¡Descubre Cómo el IVA Afecta a los Tamales y Alimentos Preparados en México! Todo lo que Debes Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La legislación fiscal en México es complicada, con una maraña de leyes, reglamentos, criterios, tesis y reglas que a menudo generan confusión entre los ciudadanos sobre los impuestos que pagamos al consumir diversos productos.

Aclaración Fiscal: Los Alimentos Preparados y el IVA del 16%

Una reciente aclaración fiscal, la regla 4.3.6 de la tercera resolución miscelánea, ha puesto de manifiesto la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una extensa lista de alimentos preparados para su consumo. Esta medida busca homogeneizar el cobro de impuestos por este tipo de productos que se venden en diferentes establecimientos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha explicado que el impuesto no es nuevo, sino que existía desde hace 15 años y se cobraba en restaurantes. Sin embargo, la autoridad detectó que algunos establecimientos no estaban aplicando lo que señala la Ley, ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplicaba la tasa de 0% y en otras tiendas la del 16%, afectando así a los consumidores. Los precios de los alimentos preparados incluyen desde este miércoles 16% de IVA en México, lo cual entró en vigor un año y medio después de la implementación de un gravamen especial para alimentos con alto contenido calórico, para combatir la obesidad.

Productos Considerados como Alimentos Preparados para Consumo y Sujetos al 16% de IVA

La regla menciona explícitamente una variedad de productos que deberán considerar la tasa del 16% de IVA, incluyendo:

  • Sándwiches o emparedados (cualquiera que sea su denominación)
  • Tortas o lonches (incluyendo las chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs)
  • Gorditas
  • Quesadillas
  • Tacos o flautas (incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas)
  • Burritos y envueltos (inclusive los denominados rollos y wraps)
  • Croissants (también los cuernitos) bakes
  • Empanadas o volovanes
  • Pizzas, incluyendo la denominada focaccia
  • Guisos (incluye las discadas)
  • Perritos calientes (hot dogs)
  • Banderillas
  • Hot cakes
  • Alitas
  • Molletes
  • Hamburguesas
  • Bocadillos (snacks)
  • Sushi
  • Tamales
  • Sopas Instantáneas
  • Nachos

Esta disposición es aplicable a la enajenación de estos productos en las tiendas denominadas "de conveniencia" o de "cercanía", "mini supers", tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o "fast food", según se trate. Dichos establecimientos deberán aplicar la medida sin importar si los alimentos se consumen dentro de sus establecimientos o se les empaqueta para "llevar" o para entrega a domicilio.

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La regla que se publicó lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de "fast food" y que se les debe aplicar la tasa de 16%. Por lo que aquellas tiendas que no lo venían cobrando este 16% de IVA, a partir del primero de julio de este año lo deberán de hacer, esto conforme al transitorio de las reglas misceláneas.

Los antojitos mexicanos como los tacos, tortas, tamales y quesadillas son una parte esencial de los hábitos de alimentación de los mexicanos. El impuesto se cobrará a estos y otros productos que se vendan tanto en restaurantes como en tiendas de alimentación. Sin embargo, una buena parte de estos alimentos pueden conseguirse en puestos callejeros, que no están registrados ante las autoridades fiscales y que no reportan impuestos.

Excepciones a la Tasa del 16% para Tamales: Tasa del 0%

A pesar de la regla general, es crucial entender las particularidades que pueden llevar a la aplicación de una tasa del 0% del IVA en la enajenación de tamales. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece en su artículo 2-A, fracción I, inciso b) que se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación, con ciertas excepciones.

Un criterio confirmado ha sido la aplicación de la tasa del 0% en la enajenación de tamales en diferentes presentaciones, que se realiza a tiendas de abarrotes y comerciales. Esto se da cuando los productos no se consumen en el lugar en que se enajenan, siendo alimentos envasados al vacío.

El artículo 10-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a Valor Agregado señala que no se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen los siguientes:

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  1. Alimentos envasados al vacío o congelados.
  2. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
  3. Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
  4. Tortillas de maíz o de trigo.

Por lo tanto, una empresa dedicada a la preparación, empaquetado y venta de tamales que los enajene a clientes como abarrotes y tiendas comerciales, para que estos los vendan a sus propios consumidores sin que sean consumidos en el lugar de enajenación inicial, podría aplicar la tasa del 0% del IVA, especialmente si los tamales son alimentos envasados al vacío o congelados que requieren un proceso adicional de cocción o preparación por parte del adquirente final.

La enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general si son preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente han estado afectas a la tasa general.

Otros Impuestos y Consideraciones sobre Alimentos

Más allá del IVA, el Gobierno mexicano implementó el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) para gravar alimentos con alta densidad calórica (275 kilocalorías por cada 100 gramos), con un 8% de impuesto, y las bebidas con azúcar añadida, con un 10%. Esto se hizo en un esfuerzo por combatir la obesidad. Los primeros resultados han arrojado un descenso del 6% en la venta de estos productos.

Este tema seguirá dando de qué hablar, y una cosa es cierta: no sabemos la cantidad de impuestos que pagamos por adquirir un bien. Ejemplos de esta complejidad incluyen el caso del "Huevo Kinder Sorpresa", donde la discusión giraba en torno a si era alimento, un juguete, o un híbrido, y por lo tanto si se le aplicaba 0% o 16% de IVA.

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