Descubre Cómo Deducir Comisiones Bancarias en Arrendamiento: Guía Esencial para Personas Físicas y Morales en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Te damos la más cordial bienvenida a nuestro blog especializado en optimización financiera y fiscal. Este espacio te brindará un recorrido transparente y práctico por el universo de los gastos que puedes deducir. Nuestra misión es proporcionarte información precisa y confiable. En el ámbito fiscal de México, tanto las personas físicas como las morales que obtienen ingresos por arrendamiento buscan optimizar su carga tributaria. Para ello, es fundamental comprender qué gastos pueden ser restados de los ingresos, incluyendo la consideración de las comisiones bancarias, siempre bajo el marco legal tributario.

El Régimen de Arrendamiento para Personas Físicas

¿Qué es el régimen de arrendamiento y quiénes deben inscribirse? El régimen de arrendamiento es una categoría fiscal destinada a las personas físicas que obtienen ingresos por arrendar inmuebles, ya sea por vivienda, locales comerciales o terrenos. Si eres de esos que arriendan propiedades, debes inscribirte en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales, tal como lo señala el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de las obligaciones del régimen de arrendamiento y, lo más importante, aprovechar las deducciones fiscales que tienes a tu disposición. No hacerlo podría traerte problemas con el SAT, y créeme, no queremos complicaciones.

Obligaciones Fiscales de los Arrendadores Físicos

Como arrendador, tienes varias responsabilidades fiscales que cumplir. Entre ellas, debes presentar tu declaración anual de manera correcta, emitir tus CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) por cada pago de renta que recibas, y pagar el ISR (Impuesto sobre la Renta) correspondiente. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), también debes presentar tu declaración anual a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente. Además, aunque no te guste mucho, tienes que llevar un control de todos los ingresos y egresos relacionados con tu actividad de arrendamiento.

Deducciones Autorizadas para Arrendadores Físicos

Los arrendadores pueden deducir ciertos gastos que les ayuden a reducir su base gravable. Aquí te dejamos una lista de los gastos que puedes deducir al declarar tus ingresos por arrendamiento:

  • Impuesto predial y contribuciones locales: Puedes deducir el impuesto predial y otras contribuciones locales que hayas pagado por el inmueble que estás arrendando. Así que si tu municipio o alcaldía te cobra alguna contribución relacionada con el inmueble, ¡aplícalo como deducción!
  • Gastos de mantenimiento y conservación: Los gastos de mantenimiento y conservación de tu inmueble también son deducibles, siempre y cuando estén relacionados con el arrendamiento. Desde las reparaciones de tuberías hasta el mantenimiento del sistema eléctrico, ¡todo cuenta! Eso sí, guarda las facturas porque necesitarás justificarlas ante el SAT.
  • Intereses reales de préstamos destinados al inmueble: Si tomaste un préstamo para adquirir o mejorar el inmueble que estás arrendando, puedes deducir los intereses reales que pagas por ese crédito. Eso sí, asegúrate de que el préstamo sea específicamente para el inmueble arrendado, porque si no, ya no aplica la deducción.
  • Salarios, comisiones y honorarios relacionados con el arrendamiento: Si pagas salarios a empleados o comisiones a agentes inmobiliarios para gestionar el arrendamiento de tus propiedades, esos pagos también pueden ser deducibles. La clave es que estos servicios sean para efectos del arrendamiento y no para fines personales.
  • Primas de seguros del inmueble arrendado: Si tienes un seguro para proteger tu inmueble arrendado, las primas de seguros también son deducibles. ¿Un seguro contra daños o robo? Lo puedes deducir. Eso sí, asegúrate de que el seguro esté a tu nombre y cubra el inmueble que estás arrendando.
  • Inversiones en construcciones, adiciones y mejoras: Las inversiones en construcciones, adiciones y mejoras que realices en el inmueble también son deducibles, pero deben estar directamente relacionadas con el uso del inmueble como arrendamiento.

La Deducción Ciega del 35%

Ahora, si todo este tema de deducciones te suena complicado y prefieres no meterte en tantos detalles, puedes optar por la deducción ciega, que te permite deducir un 35% de tus ingresos por arrendamiento sin necesidad de presentar un desglose de los gastos, según el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley del ISR. Es una opción más simple, pero ojo, no todas las personas pueden aplicarla.

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La deducción ciega tiene varias ventajas. Te permite ahorrar tiempo y esfuerzo al no tener que recolectar recibos y justificantes de gastos. Sin embargo, no siempre es la mejor opción, ya que puede que el 35% sea menor a lo que podrías deducir si pides todas las facturas correspondientes. Evalúa bien cuál te conviene más.

Si decides ir por la deducción ciega, solo tienes que asegurarte de que tus ingresos por arrendamiento estén dentro de los límites establecidos para esta opción. Si no superas un monto específico, puedes optar por ella sin problema. ¡Es fácil y rápido!

Gastos Deducibles para Personas Morales

Si tienes una empresa en México, sabes que la contabilidad es una de las bases para su salud financiera. Uno de los temas más importantes en el ámbito fiscal es la deducibilidad de gastos para las personas morales. Comprender qué gastos puedes restar de tus ingresos es clave para optimizar tu carga tributaria y asegurar que tu negocio cumpla con todas sus obligaciones ante el SAT.

¿Qué es una Persona Moral?

Una persona moral es una entidad jurídica, es decir, una empresa, asociación o sociedad creada para un fin específico. A diferencia de una persona física (individuo), la persona moral es una figura legal con sus propios derechos y obligaciones, como el pago de impuestos. Su principal objetivo fiscal es determinar su utilidad fiscal (ingresos menos gastos deducibles) para calcular y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente.

Categorías de Gastos Deducibles para Personas Morales

Para que el SAT acepte un gasto, este debe ser estrictamente indispensable para los fines de tu negocio. Aquí te presentamos las categorías que tu empresa puede deducir este año:

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  • Gastos de Nómina: El pago de sueldos, salarios, comisiones y prestaciones a tus empleados. Esto incluye las cuotas patronales del IMSS, INFONAVIT y otras contribuciones de seguridad social.
  • Arrendamientos: Los pagos de renta de locales comerciales, oficinas, bodegas o cualquier otro inmueble que se utilice para las operaciones de la empresa.
  • Costos de lo vendido: A diferencia de las personas físicas, las empresas no deducen la compra de mercancía al momento, sino el Costo de lo Vendido. Solo puedes deducir aquello que ya salió de tu inventario para generar una venta.
  • Inversiones: La adquisición de activos fijos como equipo de transporte, mobiliario de oficina, computadoras o maquinaria. Estos gastos se deducen a través de la depreciación, es decir, se van restando anualmente a lo largo de su vida útil. Para este año, se mantiene el beneficio de la deducción inmediata para ciertos bienes de activo fijo (exportación y tecnología), lo que puede significar un mayor ahorro fiscal para tu empresa.
  • Servicios básicos y profesionales: Gastos de luz, agua, teléfono, internet, servicios de contabilidad, asesoría legal y mantenimiento.
  • Publicidad y promoción: Los gastos destinados a dar a conocer tu negocio, como campañas de marketing digital o anuncios en medios.
  • Viáticos y gastos de viaje: Los gastos de viaje, como boletos de avión y hospedaje, realizados con fines de negocios. Recuerda que existen topes diarios por persona y deben realizarse fuera de una faja de 50 km del domicilio fiscal. Viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen a hospedaje (monto máximo de $3,850.00 diarios), alimentación (monto máximo de $750.00 diarios) transporte, goce temporal de automóviles y el pago del kilometraje (monto máximo de $850.00 diarios).
  • Intereses: Es importante señalar que los gastos que pueden ser deducidos según lo establecido en la Ley ISR deben ser absolutamente necesarios y esenciales para las operaciones de la empresa, y deben contar con el respaldo de una factura CFDI.
  • Impuestos locales y federales: Algunos impuestos locales y federales pagados por la empresa, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre Nómina (ISN), pueden ser deducibles.

Requisitos Generales para la Deducibilidad de Gastos

En México, las deducciones autorizadas son aquellos gastos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite restar de los ingresos acumulables para determinar la base gravable sobre la cual se calculará el ISR. Muchos de los gastos deducibles deben ser pagados a través de medios electrónicos, como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito, o cheque nominativo. Para que una deducción sea reconocida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no basta con realizar un gasto relacionado con la actividad económica; es fundamental cumplir con ciertos requisitos de las deducciones.

  • Ser estrictamente indispensable: El gasto debe ser necesario para el funcionamiento de la empresa y estar directamente relacionado con la generación de ingresos. Ten en consideración que, para evitar que tus compras sean consideradas gastos no deducibles, necesitas asegurarte de que estén relacionados directamente con la actividad económica de tu empresa o tu trabajo y respaldarlos con los comprobantes correspondientes.
  • Contar con un CFDI: Cada gasto deducible debe contar con un comprobante fiscal que respalde la transacción, proporcionando detalles precisos y verificables de la operación. La factura debe incluir el Nombre/Razón Social y el Código Postal del domicilio fiscal exactamente como aparecen en la Constancia de Situación Fiscal de la empresa.
  • Realizar el pago con medios electrónicos: En muchos casos, el gasto debe haberse realizado a través de transferencia electrónica, tarjeta de débito/crédito o cheque nominativo. Si el monto de la compra supera los $2,000 MXN, es obligatorio pagarla con cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito/débito. Los pagos en efectivo solo son deducibles para montos menores.
  • Estar debidamente registrado: El gasto debe aparecer en la contabilidad de la empresa de forma correcta.
  • Corresponder al ejercicio fiscal: Las deducciones deben corresponder al mismo ejercicio fiscal en el que estás haciendo tu declaración. Es decir, no se pueden deducir gastos de 2021 cuando estás haciendo la declaración de 2023 y mucho menos de compras que planeas hacer a futuro.
  • Complementos de Pago: Si pagas facturas a crédito (PPD), es obligatorio que tu proveedor te entregue el Complemento de Recepción de Pagos para que la deducción sea válida.

Consideraciones sobre Intereses y Comisiones Bancarias

De manera general se puede definir el interés como un rendimiento de crédito de cualquier clase, sin embargo, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se señala una serie de conceptos a considerar como un interés, aun y cuando estos no lo sean. Las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. Las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de moneda extranjera no tendrán el tratamiento de intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés.

Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. El monto de los intereses no deducibles se determinará restando a los intereses netos del ejercicio, el límite determinado conforme a esta fracción. El monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles conforme a lo señalado, podrán deducirse durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Se aplicarán las mismas reglas señaladas en el artículo 57 de esta Ley (pérdidas fiscales), salvo que algo distinto se señale. “En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII y el monto de las deudas de las cuales deriven intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII del mismo artículo, según sean aplicables durante el ejercicio.

En el caso de las comisiones bancarias, su deducibilidad, tanto para personas físicas en el régimen de arrendamiento como para personas morales, se rige por los requisitos generales de deducibilidad. Si estas comisiones son estrictamente indispensables para la actividad generadora de ingresos (por ejemplo, para gestionar el arrendamiento o la operación del negocio), cuentan con el CFDI correspondiente y se han pagado por los medios autorizados, podrían ser consideradas como un gasto deducible. Es crucial que exista una relación directa y un fin productivo para el contribuyente, ya sea persona física o moral.

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