Descubre Cómo Deductir Bicicletas y Motocicletas Eléctricas en tu Empresa y Ahorrar Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Sabías que es posible deducir el valor de bicicletas convencionales y eléctricas, así como de motocicletas eléctricas, en México? A partir de 2017, los contribuyentes que adquieran estos medios de transporte podrán deducir hasta un 25% de su costo. Esta medida, aprobada en la miscelánea fiscal para 2017 por la Cámara de Diputados, se enmarcó en cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Quiénes pueden Deducir estos Gastos?

La posibilidad de deducir la compra de bicicletas y motocicletas eléctricas está limitada a ciertos contribuyentes. Sólo necesitas estar registrada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como persona física con actividad empresarial, laborar por honorarios o ser persona moral. La deducción prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se incluyó en el artículo 34 de la ley, dentro del capítulo de Inversiones. Esto significa que solo puede ser efectuada por personas morales y personas físicas con actividad empresarial.

Edgar Uriel Pineda, licenciado en contaduría con maestría en impuestos, expone que la deducción de inversiones aplica a las personas morales, aunque también la pueden realizar las personas físicas, siempre y cuando lleven a cabo actividades empresariales y dichas compras sean estrictamente indispensables. Es importante subrayar que los contribuyentes que se encuentran en el régimen de sueldos y salarios, es decir, aquellos que están sujetos a una subordinación laboral, no tienen derecho a deducir este tipo de inversiones.

Condiciones Clave para la Deducibilidad

Para que la deducción sea válida, el uso del vehículo debe ser vital para desarrollar tu actividad profesional o empresarial. Esto implica que debe ser utilizado para generar ingresos. Por ejemplo, puedes utilizarla para transportarte al domicilio en el que laboras o si tienes pensado adquirir este tipo de transporte para ofrecer servicios de mensajería. En sentido estricto, el uso de la bicicleta debe ser vital para desarrollar tu actividad, es decir, debe ser utilizada para generar ingresos.

Tipos de Vehículos y Periodo de Deducción

Los ciudadanos que compren una bicicleta, así como motocicletas eléctricas, podrán deducir hasta un 25% de su valor en impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para deducir el costo total del vehículo al 100%, tendrán que pasar cuatro años, pues una cuarta parte se deduciría cada año. La deducción podrá aplicar a partir del mes de la compra, entonces se deducirá en su totalidad en los próximos 48 meses.

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Ejemplos Prácticos de Aplicación

Existen varios escenarios donde esta deducción puede aplicarse:

  • Un ejemplo sencillo puede ser el de un diseñador que cobra por honorarios y compra una bicicleta para transportarse a su centro de trabajo.
  • También puede ser una persona física con actividad empresarial, como el dueño de una pizzería que decide comprar tres o cuatro bicicletas o motocicletas eléctricas para la entrega de sus productos a domicilio, explicó Juan Manuel Franco, socio de Impuestos de BDO Consultores.
  • Para empresas, la deducibilidad también puede aplicarse a una empresa que decida incursionar en el negocio de la renta de bicicletas o motocicletas eléctricas. Según Enrique Velderrain, socio de Velderrain, Sáenz y Asociados, en ese caso podrá deducir 25% de cada bicicleta que adquiera.
  • Incluso un hotel u hostal que ofrece el servicio de renta de bicicletas para sus huéspedes puede aplicar esta deducción.

Marco Legal y Limitaciones Actuales

Aunque la medida es un avance en materia de movilidad sustentable, su alcance es limitado. Para que la deducción del impuesto aplicara a todos los contribuyentes, entre ellos los asalariados, debió haberse incluido en el apartado de deducciones personales, en el artículo 151 de la Ley del ISR. Sin embargo, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ignoró una iniciativa que buscaba incluir la compra de bicicletas convencionales o eléctricas en las deducciones personales. En cambio, dio entrada a la propuesta para que estos vehículos sean considerados como un activo fijo que las empresas y personas físicas con actividad empresarial podrán deducir como gasto de inversión.

La restricción en la aplicación del beneficio se contrapone al objetivo planteado en la Miscelánea Fiscal, de disminuir la emisión de gases contaminantes mediante la promoción del uso de medios alternativos de transporte. El diputado Vidal Llerenas explica que aunque el beneficio fiscal es un avance, el incentivo debería ampliarse al grueso de los contribuyentes que presentan declaración anual ante Hacienda. Se ha señalado que el Ejecutivo federal, haciendo uso de sus facultades, podría hacerlo extensivo a todas las personas físicas, de manera similar a como se hizo con la deducibilidad del pago de colegiaturas.

Otros Incentivos para la Movilidad Sustentable

Además de las bicicletas, la Hacienda mexicana busca también incentivar el uso y la venta de automóviles eléctricos e híbridos. Las personas morales, por ejemplo, podrán deducir hasta 175 mil pesos por las inversiones en automóviles convencionales y hasta 250 mil por autos eléctricos.

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