Las empresas que operan en España han de hacer frente al pago de varios impuestos, como el IRPF, el IVA, el impuesto sobre sociedades (IS) o el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). A diferencia del IVA -que es un impuesto indirecto-, el IS y el IRNR son impuestos directos, ya que aplican un gravamen sobre la renta de un negocio y es la propia empresa quien abona el importe directamente a Hacienda.
Si el beneficio contable obtenido por la empresa es considerable, también será elevado el importe a pagar en concepto del IS o el IRNR que se presentan a través del modelo 200.
¿Qué es el IVA?
El IVA es un impuesto sobre el consumo que se cobra en cada paso de la cadena de suministro en los que se agrega valor. Eso incluye el abastecimiento, fabricación, distribución, minorista y servicios. A diferencia del impuesto sobre las ventas, que se aplica solo en el punto de venta final, el IVA se recauda durante todo el proceso y luego se concilia en cada etapa.
Este es el proceso básico:
- Una empresa cobra IVA sobre sus ventas. Esto se llama IVA de producción.
- La empresa resta el IVA que pagó por sus compras. Esto se llama IVA de entrada.
- Si el IVA de producción es mayor, la empresa envía la diferencia al gobierno. Si el IVA de entrada es mayor, la empresa recibe un reembolso.
- El cliente final asume el costo final: las empresas solo se encargan del cobro y las remesas en el camino.
Más de 170 países utilizan el IVA, incluidos el Reino Unido y todos los estados miembro de la UE, y el IVA se aplica a la mayoría de los bienes y servicios. Si tienes una empresa internacional, deberás entender cuándo registrarte, cómo cobrar y dónde declarar.
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Diferencias en los Sistemas de IVA entre Países
Cada país tiene su propio sistema de IVA, por lo que los tipos, la normativa, las exenciones y los sistemas de declaración varían. Las empresas deben conocer la normativa del IVA en cada país en el que operan.
Aquí es donde esas diferencias aparecen con mayor frecuencia:
- Tipos de IVA: Los tipos de IVA estándar varían considerablemente de un país a otro. Muchos países aplican tipos reducidos a determinados productos, como libros, medicamentos y transporte público, o tipos cero a las exportaciones y a algunos productos básicos. Los cambios en los tipos se producen con regularidad. El tipo correcto depende del país, el producto, el tipo de servicio y el contexto de la transacción.
- Exenciones y tipos cero: Las entregas exentas no están sujetas a impuestos, y el vendedor no puede recuperar el IVA soportado relacionado con esas ventas. Por ejemplo, las exportaciones suelen tener un tipo cero: no se cobra el IVA al cliente extranjero, pero se puede recuperar el IVA sobre los costes de producción y envío. Cada país define estas categorías de manera diferente.
- Umbrales de registro: La obligación de registrarse a efectos del IVA y el momento en que debe hacerlo dependen del país y de si tu empresa es nacional o extranjera. Las empresas nacionales a menudo no necesitan registrarse hasta que superan un umbral de ingresos locales, mientras que la normativa para las empresas extranjeras suele ser más estricta. Muchos países no imponen ningún umbral a las empresas no residentes: una sola venta puede dar lugar al cumplimiento de esta obligación.
- Cumplimiento de la normativa y elaboración de informes: Una vez que te hayas registrado, tus obligaciones de presentación varían según el país. La frecuencia de presentación puede ser mensual, trimestral o anual, dependiendo de la jurisdicción, tus ingresos o tu modelo de negocio. Algunos países tienen requisitos específicos de formato, idioma o divulgación para las facturas con IVA.
¿Cómo Determinar Dónde Pagar IVA a Nivel Global?
Las obligaciones de IVA dependen de lo que vendas, cuánto vendas, dónde estén tus clientes y si tus clientes son empresas o particulares. Hacerlo mal puede causar responsabilidades sorpresa o problemas de cumplimiento de la normativa posteriormente. Para determinar tus obligaciones debes:
- Comenzar por dónde operas físicamente.
- Prestar atención a los servicios digitales.
- Conocer a tus clientes.
- Registrar y hacer un seguimiento de la actividad empresarial y las normas del IVA.
Modelo 202: Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
¿Qué es y para qué sirve el modelo 202?
El modelo 202 es un documento fiscal que rellenan las empresas con el objetivo de pagar de forma fraccionada el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes. En concreto, el Estado permite un fraccionamiento en, como máximo, tres partes. Si solo se presenta el modelo 200 a final de año, la cantidad que hay que abonar será la misma, pero habrá que hacerlo en un único pago, un desembolso considerable que puede suponer un duro revés para la salud financiera de la empresa. Si bien esta facilidad en el pago es uno de los principales motivos por el que muchas empresas optan por rellenar el modelo 202, su presentación no siempre es opcional.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?
La Agencia Tributaria especifica cuándo existe la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades, así como del impuesto sobre la renta de no residentes.
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¿Se puede aplazar el modelo 202?
Según la Ley 58/2003, prácticamente cualquier deuda de carácter tributario puede aplazarse. Sin embargo, en el Boletín Oficial del Estado se detallan varias excepciones entre las que precisamente se encuentra el pago fraccionado tanto del IS como del IRNR; es decir, el pago del modelo 202 no puede aplazarse. Esto no significa que el Estado no permita aplazar el pago de esos impuestos: en caso de tramitar únicamente la declaración anual (es decir, el modelo 200), el IS y el IRNR sí pueden aplazarse.
¿Cómo presentar el modelo 202?
Tal como sucede al fraccionar cualquier tipo de gravamen, el procedimiento puede resultar algo complejo, por eso hemos preparado una guía con todos los pasos para que presentar el modelo 202 te resulte un poco más sencillo.
Tanto si utilizas alguna de estas herramientas como si prefieres tramitar el modelo 202 con los datos que hayas recopilado manualmente, has de saber que solo se puede presentar telemáticamente accediendo a la página web oficial de la Agencia Tributaria. En «Devengo», especifica cuál es el período de devengo (es decir, cuándo empieza a computar el plazo para la presentación de la autoliquidación periódica del modelo 202), cuándo da comienzo el ejercicio (casi siempre será el 1 de enero) y el código de la CNAE (es decir, la categoría a la que pertenece tu negocio en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
En «Datos adicionales», marca la casilla que corresponda al caso de tu empresa:
- Cooperativa protegida a nivel fiscal
- Empresa bajo el régimen de entidades navieras dependiendo de su tonelaje
- Sociedad que se acoge a los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión
- Empresas que, durante los 12 meses antes de que empezase el período impositivo, realizaron transacciones por un valor total de más de 6.000.000 €
- Otras empresas que puedan aplicar dos tipos de gravámenes (como por ejemplo, las del régimen fiscal especial ZEC)
En el mismo apartado de «Datos adicionales», marca la casilla correspondiente al tipo de gravamen: general, entidad de reducida dimensión, microempresa, empresa emergente, tipo impositivo especial u otras categorías que pagan el mismo porcentaje que el tipo general (es decir, un 25 %). Después, especifica, la cantidad neta de la cifra de negocio que obtuvo la empresa a lo largo de los 12 meses anteriores a que diese comienzo el período del gravamen (es decir, el valor obtenido al deducir los descuentos, el IVA u otros gravámenes del importe obtenido por las ventas tanto de productos como de servicios):
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- Importe que iguala o supera los 10.000.000 € pero es inferior a los 20.000.000 €
- Importe que iguala o supera los 20.000.000 € pero es inferior a los 60.000.000 €
- Importe que iguala o supera los 60.000.000 €
También hay que marcar, si procede, la casilla para aquellas empresas en las que el 85 % de los ingresos obtenidos durante el período del gravamen que se declara en el modelo 202 provenga de rentas a las que se les han aplicado las exenciones impositivas que se detallan en los artículos 21 y 22 de la Ley 27/2014, o las deducciones del artículo 30.2 de dicha ley.
Rellena el apartado «Liquidación». Este es, con diferencia, el paso más complejo de todos, porque varía en función de la modalidad que elijas. La primera de ellas se describe en el artículo 40.2 de la ley mencionada en el párrafo anterior; la segunda, en el artículo 40.3.
Primera modalidad:
En la casilla 01, hay que introducir la base del pago fraccionado. Existen dos posibles casos:
- Último período del gravamen de un año de duración: En este caso, la base del pago fraccionado es la cuota íntegra de la última declaración del IS o del IRNR, es decir, la cifra obtenida tras aplicar cualquier tipo de deducción, ingreso a cuenta, retención o bonificación.
- Último período del gravamen con una duración inferior al año: Esta situación se produce cuando una entidad opta por modificar la fecha en la que se cierra el ejercicio social (es decir, la cantidad de tiempo durante el que tienen lugar operaciones contables). Si es tu caso, tendrás que abarcar los períodos impositivos inmediatamente anteriores hasta llegar al mínimo que, según la Ley, es de 365 días. Cuando hablamos de períodos impositivos nos referimos al ejercicio económico de la empresa -si bien en la mayoría de casos se corresponde a un año natural, no siempre es así-. La base del pago fraccionado se obtiene sumando las cuotas correspondientes a esos períodos. Este segundo caso no se aplica si la empresa inició su actividad durante el año anterior.
En la casilla 02, debes indicar el resultado obtenido en la anterior declaración. Esta casilla únicamente se rellena en caso de que la declaración que se está tramitando con el modelo 202 sea complementaria.
En la casilla 03, debes especificar el resultado de calcular el 18 % del importe de la casilla 01, es decir, la base del pago fraccionado; de esta manera, sabrás la cantidad que tendrás que abonar. Si se trata de una declaración complementaria, has de restar la cifra obtenida como resultado en la casilla 02 de la base del pago fraccionado.
Segunda modalidad:
Si bien esta segunda modalidad es opcional en la mayoría de los casos, el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 especifica dos condiciones que la convertirán en obligatoria. Deberás acogerte a esta modalidad si tu empresa se encuentra en alguno de las siguientes situaciones:
- A lo largo del año anterior al período impositivo, la empresa ha obtenido un volumen de negocio que supera los 6.000.000 €.
- A la empresa se le aplica el régimen de entidades navieras dependiendo de su tonelaje.
Independientemente de si te acoges a esta modalidad opcionalmente o porque cumples las condiciones de obligatoriedad, su presentación precisa una declaración censal que se debe entregar a Hacienda en febrero del año correspondiente al ejercicio fiscal.
Dicho esto, ha llegado el momento de conocer los pasos a seguir para rellenar la segunda modalidad del modelo 202. Recuerda que, si te acoges a la primera modalidad, bastará con seguir los pasos descritos anteriormente: en ese caso, celebra que has acabado el trámite y salta al final del artículo si lo deseas.
En la casilla 04, especifica el resultado contable, es decir, resta los gastos de los ingresos obtenidos durante el período en cuestión:
- Modelo 202 presentado durante el primer período: primer trimestre del ejercicio
- Modelo 202 presentado durante el segundo período: primeros nueve meses del ejercicio
- Modelo 202 presentado durante el tercer período: primeros once meses del ejercicio
En caso de que proceda, también debes indicar el apunte contable del IS (también conocido como «asiento contable del impuesto sobre sociedades», es decir, los hechos de carácter económico que haya introducidos en el libro de contabilidad de tu negocio).
En las casillas 05 y 06, se especifican las correcciones por el impuesto sobre sociedades. En concreto, la casilla 05 está destinada a los aumentos tanto de las ganancias como de las pérdidas debido al IS. Por otro lado, la casilla 06 hace referencia a las disminuciones de ganancias y pérdidas por el impuesto sobre sociedades.
En la casilla 37, se introducen las disminuciones de la revisión de los ajustes que efectuaron las empresas que no estaban catalogadas como de «reducida dimensión» durante los períodos impositivos que empezaron en los años 2013 y 2014. Debido al contenido del artículo VII de la Ley 16/2012, algunas empresas se vieron obligadas a especificar un incremento en la casilla 36 del modelo 202. En cualquier caso, esta reversión solo debe indicarse si, en los dos ejercicios que hemos especificado anteriormente, tu negocio estuvo considerado como «gran empresa» (es decir, con una cifra de negocio igual o superior a 10.000.000 €), siempre y cuando la deducibilidad de la amortización estuviese limitada.
En la casilla 07 hay que incluir la cifra correspondiente al número total de incrementos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, sin abarcar los ajustes especificados en la casilla 05. Seguidamente, en la casilla 08 debes especificar la cifra que corresponda a las disminuciones, sin incluir la que ya se consignaron en las casillas 06 y 37.
En las casillas 38 y 39, correspondientes al total de las correcciones, no tendrás que hacer ningún cálculo, puesto que el sistema los lleva a cabo automáticamente. Aun así, para que sepas de dónde salen las cifras que aparecen, te detallamos aquí la fórmula que se aplica:
- Casilla 38: Casilla 05 + Casilla 07
- Casilla 39: Casilla 06 + Casilla 37 + Casilla 08
En la casilla 13, correspondiente a la base imponible previa, tampoco tendrás que hacer ninguna operación, ya que nuevamente el sistema se encarga de ello. La fórmula es la siguiente:
- Casilla 13: Casilla 04 + Casilla 38 − Casilla 39
La casilla 44 únicamente se rellena en caso de aplicar la reserva de capitalización que se detalla en el artículo 25 de la Ley 27/2014 durante los anteriores ejercicios que no dieron pie a poder aplicar una reducción del 10 % del aumento de los fondos propios. Si te encuentras en este caso, debes añadir ahora la cantidad que falta por reducir.
La casilla 14 está destinada a compensar una base imponible previa que sea negativa. En este caso, tienes que introducir las bases imponibles negativas de los ejercicios anteriores.
Las casillas 45 y 46 solo deberán rellenarlas las empresas que puedan aplicar el incentivo conocido como reserva de nivelación. Si este es tu caso, la cantidad correspondiente se reduce en la casilla 46. Si durante los cinco años siguientes se revierte dicha reserva, deberás repercutir el incremento en la casilla 45.
Respecto a las casillas 16 y 17, la mayoría de las entidades, al pagar el impuesto sobre sociedades, aplican un porcentaje único de tipo impositivo: el 25 %. ¿Es tu caso? Entonces, debes completar ambas casillas: la 16 se rellena automáticamente, pero en la 17 tienes que hacer tú el cálculo:
- Casilla 16: Casilla 13 − Casilla 44 + Casilla 45 − Casilla 46
- Casilla 17: Tipo impositivo × (19÷20) o (5÷7) (19÷20 si eres una empresa de reducida dimensión y 5÷7 si no lo eres)
Si tu empresa aplica varios porcentajes en el IS, no tendrás que rellenar las casillas 16 y 17, sino las 20 y 23:
- Casilla 20: Importe correspondiente a la base del pago fraccionado tras aplicarle el tipo impositivo de menor porcentaje
- Casilla 23: Justo lo contrario que en la casilla anterior, es decir, la base del pago fraccionado tras aplicarle el tipo impositivo de mayor porcentaje
IVA Acreditable
El IVA acreditable es un mecanismo que permite a las compañías recuperar parte del impuesto pagado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante sus operaciones. La gestión eficiente del IVA acreditable contribuye a optimizar la carga fiscal de las empresas.
Tipos de IVA en Europa
En Europa existe una gran diversidad de tasas en el IVA, desde las más altas: de 27 % en Hungría (desde 2009) y 25 % en Dinamarca (desde 1992), hasta las más bajas de 15 % en Luxemburgo y 17 % en Chipre. España subió del 18 al 21 % el año pasado y estaba previsto subir del 21 al 23 % en Italia este año, pero se está volviendo a discutir, por el impacto del impuesto sobre la distribución del ingreso, y dadas las condiciones políticas de este País, seguramente no se moverá.
Otros países que han incrementado sus tasas generales en los últimos años, además de España e Italia, particularmente desde 2009 son: Finlandia, Irlanda, Grecia y Portugal, así como Reino Unido, Rumania, y República Checa.
Es necesario mencionar que en un número importante de países europeos, el IVA además de la tasa general, tiene tasas reducidas o preferenciales para apoyar ciertas actividades, como el 8 % de España para hoteles y restaurantes, y tasas super reducidas para productos de primera necesidad, esto es incurren en los llamados gastos fiscales, siendo la tasa más pequeña la de Francia que es de 2.1 % y el 3 % de Luxemburgo y Polonia.
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