El ajuste por inflación representa el cambio de valor que sufre la moneda ante los aumentos generales de precios y costos por el transcurso del tiempo. Para dar pleno reconocimiento a los efectos inflacionarios que se producen en los créditos y las deudas, el artículo 44 de la referida Ley, en su primer párrafo, precisa que las personas morales determinarán al cierre de cada ejercicio fiscal el ajuste anual por inflación.
Si bien es cierto que en temas anteriores hemos utilizado el “ajuste por inflación” como un elemento aplicable al valor de los bienes o de una operación, estimamos justificable el momento para encontrarle una adecuada definición, en virtud de que la Ley del Impuesto Sobre la Renta no contiene alguna en particular.
¿Qué es el ajuste anual por inflación?
Es un cálculo que las empresas deben realizar para determinar el impacto de la inflación en sus activos y pasivos. Este ajuste, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, puede generar un beneficio fiscal si las deudas han aumentado más que los créditos.
Es esencial considerar las definiciones de créditos y deudas según la LISR para clasificar correctamente sus saldos promedios anuales. Antes de la Reforma a la LISR de 2002, se usaba un cálculo más complejo llamado “componente inflacionario” para obtener partidas acumulables o deducibles en conceptos inflacionarios para las Personas Morales.
¿Cómo se calcula el ajuste anual por inflación?
Supongamos que tienes una pequeña empresa que produce y vende productos electrónicos.
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- Índice de precios al consumidor (IPC): Es un indicador que mide el aumento de precios de una cesta de bienes y servicios representativa del gasto promedio de los consumidores.
- Fecha de inicio y fecha de finalización del período: Establece el período de tiempo para el cual deseas calcular el ajuste por inflación.
Cálculo del ajuste por inflación
Una vez que tengas los datos recopilados, puedes calcular el ajuste anual por inflación. Por ejemplo, supongamos que al comienzo del año, tu empresa tiene activos valorados en $50,000 y que el IPC al inicio del año era de 100 puntos.
En este caso, el mayor parte del ajuste anual por inflación para los activos de tu empresa sería de $10,000. Es importante destacar que este es solo un ejemplo simplificado, y en la práctica, el cálculo puede ser más complejo, especialmente en situaciones que involucren operaciones múltiples activos y pasivos, así como diferentes índices de precios para cada uno.
No aplicar correctamente el ajuste anual por inflación puede conllevar diversos riesgos para la economía y las finanzas. Esto podría conducir a una toma de decisiones equivocada por parte de los inversores, afectando la confianza en el mercado y la asignación eficiente de recursos.
Asimismo, podría aumentar la carga fiscal para los contribuyentes, al no considerar adecuadamente el efecto inflacionario en los impuestos. Las cuentas que se incluyen en este ajuste abarcan principalmente los activos monetarios y no monetarios, así como los pasivos monetarios.
Saldo Promedio Anual de Créditos o Deudas
El artículo 46 de la LISR establece que las personas morales deberán determinar, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación.
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El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.
Es importante señalar que no se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
Asimismo, el artículo 70 del RISR indica que para efectos del ajuste anual por inflación, los contribuyentes podrán no considerar como deudas, las reservas complementarias para los fondos deducibles de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad, siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para los mismos efectos.
Otro aspecto a considerar es el de valuar los créditos o deudas en moneda extranjera al tipo de cambio del primer día del mes por el que se calcula el ajuste anual por inflación.
El factor de ajuste anual aplicable a la diferencia que resulte de restar al saldo promedio anual de créditos o deudas será el siguiente:
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Factor de ajuste anual = INPC del último mes del ejercicio de que se trate / INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior - 1
Es posible que el ejercicio fiscal por el que se calcule el factor de ajuste anual sea irregular, menor de 12 meses al haber realizado operaciones después de iniciado el ejercicio, o bien, inicie la etapa de liquidación; el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar a la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el índice del período más antiguo y que corresponderá al mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio.
Ajuste Anual por Inflación Acumulable
Para determinar el monto del ajuste anual que en concepto de inflación se debe acumular para la determinación de la base gravable, tenemos la fórmula siguiente:
- Saldo promedio anual de deudas
- Menos: Saldo promedio anual de créditos (cuando sea mayor)
- Diferencia
- Por: Factor de ajuste anual
- AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE
Este resultado será acumulable para efectos de determinar el impuesto del ejercicio, siempre que el saldo promedio anual de deudas sea mayor que el saldo promedio anual de créditos.
En forma ilustrativa supóngase el siguiente ejemplo:
| Saldo promedio anual de deudas | $ 8’430,000.00 |
| Menos: Saldo promedio anual de créditos | 6’890,000.00 |
| Diferencia | $ 1’540,000.00 |
| Por: Factor de ajuste anual | 0.0323 |
| AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE | $ 49,742.00 |
Concepto de Créditos
El ajuste por inflación de los créditos otorgados a terceras personas trata de medir el nivel de pérdida del poder adquisitivo de la moneda durante el tiempo en que tarde en recuperar el valor de dicho crédito de su deudor.
Los créditos, se consolidan en aquel derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre estos:
- Los que adquieran las empresas de factoraje financiero
- Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda
- Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR
- Cuentas bancarias en moneda nacional y extranjera
- Préstamos a personas físicas con actividad empresarial
- Préstamos a personas físicas sin actividades empresariales a plazo mayor de un mes
- Saldos a favor de ISR e IVA
- Préstamos a persona morales
El artículo 47 de la LISR establece que se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:
- Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero.
- Las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
- Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR.
Por otra parte, se señala que no se consideran créditos para los efectos del ajuste anual por inflación:
- Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.
- Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
- Los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
No será aplicable lo dispuesto en este número, tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas.
- Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros.
- Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
- Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero. Así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
- Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés.
- El efectivo en caja.
Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos del ajuste anual por inflación:
- A partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
- Hasta la fecha de su cancelación por incobrables.
Los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.
Por otra parte, en relación con el IVA acreditable, éste no se debe considerar como un crédito para efectos del ajuste anual por inflación.
Concepto de Deudas
Con un efecto contrario, el ajuste por inflación de las deudas adquiridas de terceras personas trata de medir el rendimiento del poder de compra de la moneda durante el transcurso del tiempo en que tarde en liquidar el adeudo a sus acreedores.
En tanto, las deudas se representan en cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre las que se encuentran:
- Derivadas de contratos de arrendamiento financiero
- Originarias de operaciones financieras derivadas en términos de la fracción IX del artículo 20 de la LISR
- Aportaciones para futuros aumentos de capital, y
- Contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse
- Cuotas Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Dividendos por pagar
- Préstamos bancarios en moneda nacional y extranjera
- Arrendamiento a personas físicas y morales
- Compras a personas físicas y morales
De acuerdo con el artículo 48 de la LISR, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:
- Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
- De operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la LISR.
- Las aportaciones para futuros aumentos de capital.
- Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles.
Es significativo que los contribuyentes lleven un correcto registro para poder determinar los conceptos que integran los rubros de deudas y créditos, pues de ello dependerá el resultado del ajuste anual por inflación, y por ende, el efecto que tendrá en la determinación del ISR anual.
En este sentido, las personas morales (empresas) tienen la obligación de saber qué es el ajuste anual por inflación y hacer este cálculo para determinar su resultado fiscal y el Impuesto sobre la Renta que le corresponde.
