Uno de los temas que genera confusiones sobre qué tasa aplicar es la determinación del IVA en la prestación de servicios por concepto de transportación aérea tanto nacional como internacional. Por esta razón, es importante comentar algunos aspectos que se consideran de gran importancia.
Transporte Aéreo y la Ley del IVA
Primeramente, el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su fracción II establece que el transporte de personas y bienes se considera prestación de servicios independientes para efectos de dicha ley.
Vuelos en Territorio Nacional
Adicionalmente, el artículo 16 de la Ley en mención señala que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo total o parcialmente por un residente en el país. Con base a lo anterior el Impuesto al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa del 16%; ahora bien, si el servicio se presta por residentes en la región fronteriza y se lleva a cabo en la citada región, la tasa aplicable será del 11% de acuerdo al artículo 2 de la Ley del IVA.
En los servicios de transportación aérea se causará el IVA a la tasa del 16% cuando el avión despegue de cualquier ciudad de la república mexicana, excepto los vuelos que provengan de alguna ciudad ubicada dentro de la región fronteriza, en cuyo caso se aplicará la tasa del 11%.
Vuelos Internacionales
Por su parte, el artículo 16 en su tercer párrafo establece que tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional y que la transportación aérea a poblaciones ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralelas a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozarán del mismo tratamiento.
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Consecuentemente, es posible considerar que, en el caso del transporte internacional, es un servicio que se presta en territorio nacional cuando se inicia el viaje en México, en la modalidad de viaje sencillo o redondo.
IVA en Vuelos Internacionales: Conclusiones
Por lo anterior, en lo que respecta al IVA en vuelos internacionales, podemos concluir lo siguiente:
- Los vuelos internacionales causarán el IVA al 4% cuando el avión despegue de cualquier ciudad de la república mexicana con destino al extranjero, excepto de las ubicadas en la franja fronteriza, donde se causará el IVA al 2.75%.
- Así también, en los casos en que la aerolínea sea residente en el país, aun y cuando el vuelo sea procedente del extranjero, dado que para efectos de la ley del IVA el servicio se lleva a cabo de forma total o parcial en el país, se causará el IVA al 4% cuando el avión, procedente del extranjero, tenga como destino cualquier ciudad de la república mexicana, excepto las ubicadas en la franja fronteriza, donde causaría el IVA al 2.75%.
Otros Impuestos y Cargos
¿Te has dado cuenta de que al comprar un boleto de avión, el porcentaje correspondiente a los impuestos con frecuencia es mucho mayor al del precio base del boleto? Esto puede llegar a ser un poco confuso, pues las aerolíneas no suelen desglosar lo que cobran de impuestos.
La TUA es una tarifa fija que depende de los aeropuertos de origen y destino. A ella a su vez se le cobra IVA. El costo de la TUA se expresa en dólares, por lo que dependerá del tipo de cambio al momento de la compra.
Otros de los impuestos que se cobran con el boleto de avión incluyen cuotas por el uso de aduanas, inspecciones y seguridad. Estas cuotas pueden variar, dependiendo de los países en que se realicen.
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| Tipo de Vuelo | Tasa de IVA |
|---|---|
| Nacional (general) | 16% |
| Nacional (región fronteriza) | 11% |
| Internacional (desde México) | 4% |
| Internacional (desde zona fronteriza) | 2.75% |
