El impuesto de circulación, también conocido por sus siglas IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica), es un impuesto de carácter anual que deben pagar todos los vehículos propulsados a motor. Es un tributo municipal obligatorio que grava la titularidad de los vehículos.
Es uno de esos pagos que damos por asumidos, pero que pocas veces nos detenemos a entender. Lo primero que conviene aclarar es que este impuesto no lo gestiona la Dirección General de Tráfico. Aunque está vinculado al vehículo y a su matriculación, el IVTM es un tributo de carácter municipal. Su regulación básica se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero su aplicación concreta depende de cada ayuntamiento. Es decir: la ley fija unas reglas generales y unas cuotas mínimas, pero la cifra final la determina la ordenanza fiscal del municipio donde esté domiciliado tu vehículo.
Todo lo que necesitas saber para calcular, pagar y liquidar el impuesto de circulación de tu vehículo.
Naturaleza y Marco Legal del IVTM
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto real, directo y objetivo, de titularidad municipal y de exacción obligatoria que se encuentra en los artículos 92 a 99 del TRLRHL. La gestión de este impuesto también fue modificada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que estableció una serie de salvaguardias a efectos de justificación de pago del mismo.
Al ser un impuesto de carácter obligatorio, para su exacción no se precisa la adopción del acuerdo de imposición ni la aprobación de ninguna ordenanza fiscal.
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No importa si recorres miles de kilómetros al año o si apenas lo mueves del garaje: lo que se grava es la titularidad, no el uso. Conviene también aclarar que el IVTM no depende del uso real que hagas del vehículo.
¿Qué Grava el IVTM? El Hecho Imponible
El hecho imponible está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Se trata de ser titular de ese tipo de vehículos.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. También se consideran aptos, aun que no consten en ningún registro, los vehículos provistos de permisos temporales de circulación o de matrícula turística. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
Cuando hablamos del impuesto de circulación, la mayoría piensa automáticamente en el coche. Pero la obligación no se limita a los turismos, sino que afecta a todos los vehículos de tracción mecánica que estén matriculados y en situación de alta.
Mientras figure a tu nombre y esté en situación de alta, el impuesto existe, aunque apenas lo uses, lo tengas parado meses o esté guardado en un garaje. La obligación solo desaparece cuando el vehículo causa baja temporal o definitiva. Hasta entonces, la condición de titular es suficiente para que el impuesto se genere automáticamente cada año.
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¿Quién Paga el IVTM? Los Sujetos Pasivos
El TRLRHL atribuye la condición de sujetos pasivos a las personas físicas o jurídicas y a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. La titularidad es ostentada por la persona cuyo nombre figure en el permiso de circulación del vehículo.
Lo paga quien el día 1 de enero del año en curso es el propietario del vehículo.
La configuración del devengo y los sujetos pasivos del IVTM determina que en los supuestos de cambio de titularidad de los vehículos el único obligado al pago del impuesto sea la persona o entidad que a fecha del devengo aparezca como titular en el permiso de circulación del vehículo, de forma que en los casos en los que se haya procedido a la transmisión material de la titularidad del vehículo pero no se haya realizado formalmente el cambio de titular en el permiso de circulación, el obligado al pago del IVTM será aquél cuyo nombre figure en dicho permiso y no el titular material del mismo, ya que éste es precisamente el hecho imponible del IVTM, la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.
Este detalle suele generar dudas en las compraventas de segunda mano. Por ejemplo, si se transmite un turismo el 3 de septiembre de 2008 y la inscripción en el Registro de Vehículos se realiza el 10 de enero de 2009, el transmitente deberá abonar la cuota correspondiente al ejercicio 2008 debido a que figura como titular del permiso de circulación en el Registro.
Puede parecer lógico que quien utiliza el vehículo durante casi todo el año asuma el impuesto, pero el ayuntamiento no entra en ese reparto práctico: se limita a comprobar quién era el titular cuando comenzó el año.
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Cálculo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
El Impuesto de circulación que deberás pagar a final de año oscila en función de las siguientes características del vehículo:
- Potencia
- Emisiones
- Cilindrada
- Municipio de registro
Generalmente cuanto más potente es el vehículo más alto es el impuesto. Lo mismo sucede con los vehículos que contaminan más (generalmente son vehículos más antiguos) que suelen tener un impuesto también más elevado.
El importe del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) parte de unas cuotas mínimas fijadas por la ley en función del tipo de vehículo y, en el caso de los turismos, de su potencia fiscal (caballos fiscales o CVF). Estas cantidades son el mínimo que marca la ley para todo el país. A partir de ahí, cada ayuntamiento fija su tarifa dentro de los límites permitidos, y esa es la cifra que aparece directamente en el recibo.
Debes tener en cuenta que, dado que es un impuesto cedido a los ayuntamientos, un mismo vehículo puede pagar un importe distinto en función de dónde esté registrado.
Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del impuesto mediante la aplicación de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2. Cuando se incrementen las cuotas mínimas de las tarifas del impuesto mediante la introducción de un coeficiente, los ayuntamientos que deseen establecer el coeficiente o coeficientes diferenciados deberán aprobar el correspondiente acuerdo de imposición y la respectiva ordenanza fiscal reguladora.
Para entenderlo, lo mejor es tomar un ejemplo: para un turismo de entre 8 y 11,99 caballos fiscales, el mínimo estatal es de 34,08 euros, y en Madrid, la cuota anual final es de 59 euros. En el tramo de 12 a 15,99 CVF, el mínimo es de 71,94 euros, pero en Madrid asciende a 129 euros. No se suman importes estatales y municipales: la ordenanza local establece directamente la cuota final.
Categorías de Vehículos para Tarifas
Las tarifas del impuesto clasifican los vehículos en seis grandes grupos:
- Turismos
- Autobuses
- Camiones
- Tractores
- Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
- Otros vehículos (categoría en la que se encuadran, por ejemplo, motocicletas y ciclomotores)
Exenciones y Bonificaciones del IVTM
No todos los vehículos deben afrontar este impuesto. La ley contempla determinados supuestos en los que el impuesto no se exige. Además, el IVTM no es una tasa por uso, sí es un tributo obligatorio asociado al vehículo. Se distingue entre exenciones de concesión obligatoria y bonificaciones de concesión potestativa.
Vehículos Exentos
Están exentos, por ejemplo, los vehículos oficiales de la administración pública, los diplomáticos, las ambulancias o determinados vehículos vinculados a personas con discapacidad.
- Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
- Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, en tanto se mantengan dichas circunstancias, ya sean conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
En muchos municipios, estas exenciones no se aplican de oficio. Aunque cumplas los requisitos, debes solicitar expresamente su reconocimiento y aportar la documentación acreditativa.
Bonificaciones del IVTM
Además de las exenciones, existen bonificaciones que reducen el importe, especialmente en lo referente a vehículos eléctricos, híbridos o históricos.
El TRLRHL regula tres bonificaciones de carácter potestativo, que se aplicarán a la cuota de la tarifa o a la cuota incrementada, según lo que disponga la correspondiente ordenanza fiscal.
- Las cuotas tributarias correspondientes a los vehículos cuyos propietarios residan en Ceuta o Melilla serán objeto de una bonificación del 50%.
- Cuando se introduzca una bonificación en la cuota del impuesto en función de la clase de carburante que consuma y su incidencia en el medio ambiente.
- Una bonificación para los vehículos históricos o con una antigüedad superior a los 25 años.
Devengo, Pago y Gestión del IVTM
El impuesto de circulación se calcula por años naturales, de enero a diciembre. Para determinar quién debe pagarlo, la ley toma como referencia una fecha muy concreta: el 1 de enero. Quien figure como titular del vehículo en ese momento es el responsable del impuesto de todo ese ejercicio fiscal.
El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, pero el plazo voluntario de pago lo fija cada ayuntamiento. Esta misma exigencia explica por qué una baja posterior o un cambio de domicilio durante el año no modifican el impuesto ya fijado. Del tenor literal de la ley se desprende que el periodo impositivo finaliza el último día del año natural, lo cual se contradice con la posibilidad del prorrateo de cuotas en los casos de baja del vehículo. En el supuesto de robo o sustracción del vehículo, se prorratearán las cuotas desde el momento en que se produzca la baja temporal en el registro correspondiente hasta el momento en que se produzca el nuevo alta en dicho registro como consecuencia de la aparición del vehículo.
Cuando matriculas un vehículo nuevo o das de alta uno importado, el impuesto no siempre se paga por el año completo. En caso de vehículos nuevos, se estará obligado al pago de la parte proporcional del impuesto.
Aunque la obligación queda determinada al inicio del año, el plazo voluntario para abonarlo no suele abrirse hasta meses después. El pago puede realizarse de distintas formas: por domiciliación bancaria, en sede electrónica, en entidades colaboradoras o presencialmente.
Cómo Pagar el Impuesto de Circulación
Dependiendo del municipio en el que debas liquidar este impuesto tendrás más o menos opciones de pago, pero básicamente nos encontramos con estas tres:
- Online.
- Domiciliación bancaria.
- Presencialmente (Oficinas de correos y/o bancarias).
Para poder liquidar el IVTM de tu vehículo debes saber información técnica del vehículo como la fecha de matriculación o la versión. La podrás encontrar en la documentación del vehículo o en un informe de la DGT.
En la mayoría de ayuntamientos podrás pagar el impuesto de circulación online sin certificado digital, de hecho son formularios sencillos de rellenar con un pago al final.
El propietario liquidará el impuesto donde el vehículo está registrado, que debe coincidir con el municipio donde está empadronado. El impuesto se paga en el ayuntamiento donde esté domiciliado fiscalmente el vehículo. Un detalle importante: no recibir el aviso en casa no te exime del pago. Si has cambiado de domicilio y no lo has actualizado en Tráfico, el recibo seguirá enviándose al municipio anterior.
Debes hacerlo en la sede electrónica o en la oficina tributaria del ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo. Allí podrás consultar recibos pendientes, justificantes de pago o el estado de la deuda. Si tienes domiciliado el recibo, puedes comprobar el cargo en tu cuenta bancaria.
La Gestión Municipal
La gestión de este impuesto está cedida a los ayuntamientos que son los encargados de:
- Definir el importe que debe tributar cada vehículo.
- Recaudar el impuesto.
- Trasladar la información del pago a la DGT.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
El IVTM se podrá exigir en régimen de autoliquidación si así lo estiman conveniente los ayuntamientos mediante la oportuna ordenanza fiscal. Esto ocurre cuando se establezca el régimen de autoliquidación en el impuesto.
Para facilitar la gestión del impuesto se prevé un sistema de recaudación basado en la acreditación previa de su pago, conforme al cual las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán ningún expediente de matriculación, certificación de aptitud para circular, baja definitiva, reforma de vehículos que altere su clasificación, transferencia o cambio de domicilio del titular en el permiso de circulación del vehículo a menos que se acredite el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto por el titular del vehículo, de acuerdo con las novedades que fueron introducidas por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.
El TRLRHL, al referirse a los instrumentos acreditativos del pago del impuesto, no se está refiriendo al documento necesario para la “acreditación previa” del pago del IVTM ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico, sino que con dicha expresión se hace referencia a los “distintivos” que, colocados en el propio vehículo, acreditan el pago del impuesto. Esto se da cuando se regule la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.
Si un vehículo no tiene todos los impuestos de circulación pagados, no podrá ser transferido hasta que se liquiden. La tramitación de la transferencia corresponde al vendedor y al comprador del vehículo. Las empresas de compraventa están obligadas a solicitar la baja temporal del vehículo en tránsito desde el momento en que el propietario les entrega el vehículo. Un vehículo en situación de baja temporal no puede circular excepto para realizar pruebas.
El IVTM no es una multa de tráfico, pero sí es un tributo obligatorio. Si el impago se prolonga, el ayuntamiento puede iniciar un procedimiento de embargo sobre cuentas bancarias u otros bienes hasta cubrir la cantidad adeudada.
Rol de las Comunidades Autónomas
Las comunidades autónomas pueden establecer un impuesto autonómico sobre la materia imponible reservada al IVTM, en cuyo caso será de aplicación homogénea en todo el territorio de la comunidad autónoma, lo que supondría la supresión automática del IVTM en todos los municipios de dicha comunidad autónoma. En este caso, la comunidad autónoma deberá compensar a los ayuntamientos con una cantidad suficiente para cubrir la pérdida de recaudación experimentada y las posibilidades de crecimiento futuro de dicha recaudación mediante una subvención incondicionada o mediante la participación en los tributos de la comunidad autónoma. En el caso de que la comunidad autónoma que hubiera establecido un impuesto autonómico que recaiga sobre el mismo hecho imponible que el gravado por el IVTM lo suprimiera, los municipios enclavados en el territorio de esta comunidad deberán exigir nuevamente y de forma automática el IVTM.
Pagar el IVTM online en las principales poblaciones
En la siguiente tabla encontrarás los enlaces para liquidar el impuesto de vehículos de transmisión mecánica para cada municipio indicado:
| Municipio | Pagar IVTM online |
|---|---|
| Alicante | Pagar |
| Barcelona | Pagar |
| Bilbao | Pagar |
| Córdoba | Pagar |
| Madrid | Pagar |
| Málaga | Pagar |
| Murcia | Pagar |
| Palma de Mallorca | Pagar |
| Sevilla | Pagar |
| Valencia | Pagar |
| Zaragoza | Pagar |
