Régimen Fiscal de las Fundaciones: Descubre Exenciones, Obligaciones y Beneficios Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Estamos seguros que alguna vez te has hecho alguna de estas preguntas: ¿cómo se financian las ONG? ¿Qué obligaciones fiscales tienen? ¿Las ONG tienen que pagar impuestos? Las organizaciones sin ánimo de lucro tenemos las mismas obligaciones fiscales que el resto de personas jurídicas. Las fundaciones, en el desarrollo de sus actividades, están sometidas a una serie de obligaciones fiscales y, a su vez, disfrutan de beneficios de la misma índole, con relación con las distintas Administraciones tributarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Tributaria y Ayuntamiento. No obstante, la norma de referencia es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

¿Qué Implica ser una Entidad Sin Fines Lucrativos?

Las organizaciones sin fines de lucro son grupos que se enfocan en proporcionar servicios y soluciones para el bienestar de la sociedad, sin tener como objetivo principal el beneficio económico. Una organización sin fines de lucro en su variedad más simple es cualquier organización en la cual sus encargados o las personas que la apoyan no consiguen beneficios. Sin embargo, todo el dinero conseguido debe volver a la organización; no se "reparten ganancias" entre sus miembros. Ésta es una de las razones las que las organizaciones sin fines de lucro son más conocidas como organizaciones "no enfocadas en las ganancias".

Las Fundaciones y las Exenciones Fiscales

Las fundaciones disfrutan de algunas exenciones fiscales, dado que invierten sus recursos en actividades de interés general que, de otra forma, deberían atenderse con recursos públicos y financiarse a través de impuestos. Es decir, las fundaciones disfrutan de algunas exenciones fiscales y están exentas de pagar ciertos impuestos como ONG. Sin embargo, la respuesta a si pagan impuestos es depende, ya que las organizaciones sin ánimo de lucro pueden estar exentas de impuestos en algunos casos y en otros no. Esto puede variar según el país y la legislación fiscal de cada lugar. Es la Ley 49/2002 la que establece los requisitos que deben cumplir las ONG para que se les pueda aplicar esta exención. Uno de los más importantes es estar reconocidas como tales por la Administración Tributaria. Para que esto sea efectivo, las fundaciones solicitan anualmente a la Agencia Tributaria el certificado de entidades sin fines lucrativos.

El Impuesto sobre Sociedades

Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, al ser personas jurídicas, están sujetas a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, no todas están obligadas a presentar la declaración. Hay dos grandes ventajas en el Impuesto sobre Sociedades: la exención total de ciertas rentas y la tributación reducida al tipo del 10% para las rentas no exentas. A la vez, se permite a las Fundaciones acumular rentas y patrimonios sin coste fiscal o con coste fiscal reducido. Para disfrutar de estas ventajas fiscales, es un régimen voluntario, y se aplica a los rendimientos del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, alquileres) si la actividad propia es la de su finalidad estatutaria.

Rentas No Exentas y Tributación

Las rentas no exentas son aquellos ingresos que obtienen las fundaciones y asociaciones y que no están incluidos entre las rentas que la normativa del Impuesto sobre Sociedades considera exentas de tributación. Es decir, son ingresos por los que estas entidades deben tributar. Generalmente, se trata de rentas derivadas de actividades económicas no vinculadas directamente con su objeto social o que no cumplen ciertos requisitos legales. Por ejemplo, la explotación comercial de un servicio o alquileres de inmuebles que no estén destinados a fines sociales pueden considerarse rentas no exentas. El plazo para presentar la liquidación es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

Lea también: Consideraciones Clave: Fundaciones sin Impuestos

Obligaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

¿Las fundaciones pagan IVA? La respuesta es simple: Sí. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla. En el caso del IVA, las fundaciones no tienen trato especial (salvo casos específicos) por lo que se aplica la normativa general que regula este impuesto. Cabe destacar que para el Impuesto a las Ventas no existe un Régimen especial, es decir que todas las empresas, organizaciones o sociedades que realicen una actividad que esté gravada con este impuesto, son responsables del IVA, y deben pagarlo cuando adquieren un producto gravado con este impuesto. Las fundaciones deben presentar las liquidaciones del IVA una vez por cada trimestre:

  • Primer trimestre: del 1 de enero al 31 de marzo.
  • Segundo trimestre: del 1 de abril al 30 de junio.
  • Tercer trimestre: del 1ro de julio al 30 de septiembre.
  • Cuarto trimestre: del 1ro de octubre al 31 de diciembre.

Además de las multas, podrían aplicarse intereses y recargos por el no pago o la mora en el pago de este impuesto.

Incentivos Fiscales al Mecenazgo: Deducciones para Donantes

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, es fundamental para entender las ventajas de donar a fundaciones. El modelo 182 es una declaración informativa que las fundaciones presentan anualmente ante la Agencia Tributaria. A través de él, detallan los donativos, donaciones y aportaciones que han recibido (tanto de particulares como de empresas). La ayuda que se brinda a través de donaciones tiene recompensa ya que los donantes pueden beneficiarse de deducciones fiscales. Las deducciones varían según el tipo de donante y la recurrencia de la colaboración:

Tipo de Donante Importe / Antigüedad de Colaboración Deducción Fiscal
Personas Físicas Si el importe es menor de 150€ 75% del total de la donación
Personas Físicas Si el importe es superior a 150€ (primer año de colaboración) 30%
Personas Físicas Si el importe es superior a 150€ (más de dos años, misma entidad) 35%
Personas Jurídicas Primer año de colaboración 35% sobre el Impuesto de Sociedades
Personas Jurídicas Más de dos años de colaboración 40% sobre el Impuesto de Sociedades

Transparencia y Buenas Prácticas

Las fundaciones tienen un compromiso con la transparencia. Las cuentas financieras de las fundaciones suelen ser auditadas anualmente, por ejemplo, por firmas como KPMG. Fundación Lealtad es una institución dedicada a acreditar la transparencia y las buenas prácticas de las ONG.

Diferenciando "Sin Fines de Lucro" de "Exenta de Impuestos"

Aunque están íntimamente relacionadas, no son lo mismo. Casi todas las organizaciones que son sin fines de lucro desean ser también exentas de impuestos, por lo que a menudo se confunden los términos. Muchas organizaciones de caridad, por ejemplo, son organizaciones sin fines de lucro y tienen el reconocimiento del gobierno como exentas del pago de impuestos. Para solicitar la exención de impuestos, en muchos sistemas fiscales, debe haberse entrado antes en la categoría sin fines de lucro. Más aún, no todas las organizaciones sin fines de lucro cumplen los requisitos para ser exentas de impuestos. En general, una organización puede estar exenta de impuestos si solicita entrar en esa categoría, un proceso que suele ser bastante largo. Las exenciones pueden incluir muchas cosas, incluyendo exención del pago de impuestos a la venta, a la renta y a la propiedad, variando considerablemente según la legislación de cada estado o país.

Lea también: Fundaciones: ¿Están sujetas al IVA?

Ventajas de la Exención Fiscal

Poseer la categoría oficial tiene bastantes ventajas. Su organización se libera del pago de muchos impuestos, y los posibles donantes pueden hacer donaciones desgravables. Además, una entidad con exención fiscal puede solicitar fondos de becas directamente, ya que casi todas las becas otorgadas por fundaciones o por el gobierno requieren prueba de pertenecer a una categoría de exención fiscal.

Desafíos de la Exención Fiscal

Aunque solicitar las categorías oficiales sin fines de lucro y exenta de impuestos puede ser muy útil, también puede conllevar algunas desventajas. La constitución en sociedad supone otro nivel de complejidad, responsabilidad y legislación que una organización puede no estar preparada para manejar. Constituirse en sociedad y solicitar la exención de impuestos supone una inversión en tiempo y dinero. La constitución en sociedad y la exención de impuestos también pueden limitar ciertas actividades de grupos de presión y defensa. Además, las organizaciones exentas de impuestos son gravables, en la medida en que participen en actividades no relacionadas con el desempeño de las funciones exentas de impuestos.

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