El reparto de utilidades o PTU es un derecho constitucional que tienen los trabajadores en México para recibir una parte de las ganancias generadas por la empresa donde laboran. Este beneficio, implementado desde 1962, representa no solo una obligación patronal, sino un mecanismo de justicia laboral que reconoce la contribución de los empleados al éxito de la organización. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación legal de todas las empresas mexicanas hacia sus trabajadores, establecida dentro de la Ley Federal del Trabajo. Regularmente, durante los meses de mayo y junio las empresas, personas morales y físicas, llevan a cabo el pago la PTU a sus trabajadores.
Cada año, cuando las empresas reparten la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), una parte de ese ingreso queda exenta del Impuesto sobre la Renta (ISR). La cantidad exenta depende de la referencia que se use para calcularla, y ahí es donde existe un desacuerdo concreto entre dos autoridades: la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La diferencia entre usar salario mínimo o UMA para calcular la exención de PTU puede cambiar el ISR de miles de trabajadores.
Aspectos Clave de la PTU
Definición y Obligatoriedad
El reparto de utilidades o PTU es un derecho constitucional que tienen los trabajadores en México para recibir una parte de las ganancias generadas por la empresa donde laboran. Este derecho garantiza que los empleados reciban una parte de las ganancias netas generadas por la empresa durante el año fiscal anterior. Todas las personas morales y físicas con actividad empresarial que hayan generado utilidades están obligadas a repartir PTU, siempre que sus ingresos anuales declarados al ISR sean superiores a $300,000 MXN.
Según la Ley Federal del Trabajo, quedan excluidos del reparto de utilidades:
- Directores, gerentes generales y socios porque se consideran representantes legales de la empresa.
- Trabajadores de instituciones sin fines de lucro.
- Empleados de empresas de nueva creación exentas durante el primer año de funcionamiento o los primeros dos si se dedican a la elaboración de un producto nuevo.
- Profesionistas, técnicos y otros, con pago por honorarios y trabajadores domésticos.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año fiscal.
Fechas de Pago
Según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las PTU deben ser pagadas:
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- Antes del 30 de mayo para personas morales.
- Antes del 29 de junio para personas físicas.
Estas fechas están diseñadas para dar tiempo suficiente a cada tipo de contribuyente para calcular y repartir las utilidades después de haber declarado sus ingresos y gastos ante el SAT. Se otorgan sesenta días después de la declaración para facilitar el cálculo y la distribución del PTU.
Topes y Límites del PTU (Reforma 2021)
La reforma laboral de 2021 introdujo cambios significativos en el cálculo del PTU, estableciendo topes máximos para evitar disparidades excesivas. El monto máximo que un trabajador puede recibir por concepto de PTU está limitado a lo que resulte mayor entre:
- Tres meses de salario del trabajador.
- El promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
Si la PTU determinada conforme al artículo 123 de la LFT resulta mayor a lo establecido al último punto, la PTU máxima a entregar sería la cantidad que más beneficie de los 3 meses de salario o del promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años. Caso contrario, si el tope establecido en el último punto resulta mayor a lo establecido en el artículo 123 del ordenamiento en comento, se ajustará al tope que más beneficie al colaborador y el remanente que se genere quedará en manos de la empresa, por lo que no se debe de considerar como PTU no repartida para efectos de considerarla en futuros ejercicios. El origen del límite de los tres meses de salario del trabajador para la PTU proviene de la reforma de subcontratación laboral. Por lo anterior, durante el periodo otorgado en las normas transitorias, los empleadores se vieron obligados a realizar los ajustes necesarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en revisión 633/2023, determinó que el límite máximo para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), será de tres meses de su salario o el promedio de lo recibido por este concepto en los últimos tres años, eligiendo la opción que más beneficie al trabajador. La Segunda Sala concluyó que el límite máximo equivalente a tres meses de salario para la PTU es constitucional. En relación con los trabajadores que no cuentan con tres años de antigüedad, la LFT no detalla explícitamente las implicaciones de esta situación. No obstante, la Guía indica que la falta de antigüedad no debe perjudicar al empleado. En su lugar, se debe considerar el monto promedio de la PTU correspondiente a los últimos tres años para la categoría o puesto que ocupa actualmente el trabajador beneficiario. Las empresas que aplicaron los límites para el pago de PTU en ejercicios fiscales, después de la entrada en vigor de la reforma de subcontratación deben revisar si para los trabajadores con menos de tres años de antigüedad aplicaron el criterio establecido en esta sentencia.
La Exención del ISR en la PTU: El Nudo de la Discusión
Uno de los aspectos a considerar en el reparto de utilidades y al calcular cuánto corresponde de utilidades a los colaboradores es considerar cómo el PTU impacta el pago de impuestos: Se debe pagar ISR (impuesto sobre la renta) por la PTU gravada, de acuerdo al artículo 93, fracción XIV, de la LISR.
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La Discrepancia: UMA vs. Salario Mínimo
Para tales efectos, la PTU goza de una exención para el ISR equivalente a 15 veces la UMA. Conforme al Artículo 93, fracción XIV de la LISR, la PTU está exenta hasta por 15 días de salario mínimo general vigente. El pago de la PTU cuenta con una exención de 15 veces el valor de la UMA, es decir, $1,697.10 pesos.
Lo que dice la ley y dónde surge la discusión:
El artículo 93 de la Ley del ISR indica lo siguiente:
“No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: [...]
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente a 30 UMA*, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 UMA*, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de 1 UMA* por cada domingo que se labore.”
Sin embargo, la Ley del ISR establece que la PTU tiene una parte exenta equivalente a 15 días de salario mínimo. El texto no menciona la UMA. El debate sobre cuál referencia aplica surge de la reforma constitucional de 2016, que creó la UMA precisamente para desvincular el salario mínimo de ciertos cálculos económicos y evitar que su actualización afectara otras variables. Desde esa reforma, la pregunta que se instaló en el ámbito fiscal fue si el salario mínimo podía seguir usándose como referencia en cálculos de prestaciones laborales o si debía sustituirse por la UMA en todos los casos. La respuesta no es uniforme: depende del tipo de obligación y de su vínculo con la relación laboral.
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El Argumento de la PRODECON
En su Cuarta Sesión Ordinaria de abril de 2024, la PRODECON sostuvo que la exención debe calcularse utilizando el salario mínimo, no la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La PRODECON basó su criterio en una distinción constitucional relevante. La Constitución prohíbe usar el salario mínimo como unidad de cuenta o índice para fines ajenos a su naturaleza laboral. Pero la PTU no es ajena a esa naturaleza: es una prestación que deriva directamente de la relación de trabajo y forma parte de los ingresos laborales del trabajador. Bajo esa lógica, la exención prevista en la Ley del ISR para la PTU no está en el supuesto que la Constitución reserva para la UMA. Por tanto, la referencia que corresponde seguir usando es el salario mínimo, como lo indica el propio texto de la ley, sin sustituirlo por la UMA.
El Criterio del SAT y su Impacto
El SAT, por su parte, sigue aplicando la UMA en sus plataformas y sistemas de cálculo. Mientras esa diferencia persista, el impacto sobre los trabajadores es real.
Por qué la diferencia importa en pesos concretos:
El salario mínimo general y la UMA no tienen el mismo valor. Desde 2016, ambas referencias han tomado caminos distintos: el salario mínimo ha tenido incrementos significativos en años recientes, mientras que la UMA se actualiza con base en la inflación del año previo y en general se mantiene por debajo del salario mínimo vigente. Esa brecha se traduce directamente en el monto exento. Calcular la exención de PTU con salario mínimo resulta en una cantidad mayor libre de ISR para el trabajador. Hacerlo con la UMA reduce esa cantidad y puede incrementar el impuesto que se retiene sobre la prestación. Para trabajadores con PTU significativa, la diferencia puede ser perceptible en el recibo de nómina.
Implicaciones Fiscales y Procedimientos de Retención
El excedente (PTU gravado) se acumula al ingreso del mes en que se paga y el empleador calcula y retiene el ISR correspondiente. Para tales efectos, el empleador efectuará la retención del impuesto sobre el importe excedente (art. 93, fracc.). El resultado se suma a los demás ingresos ordinarios del periodo y se aplicará el procedimiento del artículo 96 de la LISR (art. 174, fracc.). La diferencia entre el ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR y el ISR de los ingresos ordinarios del periodo, se divide entre la PTU mensual promedio. El resultado es la tasa de retención (art. 174, fraccs.).
Ejemplo de Cálculo del Monto Gravado para ISR
A continuación se muestran dos casos en los que se realiza el cálculo del monto gravado para ISR:
| Concepto | Caso 1 | Caso 2 |
|---|---|---|
| PTU total del empleado | $ 2,000.00 | $ 1,000.00 |
| (-) Exento de PTU (15 x $84.49) (UMA vigente a partir del 1 de febrero del 2019) | $ 1,267.35 | $ 1,267.35 |
| (=) PTU gravado para ISR | $ 732.65 | Menor a $0, por lo tanto no grava para ISR |
Acciones para Trabajadores y Empleadores
Qué pueden hacer contribuyentes y empleadores
El pronunciamiento de la PRODECON no es vinculante para el SAT. La autoridad fiscal no está obligada a modificar sus sistemas ni su criterio por el solo hecho de que la Procuraduría haya emitido una postura distinta. Mientras el SAT no actualice oficialmente sus plataformas o no exista una resolución judicial que lo obligue a cambiar el criterio, la práctica cotidiana seguirá siendo la aplicación de la UMA.
Eso significa que el criterio de la PRODECON, aunque técnicamente sólido y respaldado por el texto de la ley, tiene por ahora un impacto limitado en la operación diaria de empresas y trabajadores.
Para los trabajadores que consideren que la retención de ISR sobre su PTU se calculó con la referencia incorrecta, el criterio de la PRODECON representa un respaldo argumentativo concreto si deciden impugnar esa retención o solicitar una aclaración.
Para los empleadores responsables de calcular y retener el ISR sobre la PTU, la situación es más delicada: aplicar el salario mínimo en lugar de la UMA puede considerarse correcto desde el punto de vista legal, pero genera un riesgo de discrepancia con lo que el SAT espera ver en sus sistemas. Esa tensión no tiene una resolución sencilla mientras la autoridad no actualice su criterio oficial.
El debate tiene todos los elementos para escalar a tribunales fiscales en los próximos años. Si alguna resolución judicial adopta la postura de la PRODECON y genera jurisprudencia, el SAT estaría obligado a ajustar sus plataformas.
