Descubre las Capacitaciones Exentas de IVA en México: Requisitos Clave y Consejos Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En México, existen ciertas actividades económicas que están libres del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se habla de actividades exentas de IVA, nos referimos a transacciones que, según la Ley del IVA, no se hace el cobro de estos impuestos. Las actividades exentas de IVA se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se aplican a sectores estratégicos como salud, educación, vivienda y transporte público.

Sectores con Exenciones de IVA

Los servicios que están exentos de IVA en México son aquellos que pertenecen a sectores esenciales para la sociedad. Abarcan desde la educación hasta la salud.

Exenciones en el Sector Educativo

La educación es un derecho fundamental en México, por lo que los servicios educativos están exentos de IVA. Para fomentar el acceso a la educación, la ley establece que ciertos niveles educativos están exentos de IVA. A pesar de esto, no toda la educación privada está exenta.

Exenciones en Servicios de Salud

Los servicios médicos proporcionados por instituciones públicas están exentos de IVA. El acceso a la salud es un derecho fundamental, y por ello, la ley exenta del IVA los servicios médicos y hospitalarios. Sin embargo, no todos los servicios relacionados con la salud están exentos.

Exenciones en el Sector Financiero

Las operaciones como créditos hipotecarios, seguros de vida y ciertas inversiones, también están exentas de IVA.

Lea también: IVA: Operaciones Exentas y Aspectos Clave

Este listado es general, pero cubre las principales áreas que no requieren el cobro de IVA.

Obligaciones Fiscales al Estar Exento de IVA

Aunque algunas actividades están exentas de IVA, esto no significa que estás libre de cumplir con otras obligaciones fiscales. Esto es fundamental para cualquier negocio o profesional en México. Esto no solo te permite cumplir con la ley, sino también aprovechar las ventajas fiscales disponibles.

  • Llevar una Contabilidad Adecuada: Debes llevar un registro contable riguroso de todas tus operaciones.
  • Obligación de Comprobantes Fiscales: Aunque no cobres IVA, debes emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) por las operaciones que realices.

Exención de Servicios Ofrecidos a Miembros de Asociaciones Civiles

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) indica que los servicios proporcionados a los miembros de las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales estarán exentos del impuesto relativo.

La tesis aislada en materia administrativa VI.1o.A.160 A inicia señalando la exención de los servicios de las asociaciones civiles. Dicho precepto indica en lo conducente:

'Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: ... XII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: ... e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones. ...'.

Lea también: Requisitos para Gratificaciones Exentas

Por consiguiente, a fin de acreditar la procedencia de la hipótesis de exención establecida en esa disposición, es necesario demostrar la existencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la contribuyente es una asociación o sociedad civil, organizada con fines científicos, políticos, religiosos y culturales; y,
  2. Que en el caso de que además de lo anterior proporcione servicios con instalaciones deportivas, el valor de éstas no represente más del 25% del total de sus instalaciones.

En ese contexto, para acreditar la actualización del primer requisito, no basta con que en la escritura constitutiva o en los estatutos de la asociación civil respectiva, se encuentre señalado en forma expresa que el objeto de dicha persona jurídica sea de tipo científico, político, religioso y/o cultural, incluso aun cuando estuvieran detalladas o pormenorizadas las actividades realizadas por la asociación en cualquiera de esos campos, pues para que se halle fehacientemente demostrado el extremo de que se trata, es necesario que lo anterior se vea robustecido con algún otro medio de prueba, tendente a justificar que la quejosa en realidad lleva a cabo actividades científicas, políticas, religiosas y/o culturales, pero si no sucede así resulta legal concluir que sólo los documentos que describan los fines conforme a los cuales haya sido constituida la asociación civil correspondiente, son elementos probatorios insuficientes para demostrar plenamente el primer requisito de la exención en comento.

Diferencias entre Exención y Tasa 0%

Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales. Es importante aclarar algunas diferencias clave:

  • Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
  • Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.

El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación.

Concepto IVA Acreditamiento
Actividad Exenta No se paga No se permite
Tasa 0% 0% Se permite

Acreditamiento del IVA

En efecto, el artículo 4° de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley, la tasa que corresponda según sea el caso; el impuesto acreditable, señala el propio artículo, es el IVA que haya sido trasladado al contribuyente en el mes de que se trate, y el propio impuesto que dicho contribuyente hubiere pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

Lea también: Consideraciones Clave: Fundaciones sin Impuestos

El acreditamiento del IVA está sujeto, entre otros requisitos, a que esté vinculado con bienes y servicios estrictamente indispensables para la realización de los actos o actividades gravados, y cuando se esté obligado al pago del impuesto solo por una parte de las actividades, únicamente se permite el acreditamiento que corresponda a dicha parte.

El cálculo de la proporción se regula en la fracción V del Artículo 5° de la Ley del IVA, la cual se refiere a un comparativo entre los actos o actividades por las que se debe pagar IVA o les sea aplicable la tasa del 0% (“actividades gravadas”) frente a los actos o actividades por las que no se debe pagar IVA (“actividades no gravadas”), entre los cuales, ahora se incorporan aquellos a que se refiere el artículo 4-A de la Ley, es decir, los actos o actividades no objeto.

tags: #las #capacitaciones #exentas #de #iva #requisitos