El reglamento de organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige todo lo relativo a la organización y el funcionamiento de sus dependencias, con exclusión del Tribunal Superior de Justicia. Este marco normativo establece las pautas esenciales para magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados que conforman la estructura judicial.
Horario de trabajo y atención al público
El personal permanente debe cumplir una carga horaria de treinta y cinco (35) horas de trabajo semanal, de lunes a viernes, de 8,00 a 15,00 horas. El Consejo de la Magistratura puede modificar dicho horario por necesidades del servicio. Por su parte, el horario de atención al público comienza a las 9,00 y finaliza a las 15,00, estando la primera hora (de 8,00 a 9,00) afectada al trabajo interno de las dependencias judiciales.
Los magistrados e integrantes del Ministerio Público pueden disponer ocasionalmente, para los funcionarios y empleados bajo su dependencia, la extensión del horario cuando el servicio así lo exija. La carga horaria del personal no permanente se rige por el contrato o por el acto de su designación.
Días hábiles, ferias y asuetos
Son hábiles todos los días, excepto los sábados y domingos, los feriados nacionales, los dispuestos por el Poder Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad Autónoma y los que establezca el Consejo de la Magistratura. Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que deben practicarse fuera de las dependencias judiciales, son horas hábiles las que median entre las 7,00 y las 20,00.
- Para la celebración de audiencias de prueba, el Consejo de la Magistratura puede declarar horas hábiles, cuando las circunstancias lo exigieren, las que median entre las 7,00 y las 19,00.
- Las ferias judiciales son fijadas por el Consejo de la Magistratura y comprenden el mes de enero y dos semanas en el invierno de cada año.
- Durante la feria judicial, sólo tramitan los asuntos que no admitan demora.
- Los asuetos son establecidos exclusivamente por el Consejo de la Magistratura, por resolución fundada.
Gestión de expedientes y escritos
En las dependencias judiciales deben llevarse registros detallados de entrada, movimiento y salida de expedientes, así como de depósitos, cheques y transferencias de fondos. Los expedientes se compaginan en cuerpos debidamente foliados que no excedan de doscientas (200) fojas. Al pie de todo escrito debe asentarse el día y hora de su presentación, si lleva o no firma de letrado, y en su caso, la enumeración de copias, documentación y demás elementos que se adjunten.
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| Concepto | Regulación/Detalle |
|---|---|
| Jornada laboral | 35 horas semanales (08:00 a 15:00) |
| Atención al público | 09:00 a 15:00 |
| Horas hábiles (diligencias externas) | 07:00 a 20:00 |
| Horas hábiles (audiencias) | 07:00 a 19:00 |
Los magistrados pueden otorgar validez y eficacia equivalente al documento en soporte papel a otros documentos que contengan textos, imágenes, o sonido, almacenados o transmitidos por medios electrónicos, siempre que sea posible garantizar su autenticidad, integridad y seguridad. Esta iniciativa apunta a solucionar la situación actual en la que se encuentran los juzgados del fuero CAyT de la Ciudad, siendo fundamental la modernización tecnológica para la consulta de expedientes por parte de las partes, sus abogados y representantes legales.
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