Descubre Cómo Calcular el ISR por Dividendos para Personas Morales y Evita Errores Comunespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando una empresa decide repartir dividendos, se pueden determinar dos tipos de ISR. Uno de ellos correspondiente al ISR corporativo regulado en el artículo 10 de la LISR, que es el impuesto que la empresa paga y se lleva por medio de la CUFIN, la cual servirá para indicar cuales utilidades repartidas ya pagaron el impuesto.

Por otra parte, con la reforma fiscal al numeral 140 del CFF vigente desde el 2014, existe una retención del 10 % sobre el dividendo o la utilidad distribuida misma que se considera como impuesto definitivo, mismo que la empresa debe enterar al SAT, siendo este el segundo impuesto causado.

Dividendos Distribuidos Provenientes de la CUFIN

Como pudo apreciarse en el capítulo I "Cuenta de utilidad fiscal neta", el saldo de la Cu-fin representa las utilidades acumuladas generadas por las personas morales por las cuales ya pagaron el ISR. Es por ello que cuando se distribuyen dividendos, no se causará el impuesto hasta por el saldo actualizado de esta cuenta a la fecha de distribución (Art. 10, tercer párrafo, LISR).

Dividendos que No Provienen de la CUFIN

De conformidad con el primer párrafo del artículo 10 de la LISR, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a sus socios o accionistas están obligadas a pagar el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa de 30% al importe que resulte de multiplicar los dividendos o las utilidades por el factor de 1.4286.

Para determinar el impuesto a pagar a la tasa de 30%, se procederá a comparar el importe a distribuir por concepto de dividendos contra el saldo de la Cufin, la diferencia, cuando el importe de dichos dividendos sea mayor, será la cantidad sobre la cual se determinará el impuesto:

Lea también: Fiscalidad de Dividendos

Dividendos pagados
(-) Saldo de la Cufin
(=) Dividendos sujetos al pago del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
Dividendos sujetos al pago del impuesto
(x) Factor de 1.4286 (para 2014)
(=) Base del impuesto
(x) Tasa de impuesto, 30% (para 2014)
(=) Impuesto por enterar

Casos Prácticos

Caso 1

Planteamiento: Determinación del ISR por enterar en el pago de dividendos que efectuó una persona moral del régimen general de la LISR en agosto de 2014. Existe un saldo inferior al pago de dividendos en la Cufin.

Datos:

  • Importe de dividendos pagados: 67,000
  • Saldo de la Cufin: 30,000

Desarrollo:

  1. Determinación de la cantidad sujeta al pago del impuesto:
    • Dividendos pagados: 67,000
    • (-) Saldo de la Cufin: 30,000
    • (=) Cantidad sujeta al pago del impuesto por no provenir de la Cufin: 37,000
  2. Artículo 140: Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.

Generalidades

El artículo 11 de la LISR establece que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la mecánica siguiente:

Lea también: Ejemplo Práctico: Reparto de Dividendos

Dividendos o utilidades distribuidos
(x) Factor de 1.4286
(=) Resultado
(x) Tasa del 30%
(=) ISR sobre dividendos

Cabe destacar que tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, seguirán la mecánica siguiente:

Dividendos o utilidades distribuidos
(x) Factor de 1.2658
(=) Resultado 1
(x) Tasa del 30%
(=) Resultado 2
(-) Reducción del 30.00%
(=) ISR sobre dividendos

Es importante señalar que tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate.

No se estará obligado al pago del impuesto sobre dividendos cuando los mismos provengan de la Cufin.

Lea también: ISR por Dividendos en México

El impuesto sobre dividendos se pagará además del impuesto del ejercicio, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

Cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto mencionado, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo con lo siguiente:

  • El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos.
  • El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al numeral anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.

Para los efectos anteriores, no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la PTU pagada por las empresas.

Las personas morales que distribuyan los conceptos siguientes que se asimilan a dividendos o utilidades, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades, aplicando sobre los mismos, la tasa del 30%, el cual tendrá el carácter de definitivo:

  • Los intereses referidos en los artículos 85 y 123 de la LGSM y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
  • Los préstamos a socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los requisitos mencionados en el artículo 165, fracción II, de la LISR.

Por último, es importante mencionar que cuando se paguen dividendos, primero deberá considerarse si éstos provienen de la Cufinre. Una vez agotado el saldo de la Cufinre, se deberá considerar si los dividendos que se pagan provienen de la Cufin, los cuales ya no pagan ISR, y los que no provienen de dicha cuenta pagarán el impuesto conforme a lo mencionado en los párrafos anteriores.

Caso 1

Planteamiento: Determinación del impuesto por enterar en el pago de dividendos que efectuó una sociedad mercantil en mayo de 2010.

  • No existe saldo en la Cufinre.
  • Existe un saldo inferior al pago de dividendos en la Cufin.

Datos:

  • Importe de los dividendos pagados: $250,000
  • Saldo de la Cufinre: $0
  • Saldo de la Cufin: $107,000

Desarrollo:

  1. Determinación de la cantidad sujeta al pago del impuesto:
    • Dividendos pagados: $250,000
    • (-) Cufinre: 0
    • (=) Dividendos pagados que no provienen de la Cufinre: 250,000
    • (-) Cufin: 107,000
    • (=) Dividendos pagados que no provienen de la Cufin (cantidad sujeta al pago del impuesto): $143,000
  2. Determinación del impuesto por enterar:
    • Cantidad sujeta al pago del impuesto: $143,000
    • (x) Factor para determinar la base del impuesto: 1.4286
    • (=) Base del impuesto: 204,290
    • (x) Tasa del ISR: 30%
    • (=) Impuesto por enterar: $61,287

Se muestra el procedimiento para obtener el impuesto sobre los dividendos que no provienen ni de la Cufinre ni de la Cufin.

Caso 2

Planteamiento: Determinación del impuesto por enterar en el pago de dividendos que efectuó una sociedad mercantil en agosto de 2010.

  • No existe saldo en la Cufinre.
  • Existe un saldo superior al pago de dividendos en la Cufin.

Los dividendos son las utilidades que se reparten a los accionistas como proporción del capital social que éstos tienen en la empresa. Al ser un ingreso que proviene de las utilidades de una empresa, los dividendos pueden ser gravados tanto en la persona moral como en la persona física.

Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo. Para esto, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, tal como lo estipula el artículo 10 de la LISR. El factor proviene de dividir la tasa de ISR corporativa (30%) entre 1 menos la tasa corporativa (70%). Al resultado de esta operación, se le aplica la tasa de ISR corporativo para obtener el impuesto a pagar por la persona moral.

Adicionalmente, a partir de 2014, en el artículo 164 de la LISR se cobra un 10% adicional a los ingresos por dividendo.

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