Descubre Cómo Evitar el Uso Indebido del Buzón Tributario y Protégete Ahorapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Sabemos que una de las cosas que más te llega a causar incertidumbre es levantarte por la mañana para revisar tu correo electrónico y ver que te llegó un aviso de una notificación en tu Buzón Tributario. La legalidad de las notificaciones por buzón tributario han sido materia de escrutinio por decenas de colegas. Mayormente porque este nuevo tipo de notificación ha pasado inadvertido para cientos de contribuyentes con la resultante pérdida de sus derechos de defensa. Sin embargo los razonamientos que apoyan la ilegalidad derivada de la omisión de la firma electrónica y de la identidad de quién realiza esa notificación los estimo acertados. Son hechos notorios que deben servir.

Deficiencias y requisitos omitidos en las notificaciones electrónicas

En los asuntos que hemos presentado al tribunal respecto a la ilegalidad de la notificación por buzón tributario un punto central que en dicho tribunal ha sido rechazado bajo el argumento de qué la ley no dispone mayores requisitos, es el relativo a que el aviso de notificación pendiente en el buzón tributario es genérico. Les invito a que lo combatan, porque dicho aviso no contiene ni un solo elemento que lo vincule con el acto administrativo a notificar. Si el artículo 38 del código Fiscal de la Federación establece cuáles son los requisitos de los actos administrativos que deban notificarse, resulta evidente que alguno de esos datos que se señalan como obligatorios deban integrarse en el referido aviso. Por ejemplo, la autoridad que lo emite, la fecha y folio del acto.

Esos elementos la autoridad los relata en los citatorios para notificaciones personales, y no lo dice la ley, pero la jurisprudencia los ha impuesto para salvaguardar la seguridad jurídica. No hay que perder de vista que se trata de criterios que podrían ser rechazados por otra sala regionales del mismo tribunal. En nuestras demandas el 90% de su resultado está en nuestro trabajo y un 10% en la idiosincracia y moral del juzgador que inciden en su imparcialidad a veces a favor, otras en contra.

Criterio Jurisdiccional sobre la ilegalidad de la notificación

Mediante sentencia firme dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) obtuvo el siguiente criterio normativo que a continuación les compartimos, el cual deriva de una defensa fiscal a favor de un contribuyente, dentro del cual se precisa que si las constancias de notificación electrónica que se envíen por buzón tributario carecen del requisito consistente en señalar la hora en que fueron enviados los avisos al referido buzón, es claro que la notificación resulta ilegal y no puede surtir efectos legales.

CRITERIO JURISDICCIONAL 19/2023 (APROBADO 2DA. SESIÓN ORDINARIA 23/02/2023)

BUZÓN TRIBUTARIO. RESULTA ILEGAL LA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTICA POR DICHA VÍA O MODALIDAD, SI LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA NO CONTIENE LA HORA EN QUE FUE ENVIADO EL AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN AL BUZÓN TRIBUTARIO.

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Antecedentes del caso

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) promovió juicio contencioso administrativo en favor de los derechos de una persona moral contribuyente en contra de una resolución que confirmó la legalidad de dos multas impuestas por no haber cumplido con diversas declaraciones en materia de retenciones mensuales del Impuesto sobre la Renta (ISR) por ingresos asimilados a salarios, pago provisional mensual de ISR personas morales y pago definitivo mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a los meses de julio y agosto de 2018, en el plazo de 15 días establecido en los requerimientos de obligaciones que les antecedieron.

Argumentos de defensa considerados en la sentencia

Se invocó la ilegalidad de la notificación de los requerimientos de obligaciones antecedentes de las multas primigeniamente recurridas, al haberse efectuado en contravención a lo dispuesto en los artículos 134, fracción I y 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), ya que en las constancias de notificación electrónicas debió señalarse, además de la fecha del envío, la hora exacta en que fueron enviados los actos al buzón tributario, lo cual no ocurrió, por lo que si las constancias de notificación electrónica exhibidas por la autoridad fiscal carecen del requisito consistente en señalar la hora en que fueron enviados los avisos al buzón tributario, es claro que la notificación resulta ilegal y no puede surtir efectos legales.

Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad

Los artículos 134, fracción I, y 17-K, ambos del CFF, establecen la forma en que las notificaciones de los actos administrativos se harán, a saber: por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. Asimismo, el segundo numeral prevé que las personas que se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, el cual consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual las autoridades fiscales realizarán la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional resolvió declarar la ilegalidad de la notificación de los requerimientos de obligaciones omitidas que antecedieron a las multas primigeniamente recurridas, en razón de que la actuación de la autoridad fiscal contravino lo dispuesto en los citados preceptos legales, toda vez que del análisis a las notificaciones electrónicas se advierte que no contienen la hora en que fueron enviadas al buzón tributario de la persona contribuyente los avisos electrónicos de notificación pendientes en dicho buzón; circunstancia que resulta ilegal ya que tal y como lo sustentó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través del precedente número VIII-P-1As-829, de rubro: “NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO.

Diferencias y amonestaciones comunes del SAT

El SAT, al igual que los negocios de “fast food”, tiene sus sabores del mes. ¿Qué amonestaciones puedes tener en caso de no cumplir? A continuación, se detallan las inconsistencias más comunes relacionadas con las retenciones y el traslado de impuestos:

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  • Retención de ISR/IVA facturado vs enterado: Inconsistencias en tu ISR retenido contra el enterado o reintegra el IVA retenido de tus operaciones. Es decir, el SAT te dice que la retención de tus CFDIS es distinta a lo que dice tu declaración.
  • Diferencia IVA causado vs IVA enterado: Te dice que hay un importe manifestado en los CFDIS pero tu IVA causado declarado es distinto a lo que dice.

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