¿Sabías que una cooperativa puede pagar menos impuestos que una sociedad limitada? Las cooperativas cuentan con un régimen fiscal especial que les permite acceder a exenciones y bonificaciones importantes. Esto siempre que cumplan con ciertos requisitos legales. Los motivos de este régimen especial se derivan de las características que tienen estas sociedades como entes asociativos y por su función social.
La especial protección se concede a las cooperativas que se enumeran en la ley fiscal: cooperativas de trabajo asociado, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas del mar y cooperativas de consumidores y usuarios. Estas cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 20/1990.
Clasificación y Tratamiento Fiscal de las Sociedades Cooperativas
La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) contempla tres grupos de sociedades cooperativas: consumidores de bienes o servicios, productores de bienes o servicios, y ahorro y préstamo.
Cooperativas de Consumidores de Bienes o Servicios
Las cooperativas de consumidores son aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción (art. 22, LGSC). Asimismo, pueden realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas (art. 24, LGSC).
Este tipo de sociedades deben cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, ya que de acuerdo con su numeral 79, fracción VII, se consideran como no contribuyentes del ISR. Al respecto, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que establece que no es inconstitucional que la LISR abrogada considere a las sociedades cooperativas de consumo como personas no contribuyentes de este impuesto. Cabe señalar que la nueva LISR también las considera como personas no contribuyentes del ISR.
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En dicha tesis resuelve que la exención referida no es violatoria del principio de equidad tributaria al no otorgarse a las sociedades cooperativas de producción, dado que estas sociedades comercializan bienes y servicios para obtener de ellos una ganancia, lo cual demuestra su capacidad contributiva y justifica que el legislador establezca en la citada ley un trato diferente respecto al concedido para las cooperativas de consumo. La tesis titulada "RENTA. LOS ARTICULOS 93 Y 95, FRACCION VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVA, AL NO INCLUIR DENTRO DE LA EXENCION DE QUE GOZAN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA" explica que los referidos artículos que exentan de dicha contribución a las sociedades cooperativas de consumo no violan el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así porque la exención prevista a favor de esas sociedades se formula en atención a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas, pues por razones de orden económico y social ameritan un tratamiento fiscal diferente.
Es importante señalar que lo anterior, de acuerdo con el criterio 76/2013/ISR emitido por el SAT mediante su Compilación de criterios normativos, no será aplicable a las sociedades cooperativas de consumo en todos los casos. Según el criterio 76/2013/ISR, las sociedades cooperativas de consumo que deban pagar el ISR conforme al Título II de la ley de dicho impuesto, por la obtención de los ingresos derivados de las actividades citadas, considerarán como deducciones para determinar el ISR a su cargo, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la LISR. Las sociedades cooperativas de consumo no lucrativas que deban pagar el ISR conforme al Título II o Título IV de la ley de dicho impuesto, deberán identificar y separar los ingresos que obtengan conforme a cada título. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan en cada título; sin embargo, en nuestra opinión, no deberán presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Cooperativas de Productores de Bienes o Servicios
Por lo que respecta a las sociedades cooperativas de productores, el ordenamiento 27 de la LGSC las define como aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que se dediquen, estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de dicha ley. Estas sociedades cumplen con sus obligaciones fiscales conforme a lo siguiente:
- Sector primario: Las sociedades dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas deben tributar en el régimen previsto para el sector primario contenido en el Capítulo VIII, del Título IV de la LISR. Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a dichas actividades, si los ingresos derivados de dichas actividades representan cuando menos el 90 % del total de sus ingresos, sin incluir los provenientes por enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad (art. 74, LISR).
- Otras actividades: De conformidad con el ordenamiento 194 de la LISR, se prevé que las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el ISR por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de la misma ley, pueden hacerlo en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR. Si no desean aplicar el régimen optativo señalado, pueden tributar en términos del Título II de la LISR (régimen general de ley).
Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Por último, las cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por lo previsto en la propia LGSC, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Se entiende como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos socios.
Resumen de Regímenes Fiscales para Cooperativas
A continuación, se presenta una tabla que resume los regímenes fiscales aplicables a los diferentes tipos de sociedades cooperativas según la legislación mexicana:
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| Tipo de Sociedad Cooperativa | Marco Legal General | Régimen Fiscal (ISR) | Notas Clave |
|---|---|---|---|
| Consumidores de Bienes/Servicios | Art. 22 y 24, LGSC | Título III LISR (No contribuyentes) | Exención validada por SCJN. Pueden operar con público. Excepciones SAT para pago de ISR. |
| Productores de Bienes/Servicios | Art. 27, LGSC | Sector Primario: Cap. VIII, Título IV LISR. Otras Actividades: Título IV, Cap. II, Sec. I LISR (Socios PF) o Título II LISR (Régimen General). | Aportan trabajo personal. Pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar. |
| Ahorro y Préstamo | LGSC y Ley para Regular Actividades de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo | Específico según su ley reguladora | Captación y colocación de recursos entre socios. |
Ventajas del Régimen Fiscal Especial
Las cooperativas que cumplen con los requisitos para ser consideradas protegidas, disfrutan de beneficios fiscales significativos. Principalmente el Impuesto sobre Sociedades, aunque con un tipo reducido si aplica el régimen especial. Otra de las razones es porque, a la hora de tributar en el impuesto sobre sociedades, las cooperativas aplican un tipo impositivo menor a los resultados cooperativos que el aplicado a los resultados cooperativos y extraordinarios (el tipo general).
En el impuesto sobre sociedades, las cooperativas protegidas aplicarán un tipo del 20% a la base imponible de los resultados cooperativos y el tipo general a la base imponible de los resultados extracooperativos y extraordinarios. Hay que señalar que los beneficios fiscales no están condicionados a una solicitud previa a la Administración, es decir, nacen de forma automática si se cumplen los requisitos de no pérdida de protección fiscal.
Además, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, las cooperativas protegidas estarán exentas principalmente de los actos de constitución de sociedad y de ampliación de capital, de la constitución y cancelación de préstamos y de las adquisición de bienes que integren el Fondo de Educación y Promoción.
Pérdida del Carácter de Cooperativa Protegida
La ley regula diferentes causas por las que una cooperativa puede perder el carácter de protegida. Las causas se centran en aspectos tales como el incumplimiento por parte de la cooperativa de cuestiones relacionadas con la dotación, destino, de los Fondos Cooperativos, retornos sociales, límites en las aportaciones al capital social de los socios, participación de la cooperativa en el capital social de otras empresas. En caso de que se diera esta situación, la cooperativa pasa a tributar en el régimen general. Además, debe devolver los beneficios fiscales aplicados indebidamente.
Aspectos Contables y Financieros en Cooperativas
Financiación de la Cooperativa
Para ser socio es necesario realizar la aportación inicial estipulada en los estatutos de la cooperativa o la acordada por la Asamblea General. Para la puesta en marcha de un proyecto es necesario determinar qué financiación es necesaria y cómo reunirá ésta la empresa. Las cooperativas, además de las aportaciones de los socios al capital social ya comentadas y que constituyen la fuente de financiación básica, pueden captar fondos de socios o de terceros a través de otros instrumentos como participaciones especiales, fondo de retornos, obligaciones u otras modalidades a cambio de una contraprestación.
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El acceso a la financiación externa más sencilla para el inicio de un negocio son los microcréditos. Los microcréditos son préstamos de pequeña cuantía, normalmente 25.000 €, destinados a las inversiones que debe acometer la empresa en los primeros años, aunque también se permite que una parte de ellos se destine a existencias o a capital circulante. Estos microcréditos exigen la presentación de un plan de empresa para acreditar que los proyectos sean viables. No exigen avales, aunque sí garantía de los promotores y no suelen llevar gastos ni comisiones. Otra opción para financiar actividades empresariales y proyectos de inversión en condiciones competitivas son las Líneas ICO Empresas y Emprendedores. Tienen distintas modalidades: préstamos, leasing, renting o línea de crédito y cubren tanto inversiones como necesidades de liquidez.
Distribución de Resultados y Fondos
Una vez finalizado el ejercicio económico y determinados los resultados, es necesario dotar en primer lugar los fondos obligatorios. La distribución de retornos a los socios es importante tener en cuenta que esta distribución se realiza en proporción a las operaciones hechas por cada uno con la cooperativa en el ejercicio correspondiente, es decir, no se realiza en función del capital como las empresas mercantiles. También existe la dotación de fondos de reserva voluntarios. Si decidimos sanearlas, tenemos como posibilidad bien imputarlas en su totalidad a fondos de reserva voluntarios, bien al fondo de reserva obligatorio en función de porcentajes medios de dotación de los últimos 5 años o bien imputarlas a los socios.
El Fondo de Educación y Promoción, conocido como FEP, está destinado a actividades de formación y educación de las personas socias de la cooperativa, así como la promoción cultural y social del entorno o de las relaciones intercooperativas.
Obligaciones Contables
Como otro tipo de sociedades, las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada. Los libros contables que la cooperativa debe llevar son el libro diario y el libro de inventario y cuentas anuales y deben ser custodiados por el órgano de administración durante al menos 6 años. Además, el órgano de administración debe formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Los plazos para la legalización de los libros son distintos según se lleve contabilidad manual o de forma informatizada. Si la contabilidad se lleva manualmente, la legalización de los libros debe efectuarse antes de realizar en ellos ninguna anotación. El depósito de cuentas se realiza una vez éstas han sido aprobadas, dentro de los 6 primeros meses desde el cierre del ejercicio, en el plazo de 1 mes desde su aprobación.
Contratación de Trabajadores
En cuanto a los trabajadores indefinidos, el máximo permitido es un 20% de los socios de la cooperativa. Si el número de socios es inferior a cinco se podrá contratar a un trabajador indefinido y si el número de socios está entre seis y diez se podrán contratar a dos trabajadores indefinidos.
