La ley busca proporcionar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las personas físicas o morales. En este contexto, el fraude en perjuicio de acreedores y, de manera más específica, la insolvencia fraudulenta, constituyen figuras delictivas de gran relevancia para salvaguardar los derechos patrimoniales.
La Insolvencia Fraudulenta: Definición y Consecuencias
Uno de los delitos que aborda esta problemática es la insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores. Este ilícito se configura cuando una persona se coloca en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores. Al que cometa un hecho que la ley señala como delito de insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, previsto en el artículo 388 bis del Código Penal Federal, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. En caso de quiebra, se atenderá a lo previsto por la ley especial.
Este delito se encuentra también tipificado en legislaciones estatales. Tal es el caso del delito de insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, previsto en el artículo 228 del Código Penal del Estado de Chihuahua. La jurisprudencia también ha abordado este tema, con tesis como la Tesis Aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, del 2 de octubre de 2020, que trata sobre la INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES. Igualmente, la Tesis Aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito del 11 de noviembre de 2016, y la Tesis Aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito del 14 de octubre de 2016, reiteran la noción de INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES.
La insolvencia fraudulenta abarca acciones homogéneas que concretan el evitar el cumplimiento de una obligación a su cargo, ya sea frente a sus acreedores, o para evitar el cumplimiento de una obligación. Se busca proteger los derechos de los trabajadores o de los acreedores. La ley penal sólo puede aplicarse de manera restrictiva, sin analogía o mayoría de razón, en perjuicio de la persona imputada o sentenciada. En caso de insolvencia, la pena pecuniaria se sustituirá por trabajo en favor de la víctima u ofendido.
Fraude en Perjuicio de Acreedores en Sonora
Aunque el artículo 388 bis del Código Penal Federal establece la insolvencia fraudulenta a nivel federal, el concepto de fraude en perjuicio de acreedores tiene una aplicación y relevancia significativa en los códigos penales estatales, incluido el Código Penal de Sonora. En el estado de Sonora, el fraude inmobiliario es uno de los delitos patrimoniales más perjudiciales, tanto por su impacto económico como por la complejidad legal que genera para las víctimas.
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El fraude inmobiliario se da cuando un inmueble es objeto de un engaño en alguna transacción, como una compraventa o renta, a través de documentos falsos, simulación de derechos o incumplimiento deliberado de obligaciones. Este tipo de fraude puede directamente perjudicar a los acreedores involucrados en la transacción o a quienes dependan del patrimonio afectado.
El Artículo 320 del Código Penal de Sonora establece que el fraude se considera un delito grave cuando afecta a tres o más personas con un propósito delictivo común, lo que permite su persecución de manera oficiosa, es decir, por parte de las autoridades, sin necesidad de una denuncia por parte de las víctimas. Este marco legal busca una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio causado por actos fraudulentos.
Delitos Relacionados y Acciones para la Protección de Acreedores
Además de la insolvencia fraudulenta, existen otras figuras penales y acciones civiles que tienen como fin proteger los derechos de los acreedores:
- Administración Fraudulenta: Esta figura se encuentra en el Capítulo IV del Código Penal y se hace referencia a ella en el ARTÍCULO 234. También se menciona como un delito previsto en el artículo 218 y como XV. Administración fraudulenta. Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo, se realizan acciones homogéneas que concreten un perjuicio para los bienes administrados, afectando indirectamente a los acreedores.
- Simulación de Insolvencia Alimentaria: El ARTÍCULO 257 sanciona a quien simule su insolvencia para eludir obligaciones de alimentos o las que tenga frente a sus acreedores. Se le impondrán las penas previstas en el mismo artículo.
- Exageración Fraudulenta de Créditos: Otra forma de fraude es la exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de votos en procedimientos como el concurso mercantil.
- Acción Pauliana: Los actos realizados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden revocarse a petición de este. La acción pauliana derivada de un procedimiento laboral por despido injustificado es un ejemplo de cómo esta acción civil permite impugnar actos jurídicos del deudor. La insolvencia del deudor se presume fraudulenta si es hecha por persona contra quien se ha dictado sentencia condenatoria o si es un hecho público y anterior a la cesión, ya que mientras no lo sean, los acreedores no pueden impugnar los actos jurídicos.
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