Descubre las Obligaciones Fiscales Clave para Personas Morales según el Artículo 86 de la LISRpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que son aquellas con fines no lucrativos, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, deben cumplir con una serie de disposiciones específicas delineadas en el Artículo 86. Estas obligaciones son fundamentales para su operación y transparencia fiscal.

Obligaciones Generales del Artículo 86

De conformidad con el Artículo 86 de la LISR, las personas morales del Título III tienen las siguientes obligaciones principales:

  1. Llevar los sistemas contables: Deberán llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
  2. Expedir y recabar los comprobantes fiscales: Es su deber expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  3. Presentar declaración anual del remanente distribuible: Tienen la obligación de presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
  4. Proporcionar constancia de remanente distribuible: Deben proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso.
  5. Expedir constancias y retener impuestos a terceros: Les corresponde expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.

El Remanente Distribuible: Definición y Tratamiento Fiscal

El concepto de remanente distribuible es central para las personas morales con fines no lucrativos. Todo recurso obtenido como no contribuyente deberá destinarse única y exclusivamente al objeto social para el que fueron constituidos. Al momento que resulten recursos sin ejercerse se entenderá que existe un remanente, en términos de la Ley “remanente distribuible”.

Se considera remanente distribuible el importe de las omisiones de ingresos, las compras no realizadas, las erogaciones no deducibles y los préstamos a socios o integrantes.

Implicaciones Fiscales del Remanente Distribuible

El tratamiento fiscal que se le da al remanente que será distribuido, dependerá del tipo de contribuyentes que sean los integrantes. Es decir que el remanente que efectivamente se reparta a los miembros, personas morales del Título II, no será considerado ingreso acumulable conforme el artículo 16 último párrafo de la LISR. En contraste, si los miembros son personas físicas sí será un ingreso acumulable para ellos dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas, art. 142, fracc. X), en cuyo caso quien lo distribuye estará obligado a retener como pago provisional el 35%, retención que deberá enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente, y proporcionar a los contribuyentes el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de egresos en el que conste el monto distribuido y el ISR retenido acorde al artículo 145 de la LISR. Con respecto a lo anterior, en ningún momento la persona moral no contribuyente estuvo sujeta directamente al impuesto, solamente en el caso de efectuarle la retención a sus miembros, personas físicas por concepto de remanente distribuible.

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Remanente Distribuible Presunto

Algunos lo denominan remanente distribuible presunto. La presunción va enfocada a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 79 de la LISR. La persona moral ha de presumir si llegase a incurrir en alguno de los supuestos del referido artículo, como son la omisión de ingresos, las compras no realizadas e indebidamente registradas, las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo que dicha circunstancia sea por no contar con el CFDI o realizar el pago en efectivo aun cuando rebase los $2,000.00, los préstamos que hagan a sus socios o integrantes. Por cualquiera de estos supuestos se deberá pagar el ISR con carácter definitivo a cargo de la persona moral a la tasa del 35% (tasa máxima de la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR), debiendo pagarlo a más tardar en febrero del año siguiente al que se dé el supuesto.

Además, es importante considerar que, en ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración, según el Artículo 138 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Excepciones y Obligaciones Específicas para Diversas Entidades

El Artículo 86 también establece particularidades para ciertos tipos de personas morales:

  • Sindicatos obreros: Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
  • Personas que no determinen remanente distribuible: Quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 79 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.
  • Personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos: Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y los fondos de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
  • Partidos y asociaciones políticas: Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley, así como llevar contabilidad y conservarla de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Adicionalmente, están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo.
  • Federación, entidades federativas, municipios e instituciones con remanente de operación: La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.
  • Organismos descentralizados que no tributan conforme al Título II: Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior. Adicionalmente, están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo.
  • Obligaciones en caso de disolución: Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.

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