Cumplir con las obligaciones fiscales no siempre implica pagar impuestos. Una declaración en ceros indica que no se registraron ingresos ni egresos durante el periodo fiscal, lo cual es fundamental para mantener el estatus ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este tipo de declaración aplica cuando no hubo ingresos en el periodo a reportar y es una forma de cumplir con tus obligaciones fiscales cuando no hubo actividad económica.
¿Por qué presentar una declaración en ceros?
Una declaración en ceros ante el SAT se presenta cuando un contribuyente no tuvo ingresos ni movimientos durante un periodo fiscal, pero aún así debe cumplir con su obligación de informar. Tributar en el régimen Intermedio te permite cumplir con tus obligaciones fiscales de manera más sencilla y con menos trámites contables. Aprovechar los beneficios de este régimen te ayuda a reducir cargas administrativas y a mantener un control claro de tus ingresos y gastos. Estar al día con tus declaraciones y pagos evita sanciones y facilita tu relación con las autoridades fiscales.
¿Quiénes pueden tributar en el régimen Intermedio?
Son las personas físicas que obtienen ingresos exclusivamente por realizar ciertas actividades empresariales definidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Por ejemplo, pueden tributar en este régimen quienes tengan tiendas de abarrotes, ropa, restaurantes, farmacias, talleres mecánicos, estéticas, papelerías, jardines de niños, entre otros, siempre que no hayan optado por otros regímenes fiscales como el de Actividades Empresariales o Pequeños Contribuyentes.
Razones técnicas para no generar impuestos
Existen diversos escenarios en los cuales, aun teniendo actividad, el resultado del impuesto puede ser cero o no generar pago. A continuación se presentan algunas razones técnicas aplicables:
- No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar, para efectos de ISR.
- Las deducciones del periodo fueron iguales o superiores a los ingresos.
- Eximido del pago del ISR por el monto de los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
- Las retenciones efectuadas por terceros fueron iguales o superiores al ISR causado.
- El impuesto pagado en el extranjero, acreditable, fue igual o superior al ISR a cargo.
- Se disminuyeron pérdidas fiscales en el periodo.
- Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del periodo.
- El Impuesto pagado en la(s) entidad(es) federativa(s) fue igual o mayor al ISR determinado conforme al Art.127 de la LISR.
- En el cálculo del impuesto a cargo de asalariados y asimilados por los pagos del periodo no se genera retención.
- En el periodo no se realizaron pagos objeto de retención a terceros en ISR.
Pasos para presentar la declaración
Para hacer tu declaración anual de personas físicas correspondiente al 2025 necesitas tu RFC, contraseña SAT o firma electrónica, y entrar a sat.gob.mx antes del 30 de abril de 2026. El proceso para realizar el trámite es el siguiente:
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- Ingresa con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Selecciona el ejercicio, el tipo de declaración y verifica la información precargada.
- Antes de enviar, verifica que toda la información sea correcta.
Es importante recordar que, además de cumplir, estos periodos pueden ser una oportunidad para revisar el estado de tu empresa, identificar áreas de mejora y optimizar recursos. En muchos casos, las empresas que no generan ingresos también cuentan con inventarios o activos que han perdido valor.
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