Deducibilidad de Facturas Pagadas por Transferencia: Requisitos Esenciales y Plazos Clave para Optimizar tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es muy importante entender qué gastos sí puedes deducir, cómo hacerlo correctamente y qué requisitos pide el SAT para que puedas hacer deducciones, ya que hacerlo bien puede marcar una diferencia real en el monto de impuestos que pagas como contribuyente en México. En México, las deducciones autorizadas son aquellos gastos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite restar de los ingresos acumulables para determinar la base gravable sobre la cual se calculará el ISR. Cuando te autorizan deducciones verás que hay una relación directa con la salud financiera de personas y empresas, simplemente porque al disminuir el monto de ingresos sobre el cual se calcula el ISR, el contribuyente paga únicamente lo que corresponde, ni más ni menos. Dentro de una empresa deducir sus gastos significa tener mayor capacidad para reinvertir en bienes, productos, servicios, materias primas o personal. Cuando llevas un buen control de deducciones tendrás una contabilidad fortalecida sin riesgos ante auditorías o supervisiones del SAT y facilita que cumplas con tus obligaciones.

Requisitos Generales para la Deducibilidad

Para que una deducción sea reconocida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no basta con realizar un gasto relacionado con la actividad económica; es fundamental cumplir con ciertos requisitos de las deducciones. Evidentemente, estas deducciones deben estar relacionadas con la actividad del contribuyente sin importar si es una persona física o una persona moral, y cumplir con requisitos establecidos por el SAT.

Medios de Pago Autorizados

En la actualidad, uno de los elementos clave que debemos de cuidar en nuestro día a día profesional y empresarial es la manera en la que efectuamos los gastos, ya que existen requisitos que se deben cumplir para que estos sí cuenten como deducibles. Muchos de los gastos deducibles deben ser pagados a través de medios electrónicos, como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito, o cheque nominativo. El Sistema de Administración Tributaria (SAT) estableció que ya no se podrán deducir los gastos personales que son pagados en efectivo sin importar que sean objetos de deducción en sus declaraciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció desde el 2014 algunas medidas para las deducciones de impuestos, una de ellas es que se limita a $2,000 pesos los pagos en efectivo que pueden servir para las deducciones. Que en caso de ser efectuada la compra o el gasto en efectivo, no supere los 2 mil pesos si es persona física con actividad empresarial o persona moral, o 5 mil pesos si es RIF (Persona en el Régimen de Incorporación Fiscal). Que cuando se supere los límites para efectuar pagos en efectivo, estos sean pagados por un medio electrónico, es decir tarjetas de crédito o débito, transferencias, monederos electrónicos y/o cheques. Recuerden que la gasolina es el único gasto que no podrá ser efectuado en efectivo, a menos que seas RIF y no superes los 2 mil pesos mensuales. Cabe destacar que de acuerdo con el SAT, el único pago que puede proceder a ser deducible en efectivo son los donativos, pero con la condición de que los montos no superen los 2 mil pesos anuales.

Tipos de Deducciones Autorizadas

En México, las deducciones autorizadas varían dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.

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Para Personas Físicas

Las personas físicas pueden aplicar deducciones autorizadas relacionadas tanto con su actividad profesional como con ciertos gastos personales permitidos por la ley. Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Tipo de Gasto Deducible Requisitos y Ejemplos
Salud Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. Honorarios a enfermeras. Análisis, estudios clínicos. Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. Prótesis. Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
Educación Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
Otros Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
Medio de Pago Requerido El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para Personas Morales

Las deducciones autorizadas para personas morales están directamente relacionadas con la operación del negocio. También son deducibles los pagos de sueldos, salarios y prestaciones al personal, siempre que estén correctamente timbrados y registrados. Además, los pagos deben realizarse por transferencia electrónica, tarjeta de crédito, cheque o débito, sobre todo cuando el monto supera los límites que ya se han establecido. Para personas físicas con actividad empresarial, también pueden hacer deducibles los vales, bajo los mismos principios, siempre y cuando estén registrados contablemente y se entreguen como una prestación laboral. Además, si los vales se otorgan a través de una empresa autorizada por el SAT, como Pluxee, no solo cumples con la normativa, sino que también puedes aprovechar beneficios fiscales adicionales.

Marco Legal de las Deducciones

Las deducciones que son debidamente autorizadas, tienen un impacto directo al momento de calcular el impuesto sobre la renta, pero también tienen relación con el impuesto al valor agregado. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, pueden deducir los gastos pagados por un tercero siempre y cuando dichos gastos sean respaldados por comprobantes fiscales (CFDI) a nombre del contribuyente que realiza la deducción. Esta posibilidad está sujeta a que exista una relación jurídica válida, como un contrato de mandato con fecha cierta. Dicho contrato faculta al tercero a actuar en representación del contribuyente en operaciones específicas.

De acuerdo con el artículo 18, fracción VIII, y el artículo 90 de la LISR, establecen que los recursos recibidos para efectuar pagos por cuenta de terceros se consideran ingresos acumulables, a menos que los gastos sean debidamente respaldados con un CFDI emitido a nombre del contribuyente. Por otro lado, el artículo 27° de la LISR especifica que, para que un gasto sea deducible, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. El CFDI debe estar emitido a nombre del contribuyente con su RFC.
  2. Si el pago excede los $2,000, debe realizarse mediante medios bancarios.
  3. El gasto debe haber sido realizado por el propio contribuyente o por un tercero facultado legalmente.

Adicionalmente, el Artículo 27. III. XVIII. establece que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Similarmente, el Artículo 147. IV. VI. también indica que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley.

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Deducciones de Pagos Efectuados por Terceros

El pago a nombre de terceros es la acción de pagar un gasto y pedir la factura a nombre de alguien más, un tercero, no importando sea persona o empresa. Está dinámica cada vez es más común, sobre todo en las personas morales (empresas), ya que el uso de tarjetas de crédito y pagos en línea son más constantes y no siempre se cuenta con ellas a nombre del contribuyente, es decir, de la persona o empresa que hará deducible el gasto.

En concordancia con lo anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2025, en su regla 2.7.1.12, establece dos procedimientos claramente diferenciados para la deducción de los pagos efectuados a través de terceros:

  1. Cuando el tercero realiza las erogaciones y posteriormente es reintegrado por el contribuyente, el tercero debe solicitar el CFDI a nombre del contribuyente, utilizando su RFC, y el contribuyente tiene derecho a acreditar el IVA conforme a la ley. El reintegro debe realizarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria.
  2. Cuando el contribuyente proporciona el dinero previamente para la erogación, este entregará los fondos al tercero a través de cheque nominativo o transferencia bancaria, mientras que el tercero debe emitir un CFDI con el RFC del contribuyente. Cualquier saldo sobrante debe ser reintegrado al contribuyente o utilizado para otras erogaciones antes del cierre del ejercicio fiscal.

Es fundamental que todos los pagos y gastos realizados por cuenta de un tercero cuenten con los documentos fiscales correspondientes para cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Que la factura venga dirigida al RFC del contribuyente que va a hacer deducible el gasto, no de quien lo pagó (o prestó la tarjeta de crédito). Que al momento de reembolsar el gasto al tercero que pagó la factura, se le reembolse la cantidad exacta por medio de transferencia electrónica directo a la cuenta o tarjeta de la cual se hizo el pago.

Aspectos Temporales: Factura y Pago en Ejercicios Distintos

Las deducciones deben corresponder al mismo ejercicio fiscal en el que estás haciendo tu declaración. Es decir, no se pueden deducir gastos de 2021 cuando estás haciendo la declaración de 2023 y mucho menos de compras que planeas hacer a futuro. Sin embargo, existen criterios que abordan situaciones donde la fecha de pago y la fecha de emisión del comprobante fiscal no coinciden, incluso si el pago se realizó en un ejercicio anterior.

La PRODECON confirma esta aseveración, con su criterio jurisdiccional número 59/2017 que fue aprobado el 27 de Octubre de 2017, dentro de la Octava Sesión Ordinaria del CTN. Este criterio, denominado "CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2017 (Aprobado 8va. DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD." es de gran importancia.

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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que fue ilegal que se le negara a un un contribuyente la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al mes de marzo de 2016. El Servicio de Administración Tributaria adujo que la factura exhibida por el pagador de impuestos correspondía a un periodo distinto por el que se solicitó la devolución, aunado al hecho de que el pago por el importe total de la factura no se reflejaba en el estado de cuenta bancario del mes antes señalado. Lo anterior, pues de la documentación aportada por el contribuyente a su trámite de devolución, se observa claramente la existencia de dos transferencias bancarias en el mes de marzo de 2016 derivados de la compra de un vehículo y por los cuales la agencia automotriz expidió tres recibos de caja correspondientes a las parcialidades que cubrió el contribuyente y que sumados dan el valor total del vehículo, así como una factura emitida en el mes de mayo de 2016. Este caso subraya la relevancia del pago efectivo, especialmente mediante transferencia bancaria, para la deducibilidad del IVA, incluso cuando la factura se emite en un período posterior.

Errores Frecuentes al Deducir

Deducir puede ser complicado en un inicio y es común que surjan errores frecuentes; por ejemplo, el de pensar que cualquier gasto es deducible. Otro problema que hemos notado es que las personas pagan en efectivo cuando la ley exige medios electrónicos. Las deducciones autorizadas son de gran ayuda para personas físicas y personas morales que buscan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma correcta y eficiente. Sabemos que llevar el control de gastos, facturas y comprobantes puede ser difícil, sobre todo cuando el volumen de operaciones va creciendo año con año. Con Facturama puedes emitir, recibir y organizar facturas de forma sencilla, asegurando que cada comprobante cumpla con los requisitos del SAT.

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