La gestión de los activos fijos (o Propiedades, Planta y Equipo) es un pilar fundamental en la contabilidad y las finanzas empresariales. Las personas físicas y morales, para llevar a cabo las actividades de sus negocios, requieren utilizar de ciertos bienes. A los activos en los negocios, cuya finalidad es utilizarlos, y no enajenarlos, se les denomina «activos fijos». También en el área de finanzas encontramos definiciones para los activos fijos como inversiones o capital de trabajo.
Los activos fijos que se utilizan dentro de las empresas se demeritan por el uso que se les da y por el paso del tiempo. A esta pérdida de valor de los bienes se le conoce como «depreciación», en materia contable, dicha depreciación deberá reconocerse como un gasto, y en materia fiscal como una deducción autorizada (deducción de inversión). Es importante resaltar que en el caso de los terrenos, al contrario de lo que sucede con los demás activos fijos, al pasar el tiempo, en lugar de perder una parte de su valor por el uso, dichos bienes lo incrementan.
Valor en Libros y Monto Original de la Inversión (MOI)
Al enajenar activos fijos que se deprecian por el uso que se les da y por el paso del tiempo, debemos calcular el valor en libros de los mismos. El valor en libros de los bienes es el MOI menos la depreciación acumulada que tenga dicho bien al día de la enajenación.
El valor en libros y el MOI pendiente de deducir histórico, podemos afirmar que se refieren al mismo concepto, pero en materia contable de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) la denominación aplicable es valor en libros, mientras que el MOI pendiente de deducir, es el concepto legal establecido en la LISR.
El Reto de la Desincorporación de Activos: NIF vs. LISR
Sin embargo, su correcta desincorporación o baja es frecuentemente malentendida, lo que genera riesgos de incumplimiento normativo y fiscal. El reto de la baja reside en la coexistencia de dos marcos normativos obligatorios en México: las Normas de Información Financiera (NIF), que rigen la presentación de información financiera, y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que determina la base imponible.
Lea también: Pérdida del Ejercicio: Asiento Contable
| Concepto | Contable (NIF) | Fiscal (LISR) |
|---|---|---|
| Valor del Activo para Baja | Valor Neto en Libros (VNL) | MOI Pendiente de Deducir |
| Base de Cálculo del Resultado | Costo de Adquisición - Depreciación Acumulada Contable | MOI Actualizado - Deducciones Fiscales Acumuladas |
| Tratamiento de Inflación | Reexpresión de Estados Financieros (NIF B-10) | Actualización del MOI (INPC) |
| Resultado | Ganancia/Pérdida Contable por Disposición | Ingreso Acumulable / Pérdida Deducible Fiscal |
Tratamiento Contable: Normas de Información Financiera (NIF)
Reconocimiento de Baja y Depreciación
Al momento de la baja, la entidad debe calcular la depreciación o amortización acumulada del activo hasta la fecha exacta de su desincorporación, independientemente del método de depreciación utilizado (línea recta, saldos decrecientes, etc.).
Baja por retiro o desecho: El activo se considera obsoleto, inservible o se desmantela, y no tiene valor de recuperación esperado.
Efectos de la Inflación y Reexpresión
Es de suma importancia mencionar que en la información financiera de las empresas, es necesaria la reexpresión de estados financieros de conformidad con lo dispuesto por el Boletín B-10 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en virtud de que para dar cumplimiento a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, al registrar las operaciones de la entidades debemos registrarlas a precio de costo, o mejor dicho al «Valor Histórico Original».
En términos de la NIF B-10 denominada "Efectos de la Inflación", las bajas de activos fijos deben incluir los efectos de reexpresión calculados desde la fecha de adquisición a la fecha de baja para cada activo y su depreciación acumulada.
Como opinión personal, es importante señalar que en un país como México, donde se han tenido efectos inflacionarios bastante significativos, es de gran importancia considerar, en lo conducente, la reexpresión de los estados financieros de las empresas, toda vez que los efectos inflacionarios distorsionan de manera significativa la información financiera.
Lea también: ISR y Pérdidas Cambiarias
Cálculo de Ganancia o Pérdida Contable
Un aspecto fundamental, especialmente si el activo no se va a vender, es la evaluación de deterioro. La NIF C-15 (Deterioro en el valor de los activos) exige que, si un activo de larga duración sufre una disminución en su capacidad para generar flujos de efectivo, su Valor Neto en Libros (VNL) debe ajustarse si su importe recuperable es menor.
El punto de partida es determinar el Valor Neto en Libros (VNL) del activo a la fecha de la baja. Una vez conocido el VNL, si el activo se vende, se compara este valor con el ingreso neto de disposición (el precio de venta menos los gastos directos de venta).
Si el ingreso supera el VNL, se registra una ganancia contable. Si un activo está totalmente depreciado (es decir, la depreciación acumulada es igual a el Costo de Adquisición), su VNL será cero (o un valor residual nominal, como un peso, en ciertas políticas).
Este cálculo contable, basado en la vida útil económica estimada por la entidad, es un reflejo de la realidad financiera y se utiliza para fines de presentación ante usuarios de los estados financieros.
El razonamiento del ejemplo anterior radica en que registramos el precio de venta del bien que está pendiente de cobrar (deudores diversos), y debemos dar de baja el activo dentro de nuestros libros contables, toda vez que al enajenar el terreno se está «pasando» la propiedad del bien al comprador del mismo, debemos considerar la utilidad en la venta, en la cuenta de otros ingresos, partiendo de que la venta de activos fijos no constituye la principal actividad de la empresa.
Lea también: Actualización de Pérdidas Fiscales en México
Tratamiento Fiscal: Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Deducción por Enajenación o Baja de Activos
El artículo 31 de la Ley del ISR establece que cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto suceda, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros.
El Artículo 37 de la LISR (Título II, Capítulo II, Sección II) establece la regla para el cálculo de la ganancia o pérdida en la enajenación de inversiones.
Cálculo de Utilidad o Pérdida Fiscal
Para calcular la utilidad o pérdida fiscal en venta de activos, debemos aplicar en lo conducente el artículo 37 de la LISR. Lo primero que debemos calcular es el MOI pendiente de deducir histórico, que para nuestro caso, es el anteriormente denominado valor en libros.
El factor más importante que distingue el cálculo fiscal del contable en México es la actualización. Esto significa que el contribuyente debe ajustar el MOI original utilizando el Factor de Actualización, el cual se obtiene con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el mes de adquisición hasta el mes de la baja o venta, conforme a las reglas fiscales.
Primeramente, debemos actualizar el costo del terreno con el factor de actualización que resulta de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a la fecha de enajenación entre el correspondiente al mes de adquisición, que en nuestro ejemplo es con los índices de los meses de octubre de 2001 y abril de 1995. Como apreciamos del texto anterior, la LISR dispone que el MOI se podrá actualizar.
Para efectos fiscales debemos señalar que el artículo 21 de la LISR, nos determina el procedimiento a seguir en la venta de los terrenos entre otros bienes.
Artículo 21. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de los bienes a que se refiere el primer párrafo de la fracción II del artículo 29 de esta Ley, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o.
Si el resultado es positivo, se considera un ingreso acumulable para efectos del ISR.
Pérdidas Fiscales y su Deducción
La pérdida fiscal es un tema crucial en el ámbito financiero y tributario, que afecta tanto en el ejercicio de empresas como a individuos. Estas pérdidas fiscales pueden surgir por diferentes razones, como la disminución de las ventas, altos costos operativos o inversiones fallidas. Una pérdida fiscal se determina en el contexto de los impuestos sobre la renta y se produce cuando los gastos deducibles de una persona o empresa superan sus ingresos tributables en un período fiscal determinado.
En primer lugar, se calculan los ingresos tributables del contribuyente durante el período fiscal. A continuación, se determinan los gastos deducibles que pueden ser restados de los ingresos tributables. Se comparan los ingresos tributables calculados en el paso 1 con los gastos deducibles determinados en el paso 2.
Una vez determinada la pérdida fiscal, el contribuyente puede utilizarla para reducir su carga tributaria en períodos fiscales futuros.
Ahora recordemos que en términos de los artículos 29, 31 y 32 de la LISR, la pérdida que el contribuyente obtenga en la enajenación de activos será deducible, con la limitación de las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante, no será deducible.
La pérdida de activos fijos en las empresas se puede dar por diferentes motivos, entre otros, por descuido, negligencia, abandono, desastre natural, robo, etc.
Ante la pérdida producida por un desastre natural o accidente, es el artículo 25 fracción V de la Ley del ISR el que establece la posibilidad de efectuar la deducción de las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por su enajenación. El artículo 37 de la Ley del ISR establece que las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida es igual a la cantidad que se tenga pendiente de deducir a la fecha en que se sufra y la cantidad que se recupere será un ingreso acumulable.
Si el contribuyente recibe una indemnización por siniestro (por ejemplo, a través de un seguro), el monto de la indemnización debe compararse con el saldo pendiente de deducir. Si el monto recuperado excede el saldo pendiente de deducir, el excedente se acumula como ingreso.
El monto reinvertido en nuevos bienes se deducirá mediante la aplicación del porcentaje utilizado en el bien que originó la pérdida y hasta por la cantidad que estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.
Control Fiscal en Cuentas de Orden
Un punto importante a resaltar es que si bien es cierto, los importes fiscales no están reflejados en los libros de contabilidad de la empresa, también es cierto, que dichos importes se pueden registrar en cuentas de orden y se tendrá un control más efectivo de las partidas fiscales. En la práctica, el registro en cuentas de orden de las operaciones fiscales no es muy común, pero es altamente recomendable, toda vez que al elaborar las declaraciones de impuestos, mediante auxiliares de los registros fiscales, tendremos a la mano los importes fiscales que no son contables y que deberán declararse.
Requisitos de Control Interno y Avisos al SAT
El mecanismo principal para notificar al SAT sobre la baja de activos que dejaron de ser útiles o que se destruyen es el Aviso Múltiple, un trámite disponible en el portal del SAT. El fundamento legal para estos requisitos se encuentra en el Artículo 27 de la LISR (que exige que las deducciones sean estrictamente indispensables) y sus correlativos en el Reglamento, así como en las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025.
En el contexto de la Contabilidad Electrónica, la baja debe reflejarse en el Catálogo de Cuentas y en las pólizas generadas (Anexo 24 de la RMF). Es imperativo que la póliza contable soporte la cancelación del costo del activo, la depreciación acumulada y el registro del resultado (pérdida o ganancia).
Herramientas Tecnológicas para la Gestión de Activos Fijos
La complejidad de la baja de activos fijos, que requiere conciliar el cálculo contable (NIF basado en vida útil económica) con el cálculo fiscal (LISR basado en porcentajes fijos y actualización por inflación), subraya la necesidad de herramientas tecnológicas robustas. Software contable en la nube como Alegra, ofrecen una solución eficiente para automatizar la gestión de activos fijos.
Automatización del cálculo: El sistema permite registrar la amortización y el monitoreo de bienes. El módulo maneja la baja total (cuando la cantidad completa del activo se desincorpora) o la baja parcial (cuando solo una porción de la cantidad registrada es retirada). Optimiza tu gestión de activos y elimina errores manuales con Alegra.
