¡Descubre Cómo las Nuevas Reformas a la Ley Aduanera Afectan el Pago de Impuestos y Cambian el Régimen en México!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El 19 de noviembre de 2025 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2026, salvo sus transitorios. Dicha reforma impacta a diversos actores de la cadena logística y de comercio exterior, estableciendo nuevas obligaciones, modificando la vigencia de patentes aduanales, regímenes aduaneros y ajustando el esquema de sanciones.

Las modificaciones a la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio vinculadas a los regímenes aduaneros son las que se indican a continuación:

Principales Modificaciones en Regímenes Aduaneros y Obligaciones Fiscales

Concepto y Programas de Diferimiento de Arancel

La reforma incorpora el concepto de “Régimen Aduanero” en el artículo 2, fracción XXII de la Ley Aduanera, describiéndolo como “el destino que de conformidad con el Título Cuarto de esta Ley, determina el tratamiento jurídico que se les dará a las mercancías sujetas a despacho, control y fiscalización de las autoridades aduaneras, incluyendo las obligaciones o restricciones aplicables, actos y formalidades inherentes al mismo”.

Asimismo, se modifica el concepto de “Programas de diferimiento de arancel” en el artículo 2, fracción X de la Ley Aduanera para adicionar al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Cabe mencionar que este régimen aduanero es contemplado como un programa de diferimiento de arancel conforme a la regla 1, fracción XVIII de las Reglas en Materia Aduanera del T-MEC. Se confirma la obligación de pago de impuestos al comercio exterior y cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA) para el RFE como programa de diferimiento. En el caso de mercancías para Elaboración, Transformación o Reparación (ETR), los impuestos se pagarán conforme al artículo 63-A o al introducirse con dicha declaración.

Cuenta Aduanera de Garantía

Se modifican los sujetos y el procedimiento relacionado con la garantía mediante depósitos en cuenta aduanera de garantía señalados en el artículo 86-A de la Ley Aduanera.

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  • En relación con el Régimen de importaciones definitivas, se modifica el plazo para cancelar la garantía ampliándolo de 6 a 12 meses. De acuerdo con la fracción I del primer transitorio, la disposición entra en vigor al mes de inicio de la vigencia de la reforma.
  • Se incorpora la fracción III para establecer la obligación de garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente mediante depósitos en cuenta aduanera de garantía cuando se destinen mercancías al Régimen de recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución. La garantía en Recinto Fiscalizado Estratégico (Art. 86-A, fracción III) se cancelará en 12 meses, anteriormente se manejaba un periodo de 6 meses. De acuerdo con la fracción II del primer transitorio, la disposición entra en vigor a los 3 meses de inicio de la vigencia de la reforma.
  • Los sujetos obligados podrán optar por garantizar mediante Carta de Crédito emitida por instituciones autorizadas por la CNBV, en lugar del depósito en efectivo en cuentas aduaneras.

Importación Temporal de Mercancías

Se modifica el procedimiento de importación y los plazos de temporalidad para algunas de las mercancías listadas en el artículo 106 de la Ley Aduanera para quedar como se indica a continuación:

Plazos Mercancías
5 años
  • Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates, o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte.
  • Las personas deben acreditar que al momento de solicitar la autorización de prórroga cuenten con un documento válido vigente emitido por la autoridad competente, en el que certifique que cumple con las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales para llevar a cabo el servicio para el que está destinada.
  • Las lanchas, yates o veleros turísticos podrán ser objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una mina turística.
  • Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero.
  • Las casas rodantes podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador.
10 años
  • Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de transporte público de pasajeros siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de cada año y en medios electrónicos, la información solicitada por el SAT.
  • Contenedores.
  • Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria que establezca el SAT.
  • Embarcaciones especiales y los artefactos navales.

El pedimento o documento aduanero que se utilice para efectuar las importaciones temporales de las mercancías señaladas en las fracciones V y VI, amparará su permanencia en territorio nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas múltiples que se efectúen durante dicho plazo. Asimismo, los plazos podrán prorrogarse hasta por un plazo igual, siempre que existan causas debidamente justificadas.

Se adiciona que las personas que hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero porque sufrieron algún daño irreparable que impida que lleven a cabo su función y que no puedan ser aprovechables, podrán considerarse como retornadas de acuerdo con el procedimiento establecido. Por el contrario, no podrá considerarse como mercancía dañada aquella que, conforme a su objeto y características, haya concluido el periodo en el que pueda realizar su función.

Si las mercancías no arriban en el plazo establecido sin una justificación válida, como caso fortuito o fuerza mayor, será obligatorio efectuar el cambio de régimen aduanero al de importación definitiva y pagar las contribuciones correspondientes. Si se descubre la omisión del retorno de mercancías temporales, la multa se equipará a las del Artículo 178 (250%-300% del valor comercial). Si están exentas o tienen trato preferencial, la multa será del 30% al 50% del valor comercial.

Importación Temporal de Mercancías por Empresas IMMEX

Cuando se notifique la cancelación de un programa IMMEX, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías importadas temporalmente en un plazo que no exceda de los 60 días naturales a partir de la fecha de notificación de la cancelación.

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Régimen de Depósito Fiscal

Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal deberán arribar al almacén dentro del plazo máximo de 20 días naturales a partir del aviso de conclusión del despacho aduanero. Procede el cambio de régimen o transferencia de mercancías únicamente cuando las mercancías hayan arribado durante el plazo al almacén general de depósito. Por otro lado, cuando no arriben en el plazo establecido, o bien, no se acredite el caso fortuito o de fuerza mayor, se deberá efectuar el cambio de régimen pagando las contribuciones y cuotas compensatorias, así como cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Régimen de Tránsito de Mercancías

Con respecto a los supuestos de responsabilidad ante el Fisco Federal vinculados con el tránsito interno establecidos en el artículo 129 de la Ley Aduanera, se adiciona para el agente aduanal o agencia aduanal como responsable las hipótesis que se indican: Cuando no se aplique en la determinación provisional la tasa máxima de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación (LIGIE) y de las demás contribuciones y cuotas compensatorias. Cuando formule el pedimento para destinar al régimen de tránsito interno de mercancías que no se encuentren permitidas. Cuando no declare la fracción arancelaria o número de identificación de la mercancía o la declare de manera incorrecta.

Elaboración, Transformación y Reparación en Recinto Fiscalizado Estratégico (ETR en RFE)

Se establece el supuesto que cuando las mercancías se introduzcan para ser objeto de elaboración, transformación o reparación y no se compruebe el destino declarado, se considera que se omitieron las contribuciones correspondientes.

Mercancías Destruidas por Accidente

Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen. Además, se establece que los residuos generados permanecerán en el régimen inicial, salvo se autorice su destrucción o cambio de régimen.

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