Descubre las Mejores Facilidades Administrativas para Simplificación Tributaria en 2008post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Introducción a las Facilidades Fiscales en 2008

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2008 a los diferentes sectores de contribuyentes, diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Que con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, se estima conveniente dar continuidad en la presente Resolución a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó mediante resolución particular en ejercicios anteriores, así como incorporar las facilidades aplicables en materia de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.

Facilidades para el Sector Primario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido algunas facilidades administrativas para el sector primario de la economía dedicado a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.

Opciones y Exenciones para Personas Físicas y Morales

  • Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas o agrícolas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de 2007 no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica, podrán optar, para los efectos de la Ley del ISR, por que la agrupación ganadera o agrícola (Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras) a la que pertenezcan, expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado o de productos agrícolas que realicen, previa aceptación que mediante convenio celebren con la misma.

  • Inscribir en el RFC a las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

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  • Aquellos cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente.

  • Las personas morales de derecho agrario que deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen establecido en el Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR, cuyos ingresos por integrante no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como las correspondientes al IVA.

  • Continúa la facilidad de que las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades primarias, puedan cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de sus integrantes.

Facilidades Generales de Comprobación y Deducción

  • El monto de la deducción por facilidades de comprobación que se determine conforme a la presente regla, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el monto de la diferencia.

  • Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio inmediato anterior. Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior.

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Facilidades para Contribuyentes que Inician Actividades

  • Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo previsto en esta regla cuando estimen que sus ingresos totales anuales del ejercicio no excederán de 60 millones de pesos. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días.

Facilidades para el Sector Autotransporte

Autotransporte de Carga Federal

Este título comprende las facilidades aplicables a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al autotransporte de carga federal, ya sean personas físicas, morales o coordinados, que tributen el Régimen General de las Actividades Empresariales y Profesionales (Sección I, Cap. II del Título IV), o en régimen de los Coordinados (Cap.

  • Efectúen el pago por concepto de ISR anual sobre el monto que haya sido deducido en los términos de esta regla, aplicando la tasa del 16%.

  • Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles dedicados a la actividad del autotransporte. Tratándose de centrales o paraderos de autotransporte que no sean integrantes de algún coordinado, podrán tributar en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, siempre que estén conformadas y presten sus servicios preponderantemente por y a empresas dedicadas al autotransporte de carga federal. Además estas últimas no podrán aplicar las facilidades de las reglas 2.1., 2.2.

  • Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar el acreditamiento del estímulo del 50% de las cuotas carreteras previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, cuando estimen que sus ingresos totales anuales del ejercicio no excederán de 300 millones de pesos. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días.

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Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

Este título comprende las facilidades aplicables a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, ya sean personas físicas o morales, que tributen el Régimen General de las Actividades Empresariales y Profesionales (Sección I, Cap. II del Título IV), o en régimen de los Coordinados (Cap.

Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Pasajeros Urbano y Suburbano

Este título comprende las facilidades aplicables a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, ya sean personas físicas o morales, que tributen el Régimen General de las Actividades Empresariales y Profesionales (Sección I, Cap. II del Título IV), o en régimen de los Coordinados (Cap.

Requisitos de Información Específicos

  • Proporcione a través del Portal del SAT, mediante una solicitud en “Mi Portal” un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI INGRESOS”, y adjuntando un archivo en formato Excel (*XLSX), que contenga un reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada socio en cada uno de los meses del ejercicio.

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