Descubre Todo sobre el IVA en Conciertos: Normativa, Tipos y Exenciones Clave en Españapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Organizar un evento implica tomar muchas decisiones: el precio de las entradas, los proveedores, la producción, la comunicación y la experiencia del público.

En España, el tipo de IVA depende de múltiples factores, como la naturaleza del evento, el tipo de producto vendido o el lugar de celebración.

La normativa aplicable al IVA puede variar en función de la naturaleza concreta del evento, la actividad del organizador, la estructura de los ingresos o el lugar de celebración (incluyendo particularidades territoriales como Canarias, Ceuta y Melilla). Además, la interpretación de la normativa puede depender de circunstancias específicas de cada proyecto.

Aviso: Este artículo tiene un carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico.

El IVA de las Entradas para Eventos Culturales y Deportivos

En España, la mayoría de entradas para eventos culturales y deportivos tributan al tipo reducido del 10 %, según la Ley 37/1992 del IVA.

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Sin embargo, el tratamiento no es universal para todos los eventos. En el caso de ferias, congresos o eventos corporativos, el acceso no se considera una entrada a un espectáculo cultural o deportivo, sino el pago por un servicio, aplicándose generalmente el tipo general del 21 %.

El organizador también soporta IVA en muchos de los servicios necesarios para producir el evento. Algunos servicios que suelen aplicar IVA del 21 % son el alquiler de mobiliario.

Es importante considerar el lugar de celebración, ya que si el evento se celebra fuera de la península o de las Islas Baleares, no se aplica el IVA.

El IVA en los Servicios de Artistas y Profesionales del Espectáculo

El tratamiento fiscal de artistas puede variar según la forma de contratación.

El IVA cultural se regula en el artículo 91.Uno.2, 13º de la Ley de IVA, cuya redacción actual es idéntica a la que había vigente hasta 2012 (en ese año se subió al tipo general el IVA de los servicios de artistas).

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Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Hemos repasado las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos para conocer los criterios de Hacienda a la hora de interpretar los requisitos de este IVA reducido del 10% en los servicios de artistas.

Requisitos para aplicar el IVA reducido cultural

Para poder aplicar el IVA reducido del 10% en sus facturas, los músicos, artistas, directores y técnicos deben prestar sus servicios y facturarlos como personas físicas. Esto significa que si la actuación se organiza y factura por una entidad mercantil o civil, por ejemplo, una SL, sociedad civil, cooperativa, etc… debe aplicarse el 21%.

El IVA reducido solo se aplica a la actividad propia de intérpretes, artistas, directores y técnicos. El objeto principal del servicio y de la factura debe ser la actuación musical, artística o los trabajos técnicos.

La figura del músico intérprete, director y actor, en conciertos, obras teatrales y películas no ofrece muchas dudas e incluso se puede conceptualizar jurídicamente con las definiciones de la Ley de Propiedad Intelectual. En lo que respecta a técnicos, pueden aplicar el IVA reducido aquellos que profesionalmente contribuyen con sus conocimientos específicos a la representación o ejecución de los espectáculos (técnicos de sonido, iluminación, grafismo,…).

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Los servicios de otros profesionales relacionados con el espectáculo que no están en las categorías comentadas en el párrafo anterior tributan al tipo general del 21%, como sería el caso de los representantes o agentes de artistas. Nos pueden quedar dudas con casos fronterizos, como un road mánager o responsables de escenario, en su posible categorización como técnicos del espectáculo.

Factores que no afectan la aplicación del IVA reducido

  • No tiene trascendencia el lugar donde se produzca su actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales).
  • Para la aplicación del IVA reducido tampoco afecta el sistema de retribución por la actuación del artista (cachet fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla).
  • Tampoco se tiene en cuenta, para la aplicación del tipo reducido, la finalidad específica perseguida por el organizador de la obra y si la misma tiene o no fines lucrativos.

El destinatario del servicio: El organizador de obras musicales o teatrales

El destinatario del servicio debe ser un organizador de obras musicales o a productores de películas.

Hacienda considera organizador de una obra musical o teatral a la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente.

Por obras musicales se entienden las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario. Entre las obras teatrales se incluyen, a efectos fiscales, las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.

Cómo facturar conciertos a través de Managers, Sellos 360 y Agencias de Booking

Es muy frecuente que los artistas facturen sus conciertos a través de empresas propias o a través de sus oficinas de management o sellos discográficos; en tales casos no se puede aplicar el IVA reducido en la factura al promotor del concierto o festival, aunque hay ocasiones en las que es posible que la factura del artista al intermediario vaya al 10% de IVA (lo explicaremos más abajo).

Según cómo estén planteados los contratos entre artista-agencia y entre agencia-promotor, es posible que el manager o booker pueda facturar el concierto con el tipo reducido del 10%, aunque no sea el artista o se haga a través de una SL.

En el año 2020, la Dirección General de Tributos ha confirmado los criterios en este punto con la consulta vinculante de la nº V0113-20. Si la agencia de management o booking asume la gestión y organización del espectáculo podrá aplicar el tipo de IVA del 10%. Pero si la labor del representante consiste en la contratación de los artistas para posteriormente facturar los servicios de éstos al promotor-productor del espectáculo deberá aplicar un IVA del 21%.

Todo depende de si el representante actúa en nombre propio o en nombre ajeno.

Lo habitual en el circuito profesional de conciertos y festivales de música es que los servicios de los artistas se facturen a través de una SL, normalmente agencias de management o booking. En tales casos, el flujo es el siguiente:

  1. La agencia emite una factura al promotor o festival por la actuación musical.
  2. La agencia posteriormente paga al artista, descontando su comisión. Para ello, el artista emite una factura a la agencia, bien en condición de autónomo o bien desde otra entidad mercantil (o sociedad civil) propiedad de los propios músicos.

IVA de la factura del músico a su sello o agencia de management

  • Si el artista factura desde otra entidad de su titularidad (sociedad limitada, sociedad civil, comunidad de bienes, cooperativa de trabajo asociado,…), el IVA es el 21% pues no lo hace como persona física.
  • El IVA también es del 21% si el músico ha recurrido a una empresa de facturación.
  • Si el artista factura como persona física, aplicará el 10% siempre que el mánager, la agencia o el sello asuman funciones propias de organización del concierto, no limitándose a la actividad de mediación.
  • Si el artista factura como persona física, aplicará el 21%, en los casos en los que la agencia o sello se limita a intermediar en la contratación del concierto pero no realiza funciones de producción.

Es difícil establecer una regla general para estas operaciones entre promotor-agencia-artista. Hay que ser muy prudente con la interpretación y analizar las circunstancias específicas de cada caso, por lo que recomendamos contar con asesoramiento legal y fiscal especializado y habituado a las operaciones del sector musical.

Contratación Laboral de Artistas

El artista no aplica IVA en casos de contratación laboral. Cuando la agencia o el sello realiza al artista un contrato laboral con la correspondiente alta en seguridad social en el régimen de artistas no se aplica IVA por parte del artista pues las relaciones laborales no están sujetas a IVA.

Sí que se aplica IVA por parte de la empresa que contrata al artista al facturar el espectáculo al promotor o en las entradas del concierto.

Organizadores de Conciertos Esporádicos

No es necesario que el destinatario de la factura sea un promotor profesional o habitual, pues se admite la condición de organizadores de obras teatrales o musicales en los siguientes casos:

  • entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos);
  • asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos); colegios públicos o privados; sindicatos, comités de empresa o partidos políticos;
  • empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales).

Exenciones Específicas para Asociaciones Culturales

En el caso de conciertos facturados por una asociación cultural también se aplica el IVA del 21%, salvo que se acojan a la exención del artículo 20.uno.14º de la Ley del IVA, el cual establece que están exentas las representaciones musicales (también las teatrales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas) cuando son prestadas por entidades de derecho público o establecimientos culturales privados de carácter social.

¿Qué entiende Hacienda como “establecimiento cultural privado de carácter social”?

De conformidad con el artículo 20.Tres de la Ley del IVA, tienen la consideración de establecimientos privados de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:

  1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
  2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
  3. Los socios o partícipes y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social.

El Desfase entre IVA Repercutido y Soportado en Conciertos

En primer lugar, es importante destacar el principio de neutralidad del IVA: dicho impuesto no debe suponer una carga tributaria para los empresarios o profesionales. No obstante, sí se debe tener en cuenta la corriente financiera y temporal que el IVA supone.

La situación más frecuente es que el promotor de un concierto o festival contrate las actuaciones de los artistas con entidades mercantiles (empresas de management o productoras del propio artista). Ello significa que las facturas que va a recibir por el caché de los músicos tributarán al 21% de IVA.

No obstante, las entradas de conciertos tributan al 10% de IVA. Por este motivo, se genera una diferencia de IVA a favor del organizador que se va a quedar en manos de Hacienda hasta que se solicite su devolución (la devolución se deberá solicitar, de manera general, en enero del año siguiente al que se produzca el festival o concierto en cuestión, a no ser que el promotor se encuentre incluido en el Registro de Devolución Mensual -REDEME-).

Una vez solicitada, el fisco puede tardar hasta seis meses en practicar la devolución, superado dicho plazo se devengarían intereses de demora a favor del promotor.

El IVA es un impuesto complejo cuya interpretación depende de las circunstancias prácticas de cada caso. Hemos intentado explicar de manera sencilla sus implicaciones en la música en directo y en las relaciones entre artistas, agencias y promotores, pero es importante disponer de un asesoramiento profesional adecuado para evitar errores.

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