En cumplimiento al Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, todas las instituciones financieras del país están obligadas a transferir a una cuenta concentradora (global) el saldo de las cuentas que no tuvieron movimientos por 3 años.
Marco Legal: Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito
El Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito establece el procedimiento para el manejo de instrumentos de captación sin fecha de vencimiento o con renovación automática, así como transferencias o inversiones vencidas y no reclamadas.
Artículo 61 (Ley de Instituciones de Crédito):
El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos.
Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.
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Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global.
Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
¿Cómo Evitar que tu Cuenta Caiga en la Cuenta Global?
Debes realizar retiros, transferencias o depósitos, por cualquier cantidad y en cualquier medio.
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No hay una cantidad mínima para los movimientos realizados. Lo importante es hacer movimientos.
¿Qué Sucede si mi Cuenta ya Está en la Cuenta Global?
Si tu cuenta fue transferida a la “cuenta global” ya no podrás hacer movimientos en tu cuenta, será necesario que acudas a la sucursal en la que llevan tu cuenta y hacer un sencillo trámite para recuperar tus recursos el mismo día.
¿Qué Sucede si el Saldo de mi Cuenta ya Pasó a la Beneficencia?
No es posible recuperarlo ya que los fondos son transferidos a otra Institución.
¿Todas las Cuentas sin Movimientos se Transfieren a la Beneficencia?
No, sólo aquellas que tengan inactividad durante seis años. Si la cuenta no presenta movimientos durante 3 años se transfieren a la “cuenta global”, si la cuenta sigue sin presentar movimientos durante 3 años más entonces son transferidos a la Beneficencia, siempre y cuando el saldo sea igual o menor a 300 salarios mínimos.
| Situación de la Cuenta | Tiempo de Inactividad | Destino de los Fondos | Posibilidad de Recuperación | Condiciones Adicionales |
|---|---|---|---|---|
| Cuenta sin movimientos | 3 años | Cuenta Global | Sí, mediante trámite en sucursal | |
| Cuenta en la Cuenta Global sin movimientos | 3 años adicionales (6 en total) | Beneficencia Pública | No | Saldo igual o menor a 300 salarios mínimos |
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