Descubre Todo Sobre el Recurso de Revocación en Materia Fiscal Federal y el Artículo 116 del Código Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación. Este recurso constituye un medio de defensa fundamental para los contribuyentes afectados por las resoluciones o actos de las autoridades fiscales federales.

Procedencia del Recurso de Revocación

El recurso de revocación procederá contra:

  1. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
    • Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
    • Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
    • Dicten las autoridades aduaneras.
    • Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
  2. Los actos de autoridades fiscales federales que:
    • Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora.
    • Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley.

Naturaleza Optativa del Recurso

El recurso de revocación es optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esto significa que el contribuyente tiene la libertad de elegir si interpone este recurso o si, directamente, acude a la vía jurisdiccional.

Requisitos del Escrito de Interposición y Documentación

Para la interposición del recurso de revocación, es fundamental presentar un escrito que cumpla con los requisitos establecidos. Este deberá incluir la resolución o el acto que se impugna. Asimismo, es necesario adjuntar el documento en que conste el acto impugnado y, en su caso, las pruebas periciales.

En caso de que el escrito no cumpla con dichos requisitos, se otorgarán cinco días para subsanar las omisiones. Si no se cumplen, se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente. La autoridad podrá requerir al contribuyente la presentación del original o copia certificada de los documentos, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas en un plazo de cinco días. Las pruebas podrán ser presentadas por correo certificado con acuse de recibo o en casos de negativa ficta.

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Pruebas y Evidencia

En el recurso de revocación, se admitirán pruebas relacionadas con los hechos que consten en los expedientes o de documentos agregados a ellos. No se admitirán las pruebas que no guarden relación con los hechos. La apreciación de las pruebas por parte de la autoridad se realizará de forma prudente.

Causas de Improcedencia y Sobreseimiento

El recurso de revocación podrá ser declarado improcedente en diversas situaciones, incluyendo:

  • Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
  • Cuando los actos hayan sido dictados en cumplimiento de sentencias.
  • Si ya se ha interpuesto algún recurso o medio de defensa diferente contra el mismo acto.
  • Si los actos son revocados por la propia autoridad.

Adicionalmente, se sobreseerá el recurso en los siguientes casos:

  • Cuando el recurrente se desista expresamente de su recurso.
  • Cuando administrativamente quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
  • Si el recurso se presenta extemporáneamente.

También se considerará improcedente si las impugnaciones se formulen contra la notificación de un acto, y se haya conocido la fecha en que lo conoció.

Resolución del Recurso

Una vez interpuesto el recurso, la autoridad resolverá el mismo. El examen de un punto impugnado bastará para el alcance de su resolución. La resolución podrá confirmar el acto impugnado, o bien, emitir una nueva resolución. En otros casos, podrá dejar sin efectos el acto impugnado a favor del recurrente. La autoridad también podrá sobreseerlo, en su caso.

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Cuando la resolución del recurso declare la nulidad del acto o de la resolución recurrida, podrá reponer el acto viciado y a partir del mismo. Si la autoridad fiscal requiere al particular datos o documentos adicionales que le permitan volver a dictar el acto o una nueva resolución, el acto o la resolución recurrida podrá incluir alguna tasa de interés o recargos. Es importante señalar que los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente, conservan su validez.

Medios y Plazos de Notificación

Las notificaciones de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos se realizarán por diversos medios. El Servicio de Administración Tributaria establecerá las condiciones para tales efectos. Si el documento digital le hubiera sido enviado, la misma autoridad proporcionará la herramienta para abrir el documento digital. Si el documento digital no se puede abrir, no podrá considerarse notificado, ni se tendrá por autentificado.

Cuando no se localice al notificado en el domicilio que haya señalado, la notificación podrá realizarse hasta que se le localice. Si la persona a notificar hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, la notificación se realizará por edictos.

Las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos, se realizarán en las oficinas de las autoridades fiscales. Si la persona a quien deba notificarse se presenta en las mismas oficinas, se entenderá que está notificado. Si se deja un citatorio con un vecino, se asentará razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

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