En México, el reparto de utilidades (dividendos o remanentes) es un tema que cada día toma más relevancia derivado de los actos de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que es necesario conocer la forma correcta en la que los empresarios deben retirar las ganancias o utilidades de sus empresas.
¿Qué son los Dividendos?
En términos generales, se puede considerar a los dividendos como la distribución a los socios o accionistas de una empresa de las utilidades generadas por una sociedad mercantil. Intereses del Art. 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y utilidades pagadas a obligacionistas, por sociedades mercantiles residentes en México o por sus sociedades nacionales de crédito.
Distribución de Dividendos y Utilidades Contables
Una pregunta frecuente es: ¿se pueden repartir dividendos cuando en la empresa no existan utilidades contables? Para lo cual tendríamos que acudir al texto de la Ley de Sociedades Mercantiles, que establece que serán los socios o accionistas quienes en asamblea determinarán, en su caso, la aprobación o desaprobación de los estados financieros básicos.
Es decir, será la asamblea quien a partir de la información financiera podrá decretar el pago de utilidades o dividendos para lo cual se requiere que la empresa tenga registradas utilidades contables suficientes. Es aquí donde nace la obligación para la empresa de llevar una “Cuenta fiscal de utilidades” (CUFIN) y a partir de 1999 se debe llevar también la (CUFINRE).
Tratamiento Fiscal de los Dividendos
La ley del impuesto sobre la renta establece los mecanismos para el tratamiento contable y fiscal para cuando se distribuyan dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague, ya sea por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate (Art.
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Por su parte, el artículo 10, segundo párrafo de de la LISR, prescribe que la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate (art. 78, LISR).
Obligaciones de las Personas Morales
En la materia impositiva, el precepto 76, frac. XI, inciso a) de la LISR, prevé que las personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, deberán efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista, así como expedir CFDI por el ISR retenido e indicar si estos provienen de la CUFIN.
Conforme a lo anterior, según las disposiciones fiscales los dividendos solo debieran pagarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o con la suscripción de acciones; sin embargo, en práctica es común que dicho pago se realice a través de otros medios como la dación en pago, misma que en principio no sería un forma de pago permitida para efectos fiscales, pero al no existir consecuencia precisa la autoridad ha consentido esta modalidad; no obstante, podría configurarse una atenuante a los requisitos de llevar contabilidad, toda vez que el artículo 30, séptimo párrafo del CFF, exige qué deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste el pago o cobro de dividendos; amén de ello, no se tiene algún precedente que la autoridad fiscal hubiese objetado las formas de pago de los dividendos en comento.
Gravamen de Dividendos
En el Régimen de socios y accionistas, los dividendos pueden ser gravados tanto en la Persona Moral como en la Persona Física. Al ser un ingreso que proviene de las utilidades de una empresa, los dividendos pueden ser gravados tanto en la persona moral como en la persona física. Estos son gravados a las personas morales, al ser parte de sus utilidades, y a las personas físicas, al ser considerados como parte de sus ingresos acumulables.
Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo. Para esto, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, tal como lo estipula el artículo 10 de la LISR. El factor proviene de dividir la tasa de ISR corporativa (30%) entre 1 menos la tasa corporativa (70%). Al resultado de esta operación, se le aplica la tasa de ISR corporativo para obtener el impuesto a pagar por la persona moral.
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Adicionalmente, a partir de 2014, en el artículo 164 de la LISR se cobra un 10% adicional a los ingresos por dividendo. En este caso, y recordando que existe el supuesto que la persona física tiene ingresos adicionales al dividendo por encima de tres millones de pesos anuales, del millón de pesos repartidos en dividendo el accionista se quedaría, después de impuestos, con 828 mil 577 pesos.
Tasa Efectiva de Impuestos
Los resultados muestran que la tasa efectiva máxima que puede pagar una persona física por ingresos por dividendo es de 17.1%, mientras que la tasa efectiva total máxima, es decir, sumando el impuesto pagado por la persona moral y el impuesto pagado por la persona física, es de 42%. La tasa máxima a la que pueden ser gravados es de 42%, incluyendo el impuesto gravado tanto en la persona física como en la persona moral.
El hecho de que en México la proporción del impuesto que es pagado por las personas físicas sea de las menores entre los 34 países, aunado a que la tasa efectiva de los ingresos por dividendos en las personas físicas es menor que si se compara con otro tipo de ingresos, puede tener consecuencias redistributivas, considerando que los receptores de los ingresos por dividendo pertenecen a los decies más alto de ingresos.
Aspectos Legales
Dentro de los derechos y las obligaciones corporativas de las sociedades mercantes, en materia de distribución de dividendos o utilidades, solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados, por la asamblea de socios o accionistas, los estados financieros que los arrojen (art. 19 LGSM).
Por ello, es evidente que los dividendos que se distribuyen deben estar reflejados en la contabilidad, después de cumplir con esta formalidad, pero en este ordenamiento no existe restricción de la forma en que se deben pagar los mismos; en consecuencia, según el numeral 2062 del Código Civil Federal, el pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, donde se permite además de la entrega en dinero, otras formas de pago como la entrega de bienes equivalentes.
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