Descubre los Límites y Plazos Clave para Aprovechar al Máximo tus Deducciones Fiscales en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si eres persona física con actividad empresarial o profesional, incluso si estás contratado bajo el régimen de sueldos y salarios, existen ciertos gastos que puedes deducir en tu declaración anual de Impuestos Sobre la Renta (ISR). Esto con el fin de disminuir la cantidad de impuestos a pagar. El plazo para cumplir con la obligación fiscal de las personas físicas es del 1 al 30 de abril de 2025, y corresponde al ejercicio fiscal del año anterior. Este tema cobra especial relevancia al cierre de 2025, ya que los montos aplicables a ese ejercicio serán los que impacten directamente en la declaración anual que se presenta en 2026.

¿Qué son las Deducciones Personales?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las deducciones personales son aquellos gastos que tienes derecho a disminuir de tus ingresos, durante tu declaración anual del ejercicio correspondiente. De esta manera, al no ser considerados como parte de tus recursos acumulables, obtienes una disminución en la carga tributaria, para el cálculo del ISR.

Las deducciones personales, también conocidas como deducciones extrafiscales, son gastos que la ley permite restar de los ingresos acumulables, aun cuando no se relacionan directamente con la actividad generadora del ingreso. Estas deducciones se encuentran reguladas principalmente en el artículo 151 de la Ley del ISR, con reglas específicas, límites propios y un tope global que no siempre resulta intuitivo. Las personas físicas pueden aplicar deducciones autorizadas relacionadas tanto con su actividad profesional como con ciertos gastos personales permitidos por la ley.

Límite Global de Deducciones Personales

La legislación establece un tope máximo de deducción, así como límites particulares por concepto, que deben considerarse cuidadosamente para evitar errores en la determinación del impuesto. De acuerdo con lo que establece el Código Fiscal de la Federación, las deducciones personales no deben exceder el 15% del total de los ingresos declarados. El monto total de las deducciones personales no debe exceder (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no pueden exceder de Cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) o del 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos. Es decir, lo que resulte menor.

De forma general, el monto total de las deducciones personales no puede exceder el menor de los siguientes dos conceptos:

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  • El 15 % del total de los ingresos del contribuyente, incluidos los ingresos exentos.
  • Cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.

Asimismo, el monto total de deducciones personales autorizadas por el SAT no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198.031,80 pesos, o bien, al 15% del total del ingreso del contribuyente, lo que resulte menor. Este aspecto no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos para el ahorro y colegiaturas, pues cada uno tiene sus propios topes deducibles y se describen a continuación.

Basado en lo anterior, para saber si ya llegaste al tope de deducciones personales, es necesario que calcules el 15% de los ingresos que estarás informando en tu declaración y con base en ese dato, determinar qué gastos deducibles sumarás para cubrir ese 15%. Toma en cuenta también que ciertos gastos tienen topes máximos o ciertas especificaciones para poder ser deducibles.

Art. 151, fracc. I y último párrafo, LISR; art. Art. 151, fracc. Art. 151, fracc. IV LISR; art. Art. 151, fracc. Art. 151, fracc. Art. 151, fracc. Art. 151, fracc. Art. 151, fracc. Art. 151, fracc. II LISR; art. Art.

El Papel de la UMA en las Deducciones Personales

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es el referente que el SAT utiliza para establecer límites fiscales. Su valor se actualiza anualmente con base en la inflación, lo que garantiza que los topes se mantengan vigentes en términos reales. El 8 de enero de 2025, el INEGI publicó el valor de la UMA que entrará en vigor el 1 de febrero de 2026. A continuación presentamos la actualización:

Concepto Valor
UMA diaria $117.31
UMA mensual $3,566.22
UMA anual $42,794.64

El valor de la UMA anual es de $42,794.64, por lo que cinco veces dicha cantidad equivale a $213,973.20. Comprender este indicador es fundamental, ya que impacta directamente en el cálculo del tope de deducciones personales. En el caso del ejercicio 2024, la UMA anual fue de 39.606,36 pesos.

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Gastos Deducibles y Límites Específicos

Ahora bien, los gastos que es posible deducir están relacionados con la salud, la educación, gastos funerarios, donativos, aportaciones complementarias al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como el pago de intereses a créditos hipotecarios. Límites Específicos a Considerar Además del tope global, algunos conceptos cuentan con límites particulares que deben analizarse de forma independiente:

Gastos Médicos

En los relacionados con la salud están los efectuados para el bienestar del contribuyente, su cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos. En este rubro, es posible deducir los honorarios médicos, como consultas con el dentista, psicólogo, nutriólogo, servicios de enfermería, tratamientos médicos o gastos por incapacidad o discapacidad.

  • Pagos de honorarios a profesionales de la salud con título profesional: médicos, nutriólogos, dentistas, psicólogos y enfermeras.
  • Gastos hospitalarios, incluso medicamentos, si forman parte de una factura expedida por un hospital (los gastos de farmacias no están incluidos).
  • Estudios clínicos y análisis.
  • Compra y alquiler de aparatos de rehabilitación, así como prótesis.
  • Asimismo, el SAT permite deducir gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2.500 pesos, y medicamentos incluidos en la hospitalización -no comprobantes de farmacias-.

Adicionalmente, tratándose de honorarios médicos, dentales, psicológicos o de nutrición, la Ley del ISR exige que el servicio haya sido prestado por un profesional de la salud con título legalmente expedido y registrado ante la autoridad educativa competente. Si el prestador no cumple con este requisito, el gasto puede no ser considerado deducible por el Servicio de Administración Tributaria, aun cuando se cuente con CFDI válido y el pago se haya realizado mediante medios autorizados.

Gastos Funerarios

Otro concepto deducible son los gastos funerarios, mediante la factura correspondiente y sin importar el medio de pago. En el caso de haber cubierto el servicio del cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos. Gastos funerarios: Deducibles hasta el monto de una UMA anual. Los gastos funerarios son deducibles ante el SAT siempre y cuando no excedan una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar.

Donativos

También pueden deducirse los donativos realizados a instituciones autorizadas para recibir dichos apoyos y, siempre y cuando, no excedan el 7% de los ingresos tomados como base para el cálculo del ISR. Este rubro incluye los donativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin, y a la Federación. El límite es de hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta del 4% para los otorgados a la Federación.

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Colegiaturas

Respecto de los gastos relacionados con la educación, estos también tienen un tope para deducciones personales. Colegiaturas: Cuentan con topes anuales por nivel educativo, que van desde preescolar hasta bachillerato, y no se integran al límite global del artículo 151. Las deducciones en este apartado incluyen las colegiaturas en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial.

Nivel Educativo Monto Máximo Anual
Nivel preescolar 14.200 pesos
Primaria 12.900 pesos
Secundaria 19.900 pesos
Profesional técnico 17.100 pesos
Bachillerato o su equivalente 24.500 pesos

Las cuotas por inscripción o reinscripción no pueden deducirse.

Gastos de Transporte Escolar

Esta deducción únicamente se aplica cuando el transporte escolar sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Intereses de Créditos Hipotecarios

Un gasto deducible también son los intereses de créditos hipotecarios, de casa habitación, que hayan sido pagados a las instituciones como el Infonavit o Fovissste. Créditos hipotecarios: El monto del crédito no debe exceder el equivalente a 750,000 UMA, contratado con instituciones del sistema financiero. Solo se considera el interés real, es decir, el excedente de la tasa del crédito sobre la inflación anual.

Aportaciones Complementarias al Retiro y Cuentas de Ahorro

El rubro toma en cuenta las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del contribuyente. Deben mantenerse al menos cinco años en la subcuenta de retiro. Cuentas especiales y personales para el ahorro: El monto máximo deducible es de $152,000, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 185 de la Ley del ISR. Solo si el componente principal es de ahorro o inversión, con permanencia mínima de 10 años.

Requisitos de Pago y Método en el CFDI

Es importante considerar que este tipo de gastos deben ser cubiertos por los contribuyentes, mediante los medios de pago indicados y no en efectivo. Estos pueden ser un cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito a nombre del contribuyente, entre otros. Las deducciones personales deben haberse pagado mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo. Los pagos en efectivo no son deducibles, aun cuando se cuente con CFDI válido.

Para que una deducción personal sea procedente, no basta con que el gasto se encuentre dentro de los límites legales; también debe cumplir con requisitos formales relacionados con la forma y método de pago. Además, es indispensable revisar el método de pago señalado en el comprobante:

  • Si el CFDI indica PUE, el pago debió realizarse en una sola exhibición mediante los medios autorizados.
  • Si señala PPD, será obligatorio contar con el CFDI de recepción de pagos que acredite su liquidación.

Verificar estos elementos ante el Servicio de Administración Tributaria es fundamental para evitar rechazos de deducciones o inconsistencias en la declaración anual. Las deducciones personales requieren que el contribuyente cuente con la factura de cada servicio adquirido, o bien, haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

Errores Comunes y Recomendaciones

Muchos contribuyentes cometen errores al momento de solicitar facturas o registrar sus gastos, lo que impide que estos sean considerados como deducción válida en la declaración anual. Corregir estos errores después del cierre del año fiscal es prácticamente imposible. Deducir puede ser complicado en un inicio y es común que surjan errores frecuentes; por ejemplo, el de pensar que cualquier gasto es deducible. Otro problema que hemos notado es que las personas pagan en efectivo cuando la ley exige medios electrónicos.

Aunque una factura cumpla con todos los requisitos, es posible que no se vea reflejada automáticamente en la precarga del SAT. Si estás seguro de que cumple con los criterios, puedes cargarla manualmente. Sin embargo, esto conlleva un mayor riesgo de revisión o rechazo y, en muchos casos, impide recibir la devolución automática. Es muy importante entender qué gastos sí puedes deducir, cómo hacerlo correctamente y qué requisitos pide el SAT para que puedas hacer deducciones, ya que hacerlo bien puede marcar una diferencia real en el monto de impuestos que pagas como contribuyente en México.

Recomendaciones para la Declaración Anual

Antes de presentar tu declaración anual, es recomendable:

  • Verificar que los gastos cuenten con CFDI válidos.
  • Confirmar que los pagos se hayan realizado mediante medios electrónicos.
  • Revisar qué conceptos se encuentran dentro del límite global y cuáles tienen reglas propias.
  • Evaluar el impacto real del tope del 15% o 5 UMA antes de capturar las deducciones.

Llevar tu contabilidad de la mano de un contador experto en tu régimen tributario puede ayudarte a saber qué tipo de gastos puedes hacer deducibles y a pagarlos de la forma correcta para que puedas utilizarlos durante tu declaración.

Deducciones para Actividades Empresariales y su Límite Temporal

Evidentemente, estas deducciones deben estar relacionadas con la actividad del contribuyente sin importar si es una persona física o una persona moral, y cumplir con requisitos establecidos por el SAT. Las deducciones autorizadas para personas morales están directamente relacionadas con la operación del negocio. También son deducibles los pagos de sueldos, salarios y prestaciones al personal, siempre que estén correctamente timbrados y registrados. Además, los pagos deben realizarse por transferencia electrónica, tarjeta de crédito, cheque o débito, sobre todo cuando el monto supera los límites que ya se han establecido. Cuando te autorizan deducciones verás que hay una relación directa con la salud financiera de personas y empresas, simplemente porque al disminuir el monto de ingresos sobre el cual se calcula el ISR, el contribuyente paga únicamente lo que corresponde, ni más ni menos. Dentro de una empresa deducir sus gastos significa tener mayor capacidad para reinvertir en bienes, productos, servicios, materias primas o personal. Cuando llevas un buen control de deducciones tendrás una contabilidad fortalecida sin riesgos ante auditorías o supervisiones del SAT y facilita que cumplas con tus obligaciones.

Incentivos por Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i)

Estas deducciones tienen como objetivo fomentar la realización de determinadas conductas por parte del contribuyente del impuesto en la medida en que los resultados derivados de las mismas repercuten no solo en la entidad que las desarrolla, sino que también tienen efectos beneficiosos para el conjunto de la sociedad. Dentro de esta deducción podemos distinguir dos tipos de actividades: investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (i). La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de I+D y por las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos. Con carácter general, el porcentaje de deducción será el 25 % de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto. El porcentaje de deducción será el 12 % aplicado sobre los gastos de innovación tecnológica, en los conceptos enumerados en la LIS, efectuados en el periodo impositivo. La elaboración de muestrarios textiles se considera innovación tecnológica.

Producciones Cinematográficas y Audiovisuales

Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción del 30 % respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 % sobre el exceso de dicho importe, estando la base de la deducción constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 % del coste de producción, siendo minorada por el importe de las subvenciones recibidas (art. Asimismo, se establece, con el objeto de atraer a España la realización de grandes producciones internacionales, una deducción por los gastos realizados en territorio español para los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. En este caso, la base de la deducción estará constituida por los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, y por los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores. El importe de la deducción será del 30 % respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 % sobre el exceso de dicho importe, siendo aplicable, con carácter general, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1.000.000 de euros, o del 30 % de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1.000.000 de euros (art.

Fomento del Empleo de Personas con Discapacidad

Es posible, por tanto, que una empresa que en su conjunto no cree empleo, sino que sustituya a trabajadores sin discapacidad por otros que sí la posean, tenga derecho al disfrute del incentivo fiscal, e incluso es posible que tenga derecho al mismo una sociedad que, aunque de forma global hubiera llegado a destruir empleo, sin embargo, generara puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad (art. La deducción igualmente podrá aplicarse en el caso de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros.

Planes de Pensiones Empresariales

Una sociedad ha constituido un plan de pensiones empresarial al que va a realizar unas contribuciones empresariales anuales de 1.500 euros/año por trabajador. Dado que el trabajador tiene una retribución bruta anual inferior a 27.000 euros, la base de la deducción queda cuantificada en el importe de la contribución empresarial, esto es, en 1.500 euros.

Límite Temporal para Deducciones Inaplicadas y Prescripción

Respecto al límite temporal para practicar las deducciones inaplicadas, el citado artículo dispone que las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. Seguidamente establece un límite cuantitativo para la aplicación de las mismas, con lo que impide que las citadas deducciones puedan absorber la totalidad de la cuota íntegra del contribuyente. En este sentido dispone que el importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, aplicadas en el periodo impositivo, no puede exceder conjuntamente del 25 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y en las bonificaciones. A ello hay que añadir que las deducciones reguladas en el apartado 2 del artículo 36 y en el artículo 38 bis de la LIS, relativas a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y de obras audiovisuales y a las inversiones realizadas por las autoridades portuarias, respectivamente, quedan excluidas del límite anteriormente expuesto. No obstante lo anterior, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen del 25 %, del 15 % para las entidades de nueva creación, o el tipo de gravamen del 30 %, las deducciones por actividades de I+D+i podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite del 25 o 50 %, y aplicarse en su totalidad pero con un descuento del 20 % de su importe. En virtud de esta segunda opción, que podrá aplicarse bajo el cumplimiento de determinados requisitos, se podrá absorber la totalidad de la cuota íntegra ajustada positiva, e incluso una mayor, generándose un derecho a devolución de la deducción aplicada, junto con las retenciones y los pagos a cuenta efectuados en el periodo impositivo. Asimismo, el artículo 39 de la LIS establece un requisito de mantenimiento de los elementos patrimoniales afectos a las deducciones, estableciendo en cinco años el periodo en el que deben permanecer en funcionamiento los bienes inmuebles, en tres si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil, si fuera inferior. En otro orden de cosas, se ha fijado en 10 años el plazo para iniciar el procedimiento de comprobación de las deducciones estudiadas, aplicadas o pendientes de aplicar, por parte de la Administración. Transcurrido ese periodo de 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho a su aplicación, dicho derecho estará prescrito.

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