Los Incoterms, abreviatura de “International Commercial Terms”, son un conjunto de reglas comerciales reconocidas a nivel internacional que permiten estandarizar las condiciones de envío y entrega de mercancías en las operaciones de importación y exportación. Estos términos contractuales estándar se utilizan en los contratos de venta para definir la responsabilidad por las mercancías en el transcurso de un envío, especificando cuándo la responsabilidad se transfiere del proveedor al comprador.
En la compraventa B2B a nivel internacional, siempre surgen interrogantes cruciales: ¿en qué lugar se entrega la mercancía?, ¿quién se encarga del pago del envío?, ¿quién asume los aranceles aduaneros y quién los riesgos asociados? Las reglas Incoterms 2020, desarrolladas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), responden a estas necesidades, simplificando procesos y evitando confusiones.
Aspectos clave regulados por los Incoterms
Los Incoterms elegidos se incorporan en el contrato de compraventa y se asocian a cuatro aspectos fundamentales:
- Reparto de gastos: Definen cómo se distribuyen los costes relacionados con el transporte, como embalaje, seguros, flete, carga, descarga y derechos de aduana.
- Transmisión del riesgo: Especifican el momento y lugar exacto donde el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador.
- Lugar de entrega: Establecen el sitio preciso donde el vendedor cumple con su obligación de entrega, ya sea en su propia fábrica, en un puerto o en las instalaciones del comprador.
- Trámites aduaneros: Definen qué parte es responsable de declarar y pagar los derechos aduaneros en las operaciones de importación y exportación.
Tipos de Incoterms: Clasificación y modalidades
Las reglas Incoterms 2020 se dividen en dos categorías principales según el tipo de transporte:
Reglas para cualquier modalidad de transporte
Son siete términos aplicables a transporte aéreo, ferroviario, terrestre o marítimo: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP.
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Reglas exclusivas para transporte marítimo o vías navegables
Se emplean únicamente en el ámbito marítimo: FAS, FOB, CFR y CIF.
Tabla comparativa: CIF, CIP y CFR
| Atributo | CIF | CIP | CFR |
|---|---|---|---|
| Modo de transporte | Marítimo / Vías navegables | Multimodal | Marítimo / Vías navegables |
| Transferencia de riesgo | A bordo del buque | Entrega al primer transportista | A bordo del buque |
| Obligación de seguro | Obligatorio (mínimo Cláusula C) | Obligatorio (todo riesgo, Cláusula A) | No obligatorio |
Consideraciones estratégicas al elegir un Incoterm
La elección del Incoterm debe ser meditada, ya que un término incorrecto puede provocar errores costosos. Por ejemplo, el término EXW (Ex Works) implica que el vendedor entrega la mercancía en su propia fábrica, asumiendo el comprador el control total sobre la logística, pero descartándose si la transacción se realiza mediante carta de crédito, debido a que el pago suele efectuarse antes del retiro.
Por otro lado, el término DDP (Delivered Duty Paid) impone la mayoría de las obligaciones al vendedor, incluyendo la gestión de todos los costes, riesgos, seguros y despachos de aduana. En contraste, términos como FOB (Free On Board) otorgan al comprador un elevado grado de control sobre el proceso de envío del flete, aunque le hacen responsable de todo lo que suceda en el país de origen.
Recomendaciones para el contrato
- Definición de ubicación: El lugar designado debe seguir inmediatamente a la abreviatura, por ejemplo, «FCA Shenzen Yantian CFS».
- Limitaciones: Los Incoterms no cubren derechos de propiedad, situaciones de fuerza mayor ni consecuencias por incumplimiento de contrato; estos deben incluirse explícitamente en el contrato de compraventa.
- Uso de expertos: Es aconsejable recurrir a consultores especializados para garantizar el cumplimiento de las leyes de cada país en materia de aduanas e impuestos.
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