Descubre Cómo la Disminución de la PTU Impacta tus Pagos Provisionales del ISR ¡No Lo Ignorés!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La disminución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) en los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) constituye una figura de particular importancia para las personas morales. Su relevancia no se agota en el plano aritmético; incide directamente en la planeación de tesorería, en la calidad del cumplimiento fiscal y en la trazabilidad documental frente a eventuales facultades de comprobación. Para el ejercicio fiscal 2026, el tema adquiere especial interés respecto de la PTU generada por el ejercicio 2025 y pagada durante 2026.

Marco Legal de la Disminución de PTU en Pagos Provisionales

La Ley del ISR establece que los pagos provisionales mensuales se efectúan a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Conviene hacer una precisión técnica. En la estructura vigente del artículo 14 de la Ley del ISR, la mecánica aplicable a la PTU pagada se ubica en la fracción II, inciso a), no simplemente en la fracción I. Dicha disposición prevé que, para determinar la utilidad fiscal del pago provisional, podrá disminuirse el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 constitucional. Además, ordena que dicho monto se disminuya por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre.

Esta regla debe leerse junto con la Ley Federal del Trabajo. El artículo 122 dispone que el reparto de utilidades debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando exista objeción de los trabajadores.

Mecánica Operativa y Limitaciones

Desde una perspectiva operativa, la disminución de la PTU puede aplicarse en los pagos provisionales de mayo a diciembre de 2026; en la práctica, ello inicia con la declaración correspondiente a mayo, presentada en junio. La aplicación es acumulativa: en mayo se consideraría $100,000; en junio, $200,000; en julio, $300,000, y así sucesivamente, siempre contra la utilidad fiscal provisional determinada en cada periodo. Por ejemplo, si una sociedad pagó $800,000 de PTU durante mayo, el monto mensual base sería de $100,000, al dividirse entre los ocho meses comprendidos de mayo a diciembre.

El límite es esencial: la disminución de la PTU no puede exceder la utilidad fiscal determinada para el pago provisional correspondiente. Si la utilidad provisional del mes resulta inferior al monto acumulado de PTU susceptible de disminuirse, la aplicación deberá restringirse hasta el importe de dicha utilidad.

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Distinción entre Disminución Provisional y Determinación Anual

Otro punto relevante consiste en distinguir la disminución provisional de la determinación anual. En el cálculo anual del ISR, el artículo 9 de la Ley del ISR permite obtener la utilidad fiscal disminuyendo, entre otros conceptos, la PTU pagada en el ejercicio. Sin embargo, en pagos provisionales, el artículo 14 contiene una mecánica específica, temporal y limitada: partes iguales, periodo mayo-diciembre, aplicación acumulativa y tope contra la utilidad provisional.

El Concepto de "PTU Pagada"

El concepto “pagada” exige especial atención. No basta que la PTU esté determinada, provisionada contablemente o aprobada por la comisión correspondiente. Para efectos del beneficio en pagos provisionales, la erogación debe haberse realizado efectivamente a favor de los trabajadores. Esta exigencia tiene consecuencias prácticas en los casos en que algunos trabajadores no cobran en mayo, se encuentran ausentes, terminaron la relación laboral o no han sido localizados.

Ante PTU no cobrada en mayo, la recomendación conservadora consiste en no anticipar la disminución respecto de importes pendientes de pago efectivo. Cuando el trabajador cobre en meses posteriores, la empresa deberá identificar el momento de pago, conservar la evidencia bancaria o documental correspondiente y evaluar la aplicación acumulativa en el pago provisional subsecuente, siempre dentro del límite de la utilidad fiscal provisional. Si la declaración del mes ya fue presentada, la sociedad deberá valorar si procede una declaración complementaria o si resulta más prudente reflejar el efecto en el periodo posterior, atendiendo al soporte documental y al funcionamiento del aplicativo fiscal.

Control Interno y Documentación

Desde el punto de vista de control interno, la compañía debe integrar un expediente robusto. Este debería contener la determinación de la PTU del ejercicio 2025, el proyecto individual de reparto, recibos de nómina timbrados, comprobantes de transferencia, acuses de pago, conciliación contable, integración mensual de la disminución y papeles de trabajo de cada pago provisional.

La disminución de PTU en pagos provisionales no debe ser vista como una concesión informal, sino como una regla legal de sincronización financiera. Su propósito práctico es evitar que la persona moral anticipe ISR sobre una base provisional que no refleje oportunamente una erogación laboral relevante y obligatoria.

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PTU como No Deducible vs. Disminución

Por otro lado, en el citado artículo 28, en su fracción XXVI se indica que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU). Sin embargo, el artículo 9, fracción I, de la Ley del ISR, hace referencia a que se permite disminuir del resultado fiscal, el monto de la PTU pagada durante el ejercicio.

El artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. Por su parte, el artículo 28, fracción XXVI del mismo ordenamiento, dispone que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Diversas resoluciones judiciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desde hace algunos años definieron que esa disposición es inconstitucional por establecer limitantes a esa deducción, y han establecido que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe ser deducible. Sin embargo, para otros fines como la determinación del Coeficiente de Utilidad (CU) aplicable para pagos provisionales de ISR, el efecto de la PTU pagada es diferente como una disminución de la diferencia de ingresos y deducciones a que si se tratara de una deducción autorizada.

Interpretación de la "Utilidad Fiscal" con PTU Disminuida

El Artículo 10 de la Ley del ISR detalla que se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. La fracción I establece que la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas; posteriormente, añade que "al resultado obtenido" se le disminuirá la PTU pagada en el ejercicio, sin asignar algún nombre a esta última diferencia.

La fracción II nos permite observar con claridad que la cantidad obtenida de la realización del procedimiento completo contenido en la fracción I se le denomina "utilidad fiscal". Es de interpretarse que la utilidad fiscal a que se refiere la fracción II tiene ya disminuida la PTU pagada en el ejercicio; en caso de considerar que, en la referencia de ese término contenida en la fracción II, no está disminuida la PTU pagada, nunca sería restada tal partida de la base del ISR, lo cual haría nugatorio el objetivo pretendido por los legisladores con la reforma efectuada en 2005. En virtud del análisis e interpretación anteriores, podría afirmarse que el término "utilidad fiscal" ya tiene disminuida la PTU pagada en el ejercicio.

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El Coeficiente de Utilidad (CU) no incluye una deducción por PTU, puesto que la PTU no es una deducción autorizada para su cálculo.

PTU y Retención de ISR para Trabajadores

Regularmente, durante los meses de mayo y junio las empresas, personas morales y físicas, llevan a cabo el pago de la PTU a sus trabajadores. Por ello, consideramos importante puntualizar el tratamiento que debe de ser considerado, respecto de la PTU exenta de retención de ISR para los trabajadores que la reciben.

Las personas morales que en el ejercicio paguen la PTU a sus trabajadores, de acuerdo con los artículos 94, primer párrafo y 99, fracciones I y II de la LISR, deben efectuar las retenciones y expedir los CFDI de nóminas correspondientes. Con base en estos comprobantes la autoridad incorpora la información a la declaración del ejercicio en el apartado de las deducciones por nómina, clasificándola como una partida no deducible.

Lo anterior es correcto, pues según el numeral 28, fracción XXVI de la LISR, las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas con la obtención de esta por los trabajadores, no son una deducción permitida; pero en el cálculo del factor para determinar la parte de los percepciones exentas de los empleados, prevista en la fracción XXX de ese mismo ordenamiento y descrito en la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2023, sí se incluye.

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