En el ámbito del derecho familiar, el establecimiento de un régimen de visitas y convivencias es un proceso fundamental destinado a asegurar el desarrollo integral de los menores de edad. Este procedimiento, que busca equilibrar los derechos de los padres con el interés superior del niño, se apoya en una sólida base jurisprudencial y en la evaluación cuidadosa por parte de las autoridades judiciales.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 12/2015 (10a.), de título y subtítulo: “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA INVOLUCRA UNA VALORACIÓN DE PARTE DEL JUEZ.”, estableció un precedente crucial. Determinó que el derecho del menor a participar en el proceso no se traduce en una obligación absoluta e irrestricta para los juzgadores, sino que debe conformar una puerta de acceso para que el niño conozca sus derechos, pueda pronunciarse sobre ellos y exponga sus necesidades y expectativas a efecto de ser consideradas por las autoridades judiciales.
Esta participación activa del menor es de suma importancia. Por tanto, si bien la opinión del menor no constituye el único elemento a evaluar en el establecimiento de un régimen de visitas y convivencias, se estima que sí le aporta al juzgador un panorama más amplio y ajustado de las necesidades del infante a efecto de determinar el más adecuado para el caso concreto.
La función del juzgador cobra especial relevancia cuando existen desacuerdos entre los progenitores. En ese sentido, al establecerse de forma oficiosa un régimen de visitas y convivencias para que el conflicto que concierne a los progenitores no se traduzca en un menoscabo a los derechos de sus hijos, es indispensable que el Juez se forme un criterio adecuado respecto de las necesidades específicas del niño en aquellos casos en los que advierta conflicto entre los padres respecto de dicha medida, ya que sólo de esa forma podrá evaluar de mejor manera los riesgos y ventajas que conlleva la medida referida en el desarrollo del menor.
Un ejemplo de la aplicación de estos principios se observa en el Amparo en revisión 507/2019, resuelto el 15 de octubre de 2020 por unanimidad de votos, con ponencia de José Manuel De Alba De Alba. Este caso subraya la constante atención de la jurisprudencia en la protección de los derechos de los niños en los procesos de régimen de visitas y convivencias. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J.
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