Guía Definitiva para Deducir Pérdidas por Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Normativa y Requisitos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. El artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que la pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Esto limita que la deducción pueda efectuarse en un ejercicio fiscal diferente.

Definición y alcance de la normativa

Para fines fiscales, la aplicación de los términos caso fortuito y fuerza mayor refiere a sus elementos fundamentales y sus efectos; es decir, a la imposibilidad verdadera de un bien para ser productivo. Borja Soriano, en “Teoría general de las obligaciones”, determina que el caso fortuito es un acontecimiento de la naturaleza, mientras que la fuerza mayor es un hecho del hombre. No obstante, el robo también se considera un evento fortuito o fuerza mayor.

Al señalar la legislación que los bienes no se reflejen en el inventario, se hace referencia a aquellos bienes que se encuentran dentro del artículo 32 de la LISR. Para fines prácticos, el rubro cuya aplicación es más importante por su frecuencia es el de activos fijos, tales como edificios, instalaciones, maquinaria, equipo de cómputo, muebles y vehículos.

Requisitos para la deducción de bienes y dinero

La regulación fiscal permite al contribuyente deducir la pérdida cumpliendo los requisitos de ley y otras disposiciones. Existe un criterio normativo (18/ISR/N) que contempla la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los siguientes lineamientos:

Pérdida de dinero en efectivo por robo o fraude

  • Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR.
  • Que se acredite el cuerpo del delito, denunciando el delito y obteniendo copia certificada del auto de radicación emitido por el juez competente.

Pérdida de bienes que no se reflejen en el inventario

  • Que se acredite la existencia del hecho que la ley señala como delito, mediante la denuncia o querella correspondiente.
  • Contar con copia auténtica del auto de vinculación a proceso, emitido por el Juez de Control competente.

Consideraciones financieras y tratamiento de recuperaciones

Aunque el artículo 37 de la Ley no especifica que dicha pérdida se deduzca aplicando el ajuste inflacionario, la lógica financiera sugiere que la pérdida deducible sea ajustada de acuerdo con el factor de actualización. Asimismo, las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del ISR.

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La ley también prevé que el ingreso por recuperación no será acumulable en la proporción que se reinvierta en bienes de naturaleza análoga a los que se perdieron, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes. Es importante destacar que, en caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias y el juez sobresea el juicio, el contribuyente deberá acumular la cantidad manifestada como pérdida, considerando la actualización correspondiente desde que efectuó la deducción hasta la fecha de acumulación.

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