Descubre las Últimas Novedades Fiscales en la Regulación de Personas Morales con Fines de Lucro y Cómo Afectan tu Negociopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El panorama fiscal para las personas morales con fines de lucro está en constante evolución, marcado por las actualizaciones y modificaciones que se publican periódicamente. El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 y sus Anexos. Es importante destacar que la Miscelánea Fiscal agrupa disposiciones en temas de impuestos, con sus respectivos reglamentos y actualizaciones con respecto al año anterior, que impactan directamente a la operación y cumplimiento de las sociedades.

Disposiciones Generales del Código Fiscal de la Federación (CFF)

El Código Fiscal de la Federación (CFF) incluye diversas actualizaciones, las cuales entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2022. Entre las disposiciones generales, se destaca la actualización de cantidades establecidas en el CFF. Es fundamental para los contribuyentes el procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la aplicación en línea para obtener dicha opinión.

Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades. También se modifican las referencias a la “condonación” por la “reducción” de multas. En cuanto al cumplimiento, el cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales es un aspecto regulado, al igual que el cobro de créditos fiscales impugnados y la opción de realizar pagos a cuenta de créditos fiscales. Se contempla la opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

Un aspecto relevante es el procedimiento que debe observarse para contrataciones con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales. Además, se incluye la excepción al Secreto Bancario.

Reglas Específicas del CFF para Personas Morales

A continuación, se presentan algunas reglas clave del CFF relevantes para las personas morales, según las disposiciones y actualizaciones:

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Regla Descripción
2.1.9 Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
2.1.10 Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.
2.1.16 Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales.
2.1.24 Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
2.1.36 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
2.1.40 Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
2.1.46 Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.
2.2.19 Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia.
2.4.3 Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México.
2.4.13 Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales.
2.4.14 Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales.
2.4.17 Procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales.
2.5.2 Cambio de residencia fiscal de personas morales.
2.5.9 Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades.
2.5.24 Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

La expedición del CFDI es una obligación central para las personas morales. Se establece que en mayo de 2022 la única versión válida será la 4.0. Se considera la posibilidad de corregir los CDFI de Nómina emitidos con errores u omisiones entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2025, teniendo como plazo máximo hasta el 28 de febrero de 2025.

El CFDI con complemento Carta Porte es obligatorio a partir del 1° de enero de 2022. Este complemento acreditará el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías. Se prevé una excepción cuando la longitud del tramo federal que recorran en tramos federales no exceda de 30 kilómetros, o cuando se transporten mercancías de manera masiva a múltiples destinatarios. El transportista es clave en este proceso. Para los Proveedores de Certificación de CFDI (Reglas 2.7.2.1.) se requiere cumplir la garantía otorgada para tal efecto. Es necesario cancelar los comprobantes que sustituyen. Se deben expedir CFDI en los cuales se señale expresamente el monto del impuesto retenido, lo que permite usar el comprobante de retención del ISR y efectuar el acreditamiento del mismo. También existen procedimientos para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada, incluyendo la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los CSD o restrinjan temporalmente su uso.

Medios Electrónicos: e.firma y Buzón Tributario

La generación o renovación de certificado de e.firma (Reglas 2.2.13.) es un proceso importante para el contribuyente ante el SAT. La renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable está disponible. Asimismo, se contempla la renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia. Es crucial observar los requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma. Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma. La información que se presentará a través del buzón tributario, así como sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico, son herramientas fundamentales para el cumplimiento.

Información sobre Beneficiarios Controladores

Para las personas morales, es indispensable incluir la información relativa a la cadena de titularidad y al beneficiario controlador de la persona moral. Para la identificación de los beneficiarios controladores, la información debe estar debidamente documentada. La Información sobre beneficiarios controladores (Regla 2.8.1.22.) es crucial, especialmente para cualquier controlador que se encuentre en los supuestos establecidos. Los Anexos 25 (FATCA) y 26 (CRS) de la RMF 2022 especifican los criterios para su determinación.

Regímenes Fiscales para Personas Morales

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se presenta como una opción para las personas morales cuyos ingresos no excedan de $35 millones de pesos y que comiencen a tributar en este régimen. Este régimen aplica a personas morales, en el capítulo 3.13. En ciertos casos, se podrá volver a tributar en dicho régimen. Se contemplan facilidades para inversiones que no excedan de $3 millones de pesos en el ejercicio. En este régimen, la declaración de ISR se realizará el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Una ventaja es que no se requerirá enviar al SAT la contabilidad electrónica ni presentar la DIOT. La información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021 es relevante para el ejercicio fiscal de 2022.

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Operaciones Societarias y Reestructuras Corporativas

La Permanencia accionaria en escisión de sociedades (RMF 2021 - Reglas 2.1.9., 2.1.43.) es un aspecto regulado. Para 2022, la RMF incluye las reglas 2.1.9., 2.1.43. y 2.1.47. que abordan aportaciones de ciertas acciones y bienes a FIBRAS-E. Se establecen requisitos de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa. El aviso para llevar a cabo una fusión posterior es necesario. La fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa tiene reglas específicas. También se regulan los casos de enajenación para efectos fiscales tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad.

Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos

El Capítulo 2.6. de la RMF detalla los Controles Volumétricos, los certificados y los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos. Los hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos deben cumplir con requisitos específicos. Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos deben observar las características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevarlos. Se requiere un certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. Asimismo, se necesitan dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Se establece un procedimiento para determinar la pérdida del derecho de ejercer la opción relativa a la emisión de CFDI globales, respecto de controles volumétricos en materia de hidrocarburos y petrolíferos. Es necesaria la información relativa al dictamen pericial para comprobar los litros enajenados y el precio de enajenación del hidrocarburo o petrolífero tratándose de estaciones de servicio.

Otras Disposiciones de Interés

Para la inscripción en el RFC de personas morales, se requiere la clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México. También es clave la inscripción en el RFC del representante legal de personas morales. La modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales, es una obligación. Se establece la obligación de informar datos de contacto de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP. Existe un procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales. El cambio de residencia fiscal de personas morales debe ser comunicado. Se deben presentar avisos en el RFC, incluyendo la solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS y del IVA. La aclaración de obligaciones fiscales en el RFC es posible. Se releva a contribuyentes de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. Se incluye la revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

En cuanto a devoluciones, se modifica la regla 4.1.6 para establecer que la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a la regla 2.3.4. Se regulan los depósitos en efectivo, donde se informa al SAT de depósitos en efectivo (Regla 3.5.21.) y las reglas 3.5.11., 3.5.12., 3.5.13. sobre depósitos en efectivo. Las personas morales deben enviar al SAT su contabilidad electrónica y de presentar la DIOT. Se presenta la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021.

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