En caso de incumplimiento de obligaciones por financiamiento, generalmente se pacta como una forma resarcitoria el pago de un interés moratorio. No existe una definición de interés moratorio, por lo que es necesario recurrir a la Diccionario de la Lengua Española, en donde se señala como moratoria a la prórroga en el plazo establecido de algo, especialmente el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación. Esta definición conjugada con el concepto de interés previsto en el artículo 8o. de la LISR, que es el rendimiento de un crédito de cualquier clase, se desprende que el interés moratorio es el rendimiento impuesto sobre una obligación o deuda que no se cumple en los plazos pactados.
Los intereses moratorios son cargos adicionales que se aplican cuando una persona o entidad no cumple con sus obligaciones de pago en la fecha acordada. Al respecto, los intereses ordinarios y moratorios son dos conceptos relacionados con la carga financiera adicional que se puede aplicar en determinadas situaciones. Para ubicar los efectos fiscales en las deducciones permitidas por el pago de intereses moratorios, en principio, debe excluirse este concepto como el interés pagado por capitales tomados en préstamo previsto en el numeral 27, fracción VII de la LISR. Esto es así, porque el interés moratorio no está pactado en esos términos, sino se genera cuando existe el incumplimiento de una obligación o por la falta pago de una deuda, como una forma de indemnización por el perjuicio que ocasiona, en cuyo caso debe tener un tratamiento distinto; incluso cuando coexisten intereses ordinarios y moratorios deben analizarse de forma independiente, pues su naturaleza y referentes financieros son distintos, al situarse este último como una sanción.
Tratamiento fiscal y acumulación de ingresos
De acuerdo con el artículo 18, fracción IX de la LISR, los intereses devengados a favor en el ejercicio se acumulan sin ajuste alguno. Sin embargo, en el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Sobre la deducción, cuando la persona moral paga intereses moratorios deducirá los devengados en los tres primeros meses de mora. A partir del cuarto mes se deducirán únicamente los intereses moratorios efectivamente pagados, teniendo cuidado de disminuir los intereses devengados en los tres primeros meses.
Tabla de tratamiento fiscal de los intereses moratorios
- Periodo de mora (1 a 3 meses): Se consideran devengados y son acumulables/deducibles.
- Periodo de mora (4 meses en adelante): Se acumulan o deducen únicamente cuando son efectivamente cobrados o pagados.
- Naturaleza jurídica: Actúan como una sanción o indemnización por perjuicio, distinta al interés ordinario.
Emisión de CFDI y cumplimiento normativo
De acuerdo con lo señalado por el CFF, la empresa, al devengar los intereses moratorios, ha obtenido ingresos y, por lo tanto, está obligada a emitir el CFDI correspondiente. El problema es que el concepto de interés moratorio no se incluye en el catálogo de Productos y Servicio del SAT. La única clave que hace referencia a los intereses moratorios es 84101702, cuyo rubro principal es Reorganización de deuda, que no es la única razón por la cual se generan intereses moratorios. En nuestra opinión, con base en este señalamiento, la clave adecuada para la emisión del CFDI por intereses moratorios debiera ser 01010101, dado que no se puede identificar la clave específica dentro del catálogo.
Cumplir con estos requisitos asegura que el gasto financiero por intereses sea deducible y evita que el SAT lo rechace en una auditoría. La autoridad fiscal pone especial atención en operaciones financieras entre partes relacionadas, ya que son susceptibles de ser utilizadas para planificación fiscal agresiva. En conclusión, la empresa debe manejar los préstamos con transparencia y apego a la normativa: retener ISR cuando corresponda, emitir comprobantes, registrar contablemente todas las operaciones, y tener evidencia de pagos.
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