Tratándose de la deducción de vehículos y equipos de transporte para efectos fiscales, es fundamental analizar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para determinar el tratamiento adecuado de las inversiones. Uno de los activos más utilizados por cualquier empresa es sin duda el equipo de transporte, porque es un instrumento indispensable para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, existen diversas opciones financieras para su adquisición, y de la seleccionada dependerá su tratamiento fiscal.
No hay que olvidar que la adquisición de un equipo de transporte debe ser un gasto estricto e indispensable para el desarrollo de la actividad del empresario, si se desea disminuir el gasto realizado de los ingresos gravados para el ISR y acreditar el IVA trasladado por la compra. Para ello deberá considerarse el tipo de vehículo que se adquiera y su valor, además de la opción tomada para su adquisición. Tratándose de la adquisición de bienes terrestres y marítimos, como las motocicletas convencionales y acuáticas, surgen dudas sobre su encuadre en la ley.
Diferencias en la clasificación de vehículos y tasas de depreciación
Para efectos del ISR se considera como automóvil, el vehículo terrestre de hasta 10 pasajeros incluido el conductor. Así, los vehículos que se ubiquen en esta definición tendrán el tratamiento de automóviles previsto en la legislación fiscal. En cambio, si no son autos, se deben considerar como equipo de transporte. Tratándose de motocicletas no quedan comprendidas dentro de la definición de vehículos; por ende, el monto a deducir será del 100 % de su valor, pero aplicando el porcentaje del 10% anual al importe de la inversión. Se reitera, que el tratamiento en este supuesto está sujeto a la alternativa que tome la empresa para adquirirlas.
A continuación se detalla el tratamiento fiscal aplicable según las diferentes opciones de adquisición de un vehículo:
- Crédito automotriz: Es una inversión en activo fijo y se deprecia a razón del 25 % anual. El monto máximo deducible es de $175,000.00, es decir si el automóvil vale más de ese monto, la diferencia es no deducible. Las cargas financieras derivadas de la operación son deducibles.
- Arrendamiento puro (Leasing): Al no adquirir la propiedad, las contraprestaciones pagadas son un gasto y no una inversión. El límite deducible es de $250.00 diarios o $285.00 diarios si el automóvil es eléctrico o híbrido.
- Arrendamiento financiero: La celebración de este contrato se considera como una inversión en activo fijo por lo que se deduce como tal. Así, debe sujetarse al límite deducible.
Información sobre la renta de motos acuáticas y recreación
En el ámbito recreativo y de servicios turísticos, la operación de motos acuáticas o jet skis cuenta con lineamientos específicos para los usuarios que deciden contratar este servicio. A continuación, se responden algunas preguntas frecuentes para quienes buscan realizar esta actividad en destinos turísticos:
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¿Necesito licencia de conducir para rentar una moto acuática en Cancún?
No, no es necesaria una licencia de conducir. Una identificación oficial es suficiente.
¿Puedo traer mi propia cámara al jet ski?
Sí, puedes traer tu propia cámara, celular, o lo que prefieras, bajo tu responsabilidad y consentimiento.
¿Hay algún lugar para dejar mis pertenencias mientras conduzco en la moto acuática?
No, te recomendamos traer una bolsa impermeable para tus pertenencias. Puedes colocar tus pertenencias en el compartimiento del jet ski. Sin embargo, no es 100% impermeable. Puede dejar toallas, ropa y más en la orilla de la playa con los guías.
¿Puedo compartir mi moto acuática con un compañero o acompañante?
Claro. Puedes ir con un máximo de 2 personas al mismo tiempo.
¿Cuánto cuesta la renta de una moto acuática en Cancún?
La renta de la moto acuática en Cancún es de $70 USD por 30 minutos y $120 USD por una hora. Combustible y seguro incluidos en el área de la playa.
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