Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetan a disposiciones específicas dentro de la Ley Aduanera. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado.
Disposiciones generales de importación temporal
De acuerdo con el artículo 104, en las importaciones temporales no se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley. Por otro lado, las personas que deseen importar o exportar cualquier tipo de mercancías están obligadas a presentar, por medio de un agente o apoderado aduanal, un pedimento que cumpla con los requisitos de la forma oficial aprobada.
En el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y se mantendrán las propias mercancías. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria podrá determinar los casos en que no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno.
Plazos y condiciones para la permanencia de mercancías
Los plazos de permanencia varían según el tipo de bien y su propósito. A continuación, se detallan algunos de los supuestos más comunes:
- Hasta por un año: Mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales, eventos culturales o deportivos, y enseres para la filmación en la industria cinematográfica.
- Vehículos: Importados por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten laborar fuera del país por un año o más, bajo un plazo de seis meses computados en entradas y salidas múltiples dentro de un periodo de doce meses.
- Casas rodantes: Importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero.
Tabla de plazos de permanencia autorizados
| Plazo | Tipo de mercancía |
|---|---|
| 5 años | Embarcaciones de transporte de pasajeros, carga, pesca comercial, lanchas, yates o veleros turísticos de más de 4.5 metros de eslora y casas rodantes. |
| 10 años | Aviones, avionetas, helicópteros de líneas aéreas, contenedores, locomotoras, carros de ferrocarril y embarcaciones especiales. |
Regímenes de transformación y programas especiales
Para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las mercancías pueden permanecer por plazos específicos. El artículo 108 contempla la importación temporal de materias primas, partes, componentes, envases, empaques, etiquetas y folletos. Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos.
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Para el caso de procesos de transformación, elaboración o reparación, se autoriza la salida o permanencia de las mercancías hasta por dos años. Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación correspondiente al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero.
Exenciones de IVA en importaciones
En México, las importaciones de bienes y servicios generalmente están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se paga en aduana al momento de ingresar productos al país. Se consideran exentas aquellas importaciones que, por su naturaleza o uso, no generan la obligación de pagar IVA, aunque se sigan otros trámites aduanales. Estas exenciones representan un apoyo importante para sectores como la salud, la educación, la asistencia social y la cultura.
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