados extracooperativos y extraordinarios.

El saldo de la utilidad gravable del ejercicio será el saldo inicial que conformará la cuenta de utilidad gravable.

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Las cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por lo previsto en la propia LGSC, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Se entiende como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos socios.

Beneficios Fiscales y Protecciones Especiales

Los motivos de este régimen especial para las cooperativas se derivan de las características que tienen estas sociedades como entes asociativos y por su función social. La especial protección se concede a las cooperativas que se enumeran en la ley fiscal: cooperativas de trabajo asociado, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas del mar y cooperativas de consumidores y usuarios.

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Es importante señalar que los beneficios fiscales no están condicionados a una solicitud previa a la Administración, es decir, nacen de forma automática si se cumplen los requisitos de no pérdida de protección fiscal.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, las cooperativas protegidas estarán exentas principalmente de los actos de constitución de sociedad y de ampliación de capital, de la constitución y cancelación de préstamos y de las adquisición de bienes que integren el Fondo de Educación y Promoción.

Reparto de Retornos y Fondos Sociales Obligatorios

Una vez finalizado el ejercicio económico y determinados los resultados, es necesario dotar en primer lugar los fondos obligatorios. Como lo marca la LGSC, se tienen que crear fondos sociales, los cuales tienen que estar dentro del acta constitutiva mencionando su monto, objeto y reglas. Por ejemplo, el fondo de reserva no debe ser menor del 25% del capital social de las sociedades cooperativas de producción. Se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la asamblea general, quien fijará las prioridades para su aplicación.

La distribución de retornos a los socios es un aspecto fundamental. Es importante tener en cuenta que esta distribución se realiza en proporción a las operaciones hechas por cada uno con la cooperativa en el ejercicio correspondiente, es decir, no se realiza en función del capital como las empresas mercantiles.

Además de los fondos obligatorios, existe la dotación de fondos de reserva voluntarios. Si se decide sanearlos, se tiene como posibilidad bien imputarlas en su totalidad a fondos de reserva voluntarios, bien al fondo de reserva obligatorio en función de porcentajes medios de dotación de los últimos 5 años o bien imputarlas a los socios.

El Fondo de Educación y Promoción (FEP) está destinado a actividades de formación y educación de las personas socias de la cooperativa, así como la promoción cultural y social del entorno o de las relaciones intercooperativas.

Obligaciones Contables de las Cooperativas

Como otro tipo de sociedades, las cooperativas están obligadas a llevar su contabilidad de conformidad, de manera ordenada. Los libros contables que la cooperativa debe llevar son el libro diario y el libro de inventario y cuentas anuales y deben ser custodiados por el órgano de administración durante al menos 6 años.

Además, el órgano de administración debe formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Los plazos para la legalización de los libros son distintos según se lleve contabilidad manual o de forma informatizada. Si la contabilidad se lleva manualmente, la legalización de los libros debe efectuarse antes de realizar en ellos ninguna anotación. El depósito de cuentas se realiza una vez estas han sido aprobadas, dentro de los 6 primeros meses desde el cierre del ejercicio, en el plazo de 1 mes desde su aprobación.

Financiación de las Sociedades Cooperativas

Para ser socio es necesario realizar la aportación inicial estipulada en los estatutos de la cooperativa o la acordada por la Asamblea General, constituyendo esta la fuente de financiación básica. Para la puesta en marcha de un proyecto es necesario determinar qué financiación es necesaria y cómo reunirá esta la empresa.

Las cooperativas, además de las aportaciones de los socios al capital social, pueden captar fondos de socios o de terceros a través de otros instrumentos como participaciones especiales, fondo de retornos, obligaciones u otras modalidades a cambio de una contraprestación.

El acceso a la financiación externa más sencilla para el inicio de un negocio son los microcréditos, que son préstamos de pequeña cuantía, normalmente 25.000 €, destinados a las inversiones que debe acometer la empresa en los primeros años, aunque también se permite que una parte de ellos se destine a existencias o a capital circulante. Estos microcréditos exigen la presentación de un plan de empresa para acreditar que los proyectos sean viables. No exigen avales, aunque sí garantía de los promotores y no suelen llevar gastos ni comisiones.

Otra opción para financiar actividades empresariales y proyectos de inversión en condiciones competitivas son las Líneas ICO Empresas y Emprendedores. Tienen distintas modalidades: préstamos, leasing, renting o línea de crédito y cubren tanto inversiones como necesidades de liquidez.

La Diferencia entre Socio y Empleado

Se entiende que dentro de una cooperativa los que trabajan son los socios de dicha institución. Aquí se presenta una situación muy importante: la diferencia entre socio y empleados. Sin embargo, si la cooperativa necesita de trabajadores, la contratación de trabajadores indefinidos tiene un máximo permitido del 20% de los socios de la cooperativa. Si el número de socios es inferior a cinco se podrá contratar a un trabajador indefinido y si el número de socios está entre seis y diez se podrán contratar a dos trabajadores indefinidos.

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