IVA en la compra de vehículos: Guía esencial y claves fiscales que debes conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, la compra y venta de vehículos está sujeta a diversas obligaciones tributarias, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es fundamental comprender las implicaciones fiscales de estas transacciones para evitar multas, recargos o auditorías por parte del Servicio de Administración Tributación (SAT).

Enajenación de bienes y el IVA

Para efectos de la Ley del IVA, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el CFF, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

El Artículo 2 de la Ley del IVA establece que se considera enajenación de bienes cuando:

  • El bien se encuentra en territorio nacional al efectuarse el envío al adquirente.
  • Cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Cuando de conformidad con el CFF, se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

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Cálculo del IVA en la enajenación de automóviles usados

Para calcular el IVA tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el IVA, se considerará como valor el determinado conforme al Art. 12 de la ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos.

El IVA trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y requisitos señalados en la Ley.

Es importante conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.

Obligaciones fiscales al vender un automóvil como persona física

Al vender un automóvil como persona física no solo se obtienen utilidades por la operación realizada, también se deberá hacer frente a una serie de obligaciones tributarias. En México, este tipo de transacciones deben ser notificadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar multas, recargos o auditorías.

Esta transacción estará sujeta a dos impuestos: Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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Cabe aclarar que conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, la venta podrá estar exenta de dicho impuesto cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobando de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año ($95. 133.60).

Al momento de expedir un CFDI, se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado en caso de que aplique. El contribuyente que enajena el vehículo, ya sea nuevo o usado, debe incorporar en el CFDI el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo que se entrega a cuenta de la operación.

La persona física que enajena el vehículo usado, debe estar inscrita en el RFC, en caso contrario, puede hacerlo directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo (nuevo o usado).

Deducción de inversiones en automóviles

Las inversiones en automóviles sólo son deducibles hasta por un monto de 175,000 pesos. Para el caso de vehículos híbridos, eléctricos o de hidrógeno, el monto máximo deducible es de 250,000 pesos. Esto lo establece el Artículo 136, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

El Reglamento de la Ley del ISR, en el Artículo 3-A, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor.

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Tratamiento fiscal de las pick-ups

En México, la deducción fiscal de un vehículo tipo pick-up, que generalmente se utiliza para actividades empresariales o profesionales, está sujeta a ciertas reglas y limitaciones establecidas por la legislación fiscal.

Dado que ni la Ley del ISR ni su Reglamento definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, procede aplicar de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que en su Artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el Artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6, define a los vehículos pick-up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. En este orden de ideas, es posible clasificar a la pick-up como un camión de carga.

Derivado de lo anterior, las pick-ups, al ser camiones de carga, no deben ser considerados automóviles para efectos de aplicar la limitante de los 175,000 o 250,000 pesos, pero sí les es aplicable la tasa del 25% de deducción anual.

El Criterio Normativo del SAT “27/ISR/N - Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga”.

Acreditación del IVA en pick-ups

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de estos vehículos, sería acreditable en su totalidad, al tratarse de una deducción deducible en su totalidad.

En conclusión, los vehículos pick-up pueden deducirse por la totalidad de su valor, aplicando una tasa de 25% anual.

Para la acreditación del IVA, se debe realizar un pequeño proceso el cual consiste en ingresar todas las facturas de los gastos del auto en la declaración fiscal.

Opciones financieras y fiscales para la adquisición de vehículos

Uno de los activos más explotados por la mayoría de los contribuyentes es sin duda el equipo de transporte, el cual puede ser un instrumento indispensable para el desarrollo de sus actividades, por ende es necesario conocer las distintas opciones financieras y fiscales existentes en la actualidad para su adquisición. En el mercado existe gran diversidad de tipos de vehículos y resulta indispensable conocer qué se entiende como una inversión en un automóvil para efectos fiscales.

El artículo 3o. del RLISR, define como tal al vehículo terrestre de hasta 10 pasajeros incluido el conductor. Así, los vehículos que se ubiquen en esta definición tendrán el tratamiento de automóviles previsto en la legislación fiscal.

Algunas opciones son:

  • Crédito automotriz
  • Arrendamiento puro (Leasing)
  • Arrendamiento financiero

A continuación, se muestra una tabla comparativa de las implicaciones fiscales de cada opción:

Opción LISR
Crédito automotriz Es una inversión en activo fijo y se deprecia a razón del 25 % anual. El monto máximo deducible es de $175,000.00. Las cargas financieras derivadas de la operación son deducibles. Si el valor del bien es superior al límite deducible, estos se deducirán proporcionalmente (arts. 31; 34 fracc. VI y 36 fracc. II)
Arrendamiento puro (Leasing) Al no adquirir la propiedad, las contraprestaciones pagadas son un gasto. El límite deducible es de $200.00 diarios o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno (art. 28, fracc. XIII, LISR). Además, deberán observarse los requisitos previstos en el artículo 36, fracción II de la LISR
Arrendamiento financiero La celebración de este contrato se considera como una inversión en activo fijo por lo que se deduce como tal. Así, debe sujetarse al límite deducible y las cargas financieras tienen el tratamiento señalado para las operaciones a crédito (art. Circular No.

IVA acreditable en erogaciones parcialmente deducibles

Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

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