Los créditos concursales se dividen, según su naturaleza, en tres tipos: privilegiados, subordinados y ordinarios. Una vez que los administradores concursales analizan la información de la empresa sometida al procedimiento, publicarán una lista con la cuantía, el vencimiento y la calificación de cada uno de los créditos que mantiene dicha empresa con sus acreedores. Dentro de esta estructura, los créditos contingentes y los créditos condicionales son una de las figuras más confusas dentro del concurso de acreedores, pudiendo cambiar por completo el resultado económico tanto para el deudor como para el acreedor.
Definición y distinción de los créditos contingentes y condicionales
Un crédito contingente es aquella deuda que figura en la lista de acreedores pero cuyo reconocimiento pleno -especialmente el derecho de cobro- queda en suspenso a la espera de que se produzca un hecho incierto, una resolución judicial o administrativa, o se cuantifique el importe exacto de la obligación. El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que se reconocerán como contingentes aquellos créditos que, existiendo, no tengan cuantía propia determinada, estén sometidos a condición suspensiva o se hallen pendientes de resolución judicial o administrativa.
Es vital diferenciar entre crédito contingente y condicional. El crédito contingente es aquel cuyos derechos quedan suspendidos hasta que se produzca el hecho futuro o la resolución. Por otro lado, los créditos sometidos a condición resolutoria -los condicionales propiamente dichos- nacen desde el primer momento, producen todos sus efectos y otorgan derechos al acreedor, pero quedan sujetos a que un hecho futuro e incierto no se produzca.
Tabla: Comparativa de tratamiento concursal
- Condición suspensiva: Se reconoce como contingente sin cuantía propia. Se suspenden los derechos de adhesión, voto y cobro.
- Condición resolutoria: El crédito existe plenamente y el acreedor disfruta de todos sus derechos hasta que se cumpla la condición.
- Crédito litigioso: Sigue el mismo régimen que los créditos sometidos a condición suspensiva.
Efectos de la clasificación como crédito contingente
La calificación de un crédito como contingente conlleva la suspensión automática de ciertos derechos. Los tres derechos clásicos que la ley suspende son el de adhesión, el de voto y el de cobro. Esta suspensión tiene un sentido económico claro: evitar que la base sobre la que se calculan las mayorías del convenio quede distorsionada por cuantías provisionales. No obstante, el titular de un crédito contingente no queda excluido del procedimiento; puede comparecer, impugnar y vigilar el desarrollo del proceso, preparándose para el momento en que la contingencia se resuelva.
Tratamiento procesal y reconocimiento forzoso
La administración concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores. Existen créditos de reconocimiento forzoso, aquellos que la administración no puede cuestionar, tales como los reconocidos por resolución procesal, los asegurados con garantía real inscrita o los créditos de los trabajadores que consten en los documentos del deudor. Si por ausencia de datos no fuera posible la determinación de su cuantía, el crédito deberá reconocerse necesariamente como contingente.
Lea también: Constancia de Interés Pagado FOVISSSTE
En el caso específico de los créditos sometidos a condición suspensiva, el TRLC dispone que se reconozcan sin cuantía propia, admitiéndose a sus titulares como acreedores legitimados en el procedimiento, sin perjuicio de las limitaciones propias de sus derechos de adhesión, voto y cobro. Cuando el juez del concurso estime probable el cumplimiento de la condición, podrá adoptar medidas cautelares como la constitución de provisiones con cargo a la masa o la prestación de fianzas.
La resolución del conflicto en la fase distributiva
Cuando la contingencia se resuelve -ya sea por sentencia firme, cumplimiento de la condición suspensiva o cuantificación de la deuda-, el acreedor recupera plenamente sus derechos. La confirmación del crédito contingente otorgará a su titular la totalidad de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y clasificación. En caso de quiebra, si la condición se cumple, las sumas correspondientes que fueron reservadas podrán ser distribuidas, adecuando los montos verificados a las posibilidades de cobro que marca el producto de la liquidación concursal.
Lea también: ¿Qué es la Discrepancia Fiscal?
Lea también: Guía del Impuesto PAIS
tags: #credito #condicional #concurso #acreedores
