El cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma garantiza la permanencia del estatus de las organizaciones y contribuyentes ante la autoridad. Es fundamental verificar el cumplimiento de los supuestos de obligación y atender oportunamente los plazos establecidos para evitar sanciones económicas significativas.
Calendario y obligaciones fiscales de las Donatarias Autorizadas
Las donatarias autorizadas son Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) o fideicomisos que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Al obtener este estatus, pueden recibir donativos deducibles del ISR de personas físicas o morales. Sin embargo, el incumplimiento de obligaciones anuales, como la Declaración anual de ingresos y egresos o la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, conlleva la pérdida de este estatus.
Principales obligaciones y plazos
A continuación se detallan algunas de las obligaciones clave que deben gestionarse:
- Declaración anual de ingresos y egresos (Formato 21): Obligación recurrente para mantener la transparencia.
- Ley Antilavado: Se considera Actividad Vulnerable la recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro de valor igual o superior a $139,442.40 pesos M/N.
- Expediente de beneficiario controlador: Es importante cumplir con las obligaciones que establece el artículo 32-b ter y quinquies del CFF, manteniendo la información actualizada en todo momento.
Avisos y declaraciones de operaciones específicas
Existen diversas obligaciones de presentación de información que deben cumplirse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La siguiente tabla resume las fechas y fundamentos legales de algunas operaciones relevantes:
| Información | Fecha límite | Fundamento legal |
|---|---|---|
| Operaciones de financiamiento del extranjero | 15 de febrero | Artículos 76 fracción VI y 110 fracción VII de la Ley del ISR |
| Operaciones a través de fideicomisos | 15 de febrero | Artículos 76 fracción XIII de la LISR y Regla 3.9.3 de la RMF 2025 |
| Operaciones con partes relacionadas | 15 de mayo | Ley del Impuesto Sobre la Renta |
Procedimientos administrativos y dictámenes
Para la presentación de avisos, el contribuyente debe ingresar con su RFC y contraseña, eligiendo la opción Servicios por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. En cuanto al Aviso para Dictaminar, este constituye el paso previo indispensable para la presentación del dictamen fiscal local, por lo que resulta fundamental atender el plazo establecido.
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Es importante señalar que la no presentación del Aviso para Dictaminar, o su presentación fuera de los términos establecidos en las disposiciones fiscales, puede generar multas considerables que oscilan entre los $37,212.00 a $93,277.00 pesos. Asimismo, podrá imponerse una sanción de $33,580.00 a $83,947.00 por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o por no presentar el dictamen conforme a lo establecido.
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