Nayarit se financia por medio de contribuciones, derechos y también, impuestos.
Impuestos Cedulares sobre los Ingresos de las Personas Físicas
Están obligadas al pago de los impuestos cedulares, las personas físicas que en territorio del Estado de Nayarit, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por realizar las siguientes actividades:
- Por la prestación de servicios profesionales en el Estado.
- Por Arrendamiento y/o el otorgamiento, uso vitalicio o temporal y en general el goce de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado.
También están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas no residentes en el Estado, que presten servicios profesionales en el Estado, a través de establecimientos permanentes, por los ingresos atribuibles a éstos.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, pagarán una tasa del 3 por ciento que se aplicará a los ingresos por actividades profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Retención del Impuesto Cedular por Personas Morales
Las Personas Morales que reciban la prestación de un servicio profesional o arrenden un bien inmueble en territorio del Estado de Nayarit, estarán obligadas a la retención del Impuesto Cedular a la tasa del 1.5% sobre el monto pagado antes de impuestos, siempre y cuando la persona moral cuente con un domicilio fiscal dentro del Estado de Nayarit, pudiendo ser, sucursal, oficina, almacén, bodega o cualquier otro similar o análogo.
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Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener por concepto del impuesto correspondiente el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.5% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda la retención mediante los formatos autorizados por la Secretaría.
Cuando los ingresos a que se refiere esta Sección se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.5% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención de forma mensual; dichas retenciones deberán enterarse, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda la retención mediante los formatos autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas.
Impuesto Cedular por la Prestación de Servicios Profesionales
Están obligados al pago del impuesto establecido, las personas físicas que en el territorio del Estado de Nayarit, perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales. Se consideran ingresos por la prestación de servicios profesionales, los provenientes de la prestación de un servicio personal independiente. Se entiende que los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.
Impuesto Cedular por el Goce Temporal de Bienes Inmuebles
Será objeto de este Impuesto, el arrendamiento, el sub arrendamiento, el usufructo el uso y en general, el otorgamiento de cualquier forma de goce temporal de bienes inmuebles ubicados en el territorio del estado de Nayarit.
Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios, a crédito o en especie, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, uso y en general, los que se obtengan por otorgar de cualquier goce temporal de bienes inmuebles, cual sea que fuere el acto jurídico de que derive.
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Otros Impuestos Estatales en Nayarit
Impuesto sobre Adquisición de Bienes Muebles
Es objeto de este impuesto la adquisición por compraventa, donación, prescripción o por cualquier otra causa o título de toda clase de bienes muebles usados. Es sujeto la persona que adquiere los bienes y solidariamente responsable el transmisor, a excepción de los bienes muebles enajenados por las empresas en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Servirá de base para el pago del impuesto, el valor que resulte más alto entre el de la operación, el oficial y en los casos de bienes adquiridos por donación y prescripción el declarado. El impuesto sobre adquisición de bienes muebles se causa a la tasa del 2%, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Están exentas del pago de este impuesto:
- Las operaciones de compraventa de vehículos usados por cuya enajenación deba pagarse el impuesto al valor agregado.
- La compra de vehículos efectuada por personas físicas o morales cuyo giro sea la compraventa de vehículos automotores, siempre que hayan sido adquiridos de personas físicas que no realicen actividades empresariales.
Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos
A efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.
Impuesto al Hospedaje
Será objeto de este impuesto, la prestación de servicio de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes, de tiempo compartido, o cualquier otro inmueble análogo independientemente de su denominación, destinados como alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.
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Este impuesto se causará a la tasa del 3%, aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit. Están obligados al pago del Impuesto al Hospedaje, las personas físicas y morales que en el Estado de Nayarit otorguen los servicios señalados objeto de este impuesto.
La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y en el caso de los tiempos compartidos o de cualquier otra denominación, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien, parte del mismo o efectúe el pago de cuotas de mantenimiento.
Están exentos del pago de este impuesto los ingresos que se perciban por los servicios de alojamiento y albergue prestados por:
- Hospitales
- Clínicas
- Asilos
- Conventos
- Seminarios
- Internados
Impuesto a la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico
Es objeto de este impuesto la venta de bebidas con contenido alcohólico que se realice en el territorio del Estado, a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones.
Para los efectos de este impuesto se entiende por: Bebidas con contenido alcohólico, las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3° G.L. hasta 55° G.L.
Impuesto sobre los Premios Obtenidos
Sobre los premios obtenidos se aplica una tasa del 6%.
Tabla Resumen de Impuestos Estatales en Nayarit
| Impuesto | Objeto / Actividad Gravada Principal | Tasa | Sujetos Obligados / Particularidades |
|---|---|---|---|
| Impuestos Cedulares sobre los Ingresos | Servicios profesionales, arrendamiento y goce temporal de bienes inmuebles | 3% | Personas físicas. Personas morales son retenedoras (1.5%) |
| Impuesto sobre Premios Obtenidos | Obtención de premios | 6% | |
| Impuesto sobre Adquisición de Bienes Muebles | Adquisición de bienes muebles usados | 2% | Persona que adquiere. Exenciones para vehículos bajo ciertas condiciones. |
| Impuesto al Hospedaje | Prestación de servicios de hospedaje | 3% | Personas físicas y morales. Exenciones para hospitales, clínicas, asilos, etc. |
| Impuesto a la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico | Venta de bebidas con contenido alcohólico (excepto cerveza) | No especificada en el fragmento | |
| Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos | Propiedad o uso de automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, etc. | No especificada en el fragmento |
Inscripción y Actualización en el Padrón Estatal de Contribuyentes
Obligación de Inscripción
Para cumplir con la normativa, las personas físicas y morales establecidas en el territorio del Estado que realicen actividades gravadas con impuestos estatales, tienen la obligación de inscribirse. Se debe realizar cuando se realizan actividades gravadas con impuestos estatales.
Al inscribirse, se obtiene un formato de Inscripción con Sello y firma de recepción y la clave estatal con la cual podrá accesar al portal para realizar sus declaraciones.
El proceso de inscripción incluye:
- Acudir a la oficina de Asistencia al Contribuyentes, ubicada por la calle Av. Allende No. 276 Pte.
- Llenar el formato de Solicitud de Inscripción o movimiento posteriores al padrón estatal en tres tantos, con firma autógrafa del contribuyente y/o Representante Legal, así como la identificación oficial vigente del contribuyente o Representante Legal y Poder Notarial.
- Se realiza el registro y se asigna la clave estatal.
- Se habilita el formato de declaración en la página de internet.
- El contribuyente se comunica al teléfono que le proporcionó el asesor fiscal que es el siguiente 3112580449, para obtener su número de cuenta.
Actualización de Datos y Movimientos Posteriores
Los movimientos posteriores deben realizarse cuando se actualizan datos de ubicación, término de actividades y cambios en denominación o razón social. Para esto, se debe acudir a la oficina de Asistencia al Contribuyentes, ubicada por la calle Av. Allende No. 1. El área de padrones verifica en el Sistema de Ingresos y actualiza la información del contribuyente.
Se requiere llenar el formato de Solicitud de Inscripción o movimiento posteriores al padrón estatal en tres tantos, con firma autógrafa del contribuyente y/o Representante Legal, así como la identificación oficial vigente del contribuyente o Representante Legal y Poder Notarial, adjuntando una copia de la documentación correspondiente:
- En caso de Aumento de Obligación:
- Constancia de Situación Fiscal al RFC reciente y/o Acuse de aumento de obligaciones ante el SAT.
- Para el Impuesto sobre Nóminas, Alta IMSS y en caso de obra anexar el SIROC.
- Para el Impuesto a la Venta de Bebidas Alcohólicas, Permiso de Alcoholes.
- Para el Impuesto de Juegos y Apuestas permitidas, Permiso de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
- En caso de Disminución de Obligaciones:
- Constancia de Situación Fiscal al RFC reciente y/o Acuse de Disminución de obligaciones ante el SAT.
- Para el Impuesto sobre Nóminas, Baja IMSS y en caso de obra anexar el SIROC (baja de obra).
- Para el Impuesto a la Venta de Bebidas Alcohólicas, Documento emitido por el Departamento de Alcoholes donde especifique que ya no cuenta con un Permiso de Alcoholes.
Fundamento Legal de los Impuestos
La base legal para estos impuestos se encuentra en la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit para el ejercicio fiscal 2025, publicada el 23 de diciembre 2024, y en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, publicada el 22 de Diciembre de 2012, ambas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Específicamente, algunos de los artículos relevantes son:
- Nómina: Art. 7 Ley de Ingresos y Art. 84 al 91 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
- Hospedaje: Art. 4 de la Ley de Ingresos y del Art. 55 al 66 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
- Cedular Arrendamiento: Art. 3 de la Ley de Ingresos y Art. 13 y Art. 19 Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
- Cedular Servicios Profesionales: Art. 3 Ley de Ingresos y Art. 13 y Art. 19 Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
- Juego y Apuestas Permitidas, sobre rifas, loterías y sorteos: Art. 2 Ley de Ingresos y Art. 76 al 83 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
- Impuesto a la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico: Art. 5 Ley de Ingresos y Art. 67 al 75 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
- Impuesto a la Industria de Extracción de Materiales Pétreos en Transporte de Vehículos o Camiones de Volteo: Art. 8 Ley de Ingresos y Art. 91 Bis al 91 Octies de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
- Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Usados: Art. 6 Ley de Ingresos y Art. 29-Ter de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
- Retenedor del Impuesto Cedular: Art. 13 y Art. 19 Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
- Retenedor del Impuesto Sobre Nómina: Art. 85 Bis al 85 Sexies de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
