Descubre Cómo el IEPS en Bebidas Saborizadas y Endulzadas Está Revolucionando la Salud Públicapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto al consumo que grava ciertos productos y servicios específicos que, se considera, generan externalidades negativas. A diferencia de otros impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), su objetivo principal no es únicamente la recaudación.

Este impuesto fue introducido en 1981 y a lo largo del tiempo ha sufrido diversas modificaciones. Específicamente en el ámbito de las bebidas, fue introducido como parte de la reforma fiscal de 2014, gravando a las bebidas que contienen azúcares añadidos. En el Paquete Económico 2020 se incluyó una miscelánea fiscal que proponía una actualización al IEPS a bebidas saborizadas, buscando actualizar dicha tarifa por medio de la inflación acumulada en 2018 y 2019. Esto dejaría el impuesto en 1.2705 pesos por litro. Las medidas de actualización del IEPS a bebidas saborizadas que se proponían en el Paquete Económico 2020 incrementarían la recaudación derivada del consumo de estos productos y, a su vez, disminuirían el gasto en salud en el futuro. Ante la percepción de que estas medidas puedan ser regresivas, es importante mencionar que la baja en el consumo de bebidas saborizadas y cigarros reduce el gasto en salud. Esto conlleva a que en el mediano y largo plazo las medidas se tornen progresivas.

El Acuerdo Integral de 2025: Estrategia "República Sana"

El Gobierno de México, el Congreso de la Unión y el sector productivo alcanzaron un acuerdo integral para la aplicación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las bebidas calóricas y endulzadas. La medida, anunciada el 16 de octubre de 2025 por la Secretaría de Salud, busca fortalecer la prevención de enfermedades crónicas, reducir el consumo de ultraprocesados y promover opciones más saludables, manteniendo la estabilidad del sector industrial. El acuerdo sobre el IEPS a bebidas calóricas y endulzadas representa un paso decisivo hacia una política pública que prioriza la salud sobre la recaudación.

Nuevas Cuotas y Objetivos Fundamentales

El nuevo esquema fija el IEPS en 3.8 pesos por litro para bebidas con azúcar y 1.5 pesos por litro para las que contienen edulcorantes, como parte de la estrategia nacional “República Sana”. Según el secretario de Salud, David Kershenobich, el objetivo no es recaudatorio sino “educativo y transformador”, orientado a promover hábitos saludables desde la infancia y fortalecer la corresponsabilidad entre gobierno, industria y sociedad.

Eduardo Clark, subsecretario de Integración Sectorial, destacó que el IEPS busca enfrentar la crisis cardiometabólica que vive el país, donde México ocupa el primer lugar mundial en consumo de refrescos, con 166 litros por persona al año. El nuevo impuesto pretende incentivar la reformulación de productos y orientar al consumidor hacia opciones sin azúcar.

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El anuncio fue encabezado por el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, junto con el secretario de Salud, David Kershenobich, y el subsecretario de Integración Sectorial, Eduardo Clark García Dobarganes. También participaron representantes del sector empresarial, entre ellos Andrés Massieu Fernández, de la Asociación Mexicana de Bebidas (MexBeb), y Patricio Caso Prado, de Coca-Cola México.

El acuerdo fue descrito como un consenso multisectorial sin precedentes, que combina medidas fiscales, educativas y regulatorias. El senador Ricardo Monreal Ávila calificó el acuerdo como “innovador y ejemplar”, al colocar la salud pública por encima de los intereses recaudatorios. Este consenso, además, refuerza la estrategia nacional “República Sana”, basada en prevención, educación y corresponsabilidad.

Impacto en la Salud Pública y el Consumo

Desde su implementación original en 2014, el IEPS ha demostrado capacidad para modificar los patrones de consumo. Sin embargo, el nuevo acuerdo de 2025 consolida un enfoque integral de salud pública, que combina medidas fiscales con incentivos a la innovación y educación alimentaria.

El impuesto de 3.8 pesos por litro para bebidas con azúcar representa un incremento significativo y busca reducir la demanda en los grupos más vulnerables al sobrepeso y la diabetes tipo 2. En contraste, el gravamen de 1.5 pesos por litro a las bebidas con edulcorantes premia la reformulación industrial, impulsando la transición hacia opciones más saludables sin castigar la competitividad empresarial.

De acuerdo con proyecciones del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), una disminución de apenas 10% en el consumo de bebidas azucaradas podría evitar más de 20,000 muertes por enfermedades crónicas en los próximos diez años. Asimismo, se estima que los ingresos derivados del IEPS podrán destinarse a programas de salud preventiva y educación nutricional, fortaleciendo la capacidad del Estado para intervenir en fases tempranas de la enfermedad.

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Compromisos del Sector Empresarial y Corresponsabilidad Social

El acuerdo incluye una agenda voluntaria de compromisos asumidos por el sector productivo, orientada a fortalecer la corresponsabilidad. Entre ellos destacan:

  • Reducción del contenido de azúcar y calorías en bebidas tradicionales.
  • Eliminación de publicidad dirigida a menores de edad.
  • Impulso de presentaciones más pequeñas y reformuladas.
  • Promoción preferente de productos sin azúcar o con bajo contenido calórico.

El presidente de MexBeb, Andrés Massieu Fernández, afirmó que “la salud pública requiere colaboración intersectorial; asumimos el reto de innovar y orientar al consumidor hacia mejores opciones”. Por su parte, Patricio Caso Prado, de Coca-Cola México, anunció una reducción del 30% en las calorías de su versión regular, además de impulsar el consumo de versiones sin azúcar y retirar toda publicidad dirigida a menores de 16 años. Se estableció, además, una mesa de trabajo permanente con la Secretaría de Salud para el seguimiento técnico de los avances.

Alineación con Recomendaciones Internacionales

El nuevo esquema fiscal se ajusta a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que recomiendan gravar los productos con alto contenido de azúcar como estrategia prioritaria contra la obesidad y las enfermedades no transmisibles. Países como Reino Unido, Chile y Sudáfrica han reportado resultados positivos tras implementar impuestos similares, con reducciones significativas en el consumo de bebidas azucaradas. México, que fue pionero en la región, consolida ahora un modelo híbrido que combina gravámenes diferenciados, autorregulación y educación sanitaria.

Aplicación Específica y Exenciones del IEPS en Bebidas Saborizadas

Por las enajenaciones de los bienes de bebidas saborizadas y de las energetizantes, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones. Los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados de bebidas saborizadas; tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas con azúcares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, del total de productos enajenados.

Acreditamiento del Impuesto

En su caso, procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de bebidas saborizadas y energetizantes mencionadas con anterioridad, así como el pagado por el propio contribuyente en su importación. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores de los actos o actividades las tasas de bebidas energetizantes, o de la que resulte de aplicar las cuotas de las bebidas saborizadas. Uno de los requisitos de acreditamiento es que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas.

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Excepciones al Pago del Impuesto

No se pagará el impuesto por las enajenaciones que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes de bebidas saborizadas y energetizantes cuando contengan azúcares añadidos. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones. Tampoco se pagará el impuesto de las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, ni a bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

Alimentos Básicos Exentos de Impuestos Relacionados

Es relevante considerar que, si bien el IEPS aplica a ciertas bebidas y alimentos no básicos con más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso (con un impuesto del 8% en producción e importación), una serie de alimentos básicos se mantienen exentos. Estos son:

  • Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
  • Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
  • Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
  • Harina de trigo, incluyendo integral.
  • Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
  • Harina de maíz.
  • Nixtamal y masa de maíz.
  • Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
  • Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
  • Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

Actualización Anual de las Cuotas del IEPS

Las cantidades señaladas para el IEPS se les agregará inflación anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año. El factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

Evolución de las Tasas del IEPS en Bebidas

Para contextualizar la evolución de las cuotas del IEPS en bebidas saborizadas y endulzadas, se presenta la siguiente tabla comparativa:

Periodo Tipo de Bebida Cuota del IEPS por Litro (MXN)
Propuesta de Actualización 2020 Bebidas saborizadas con azúcares añadidos 1.2705
Acuerdo Integral 2025 Bebidas con azúcar 3.8
Bebidas con edulcorantes 1.5

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