Facturación al Público en General: Guía Definitiva para RIF y CFDI Global Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con motivo de las reformas fiscales 2022, en donde se derogó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se estableció uno de transición para este tipo de contribuyentes. En el artículo segundo transitorio, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se estableció que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, a partir de 2022 podrían continuar pagando sus impuestos de acuerdo con las disposiciones aplicables que estuvieron vigentes hasta 2021.

Manejo del IVA e IESPS para RIF

En la fracción X de dicho artículo transitorio, se precisó que los contribuyentes podían continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IESPS), previstos en el artículo 23 de la LIF 2021, por el plazo de permanencia referido. Dicho numeral 23 permitía a los contribuyentes del RIF que por las actividades que realizarán con el público en general, pagar el IVA y el IESPS según las actividades llevadas a cabo.

El resultado que se obtenga de aplicar a las actividades señaladas el porcentaje, es el monto del IVA a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. Además, el traslado del IVA en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

Emisión del CFDI Global 4.0

Si tienes un negocio y vendes productos directamente al público en general, debes conocer cómo emitir un CFDI Global para facturar las operaciones al público en general con CFDI 4.0. El CFDI Global consolida múltiples operaciones por las que no se emitió una factura individual al instante. De acuerdo con la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), tienes la obligación de expedir el CFDI Global.

Requisitos técnicos y elementos del CFDI Global

  • RFC: XAXX010101000.
  • Nombre: PUBLICO EN GENERAL.
  • Régimen Fiscal: 616 - Sin obligaciones fiscales.
  • Uso de CFDI: S01 - Sin efectos fiscales.
  • Clave Producto o Servicio: 01010101 (clave genérica).
  • Nodo InformacionGlobal: Obligatorio para reportar periodicidad, meses y año.

Periodicidad de emisión

La elección de la periodicidad es tuya, siempre dentro de lo que te permitan los lineamientos del SAT:

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  1. Diaria: Puedes emitir una factura global al final de cada día de operaciones.
  2. Semanal: Tienes la opción de agrupar las operaciones de toda una semana.
  3. Mensual: Puedes consolidar todas las operaciones con público en general de un mes calendario.
  4. Bimestral: Algunos regímenes como RESICO tienen esta facilidad.

Diferencia entre factura con RFC genérico y CFDI Global

Es vital entender la diferencia: una Factura con RFC Genérico (de tipo Individual) es como tomarle una foto a una sola venta específica; la emites cuando un cliente te pide un comprobante fiscal en ese mismo momento. En cambio, una Factura Global (o CFDI Global) es como hacer un álbum de fotos de muchas ventas pequeñas. La emites al final de un periodo para agrupar todas esas operaciones con el público en general por las que NO emitiste un CFDI individualizado al instante.

Consecuencias del incumplimiento

No expedir, expedir fuera de plazo o emitir CFDI Global con errores es una infracción fiscal. Si omites la Factura Global, tus ingresos registrados ante el SAT no van a coincidir con tus depósitos bancarios. Además, para que tus propias deducciones sean válidas y puedas acreditar correctamente los impuestos, es fundamental que tu contabilidad esté cuadrada y que todos tus ingresos estén debidamente comprobados.

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