Descubre Todo Sobre el IEPS en Servicios de Telecomunicaciones y Plataformas Digitales: ¡Lo Que Necesitas Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IEPS en México es un impuesto aplicado a productos como alcohol, tabaco y gasolina. El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen en México que se aplica a productos y servicios específicos, como alcohol, tabaco, combustibles y bebidas azucaradas. Su finalidad es regular el consumo de estos bienes y generar ingresos para el Estado. Su objetivo es desincentivar el consumo de bienes perjudiciales para la salud o el medio ambiente y generar ingresos para el Estado. El IEPS es un impuesto que grava alcoholes y cervezas, refrescos y otras bebidas con azúcares, tabacos y alimentos con alto contenido calórico. Se le considera como un impuesto indirecto, ya que lo acaban pagando los consumidores; es decir, no lo cumplen los contribuyentes, sino que se traslada a los clientes de éstos.

¿Quién Paga el IEPS?

Están obligadas a pagar el IEPS las personas físicas, personas morales y autónomos que produzcan, vendan o importen los bienes y servicios gravados por este impuesto. El IEPS debe ser pagado por las personas físicas y morales que producen, importan o comercializan bienes y servicios gravados por este impuesto en México. El consumidor final no está obligado a declarar ni a pagar el IEPS directamente, pero sí lo asume en el precio de los productos o servicios. Están obligadas al pago del IESPS, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades, por la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes, así como por la prestación de los servicios, todos que estén previstos en la Ley de Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (LIESPS).

Principales Contribuyentes del IEPS

  • Fabricantes y productores: Empresas y personas que fabrican productos sujetos al IEPS, como tabaco, alcohol, bebidas azucaradas y combustibles.
  • Importadores: Quienes importan bienes gravados por el IEPS también deben pagarlo al momento de ingresar la mercancía al país.
  • Comerciantes y distribuidores: Aunque los minoristas no siempre pagan directamente el IEPS, si revenden productos gravados, deben asegurarse de que los proveedores ya lo hayan incluido en la factura.
  • Prestadores de servicios gravados: Algunos servicios específicos, como los juegos con apuestas y sorteos, también están sujetos al IEPS.

El IEPS en Servicios de Telecomunicaciones

El Impuesto Especial en Productos y Servicios (IEPS) que se aplica a la telefonía fija, móvil y televisión de paga no cumple con las metas para lo que se estableció en el país, dijo León Felipe Sánchez, representante de Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN). “A 10 años de que se estableció este impuesto, la evidencia es que no cumple con los objetivos para lo que fue creado”, subrayó Sánchez. Por otra parte, indicó que internet está tan regulado como las actividades cotidianas.“Al tener una disposición legal en lo analógico, es igual para lo digital”, expresó. Enrique Culebro, presidente de la Asociación de Internet.Mx, señaló que no están de acuerdo en que se mantenga este impuesto, pues “no provoca innovación y no se destina a infraestructura”. Agregó que no ven una justificación para que el IEPS en telecomunicaciones siga vigente.

Obligaciones de Información para Plataformas de Servicios Digitales (IDC Información)

A partir del 1o de abril de 2026, las plataformas que proporcionan servicios digitales a receptores en México deben permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real de la información que haga viable comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales (art. 30-B del Código Fiscal de la Federación -CFF-, artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF).

De acuerdo con lo determinado en la regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026), la información a la que se debe dar acceso se determina conforme lo siguiente:

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Tipo de Servicios Digitales Información Requerida
De descarga y acceso a imágenes, clubes y citas, y los de enseñanza RFC del cliente, cuando se solicite el comprobante respectivo por el servicio digital proporcionado; precio pagado por el cliente sin Impuesto al Valor Agregado (IVA); IVA trasladado; precio pagado final con IVA; folio fiscal del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) o, en su caso, información que permita identificar cada comprobante emitido a dichos receptores, cuando esté obligado a proporcionarlo, y método de pago de los receptores.
De intermediación entre terceros Nombre completo, denominación o razón social; RFC o número de identificación fiscal; Clave Única de Registro de Población (CURP), cuando se trate de personas físicas residentes en México; domicilio fiscal o lugar de residencia o nacionalidad; institución financiera y CLABE o número de cuenta bancaria o de depósito nacional o extranjera, donde se reciban los depósitos correspondientes al pago; monto de la operación celebrada con su intermediación por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes: monto de la operación para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR); monto de la operación para efectos del IVA; monto de la operación para efectos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS); métodos de pago de los oferentes, de los adquirientes y de las plataformas digitales de intermediación; ISR retenido; IVA retenido; IEPS retenido; tratándose de los servicios de hospedaje, la dirección completa del inmueble; tratándose de enajenación de bienes, indicar por cada operación si se trata de una importación y, en su caso, el monto de los aranceles u otros.

Facturación y Comprobantes Fiscales (CFDI) del IEPS

El artículo 19, fracción II de la LIESPS, impone a quienes sean contribuyentes de este impuesto, además de otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta ley. Pero existen casos de excepción tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esa ley, en cuyo caso se estará obligado al desglose expreso y por separado en el CFDI, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Cabe precisar que en todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta ley, incluyendo el impuesto en el precio.

Para estos efectos, el artículo 14 del RLIESPS señala que se cumple con el requisito de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por separado del impuesto, cuando estos corresponden con los datos de la constancia de inscripción en el RFC. En la esta última están contenidas las obligaciones del impuesto. Para ello, se deberá anotar el número de dicha constancia en el comprobante que se expida. Por su parte, la regla 5.2.40. de la RMISC 2023 prescribe que se considera que con la cédula de identificación fiscal se acredita que se es contribuyente del IESPS cuando en dicho documento anexo se desprendan las obligaciones del citado impuesto. El pago del IEPS en México ya viene incluido en el costo final de los productos y servicios que entran bajo la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual puedes identificar en el desglose de tus recibos o tickets de compras.

Desglose del IEPS en el CFDI

Solo se desglosará en forma expresa y por separado el IESPS en los CFDI, a los adquirentes de los productos gravados y que acrediten que también son contribuyentes de este impuesto y que corresponda al mismo tipo de bienes. En caso contrario, el impuesto se incluirá dentro del precio y se consignará en el nodo del objeto del impuesto, que esta operación corresponde a actos “si objeto del impuesto y no obligado al desglose”, cuyo impuesto se concentrará en registros contables para adicionarlo al que si se desglosó y realizar su determinación y entero correspondiente.

Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento en el pago del IEPS puede generar multas, recargos e incluso sanciones legales. El incumplimiento en el pago del IEPS puede derivar en sanciones y multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IEPS.

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