Diferencia Clave entre Posesión y Tenencia de Drogas: ¡Descubre Todo Aquí!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Dónde está la línea que separa la legalidad de la infracción penal en el consumo de drogas? ¿Hasta qué punto se puede considerar autoconsumo? Se trata de dos situaciones diferentes que se recogen en el Código Penal. La correcta distinción es crucial para la defensa legal, que debe llevarse a cabo por un abogado penalista. En los casos en que la persona acusada puede demostrar su condición de adicto y posee cantidades mínimas, no tendrá sanción por ser considerado posesión para el autoconsumo. Y esta figura no aparece como delito en el Código Penal español.

Diferencias conceptuales y el concepto de autoconsumo

La diferencia entre el tráfico de drogas y la posesión para autoconsumo reside en la tipificación de la primera conducta en el Código Penal. La simple tenencia no implica por sí misma la comisión de un delito, sino que dependerá del fin, la cantidad, el tipo de sustancia y otras circunstancias especiales. Tal distinción es clave para definir si el acusado comete un hecho delictivo sancionado por la ley o no merece acusación.

La simple tenencia de estupefacientes no constituye delito. Posesión significa la tenencia o control sobre una droga ilegal o substancia controlada. La posesión puede ser actual, constructiva o conjunta. La posesión actual significa tener la droga ilegal o substancia controlada en su mano, bolsillo y en un contenedor o bolsa que este en su mano o en su persona. Posesión constructiva significa que la droga ilegal o substancia controlada está en un lugar sobre el cual usted ejerce control o en el cual usted la haya escondido.

Para determinar la diferencia entre el autoconsumo y el tráfico de drogas, existen dos requisitos básicos para diferenciar la mera posesión para autoconsumo del delito de tráfico de drogas. Estos son:

  1. Tenencia de sustancias prohibidas: Esto se produce cuando se superan las cantidades establecidas en el baremo creado por el Instituto Nacional de Toxicología. En ese caso se estaría cometiendo un delito de tráfico de drogas. Si las cantidades incautadas son mínimas o están por debajo del baremo se analiza si el objetivo de la posesión es el autoconsumo, para ello se tendrán en cuenta las circunstancias del hecho (imagínese que se encuentran sustancias por debajo del baremo pero en envoltorios idóneos para su comercialización junto con cantidades de dinero sospechosas).
  2. Poseer el ánimo de traficar: En el caso de argumentar el autoconsumo, deberá acreditarse.

Límites por Baremo para el autoconsumo

Las cantidades incautadas son una de las principales pruebas para establecer si se trata de un delito de tráfico de drogas o de un caso de mera posesión para el autoconsumo. De todos modos, no es suficiente, sino que se analizarán las circunstancias concurrentes para su determinación. En la práctica, los diferentes tribunales suelen atenerse a los límites dictados por el Baremo del Instituto Nacional de Toxicología. El cálculo se realiza a partir del Baremo creado por el Instituto Nacional de Toxicología basado en el consumo medio de un individuo en cinco días. Este cálculo se realiza tomando como base un consumo posible diario y multiplicado por cinco días. Es decir, que podría una persona poseer drogas tóxicas para autoconsumo por esa cantidad sin cometer el delito.

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Según el tipo de sustancia se determinan las siguientes cantidades como posesión para autoconsumo. Cuando se superan estas cifras será tipificado como delito automáticamente:

  • LSD: hasta 3 miligramos
  • Anfetamina: hasta 0.9 gramos
  • MDMA: hasta 1.4 gramos
  • Heroína: hasta 3 gramos
  • Cocaína: hasta 7,5 gramos
  • Hachís: hasta 25 gramos
  • Marihuana: hasta 100 gramos

¿Es suficiente poseer la cantidad mínima para alegar posesión para autoconsumo? Lo habitual es que la persona a quien le descubren en posesión de sustancias tóxicas alegue el autoconsumo. En especial, cuando se hallan cantidades que así lo indiquen según el Baremo. Sin embargo, ese dato no es suficiente, sino que deberá acreditarse la condición de adicto. La persona será sometida a las pruebas toxicológicas pertinentes para ser utilizadas como prueba. Además, es necesario que no encuentren otros elementos vinculados al tráfico de drogas, como por ejemplo las balanzas y básculas para pesar el producto. Es decir, poseer más de 7,5 gramos de cocaína se consideraría prueba suficiente para incurrir en un delito de tráfico de drogas. Contar con una báscula de precisión, grandes sumas de dinero en efectivo, o la droga en sí dividida en dosis, será un indicador crucial para conocer la intención y propósito de distribución más allá del autoconsumo. ¡Ojo! A modo de ejemplo, alguien con tan solo 5 gramos de cocaína, pero con claros indicios de distribución se enfrentaría cargos del delito por tráfico de drogas.

Consecuencias jurídicas y penalizaciones

Según lo establece el Código Penal, el delito de tráfico de drogas se tipifica como delito contra la salud pública y abarca todas estas conductas: cultivo, elaboración, facilitación del consumo, comercio de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y tráfico de precursores. Para determinar las penas que aplican en delitos de tráficos de drogas, se diferencia entre las drogas que causan grave daño a la salud y las que no, dicho de otro modo, entre drogas duras y blandas.

  • Pena de prisión de uno a tres años y multa del tanto al doble del valor de la droga: drogas blandas.
  • Pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triple del valor de la droga: drogas duras.
  • Pena inferior en grado: cuando la entidad del hecho delictivo es de menor trascendencia o según circunstancias personales.
  • Pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo cuando el condenado es funcionario público, se comete el delito en establecimientos públicos, las sustancias se proveen a menores de 18 años, o la cantidad de droga incautada es de notoria importancia, entre otros supuestos.

Por otro lado, cuando se condena por consumo o posesión en la vía, lugar o establecimientos públicos como en transportes colectivos, se comete una infracción administrativa. Esto implica que, a pesar de la baja cantidad, no siempre se puede salvar con la posesión para autoconsumo. Las penas para este tipo de infracción serán de multas que oscilan de 600 a 30.000 euros. La cuantía de la multa dependerá a su vez de si se trata de una primera vez o si es reincidente el usuario consumidor. En especial, si se comete el mismo hecho dentro de los dos años siguientes.

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