La reciente aprobación de la rebaja de la edad de imputabilidad penal a 14 años en Argentina ha reactivado un debate especialmente sensible para el Derecho, las políticas públicas y la protección integral de niños, niñas y adolescentes. Hasta antes de esta reforma, la edad mínima de imputabilidad penal en el país se situaba en los 16 años, de modo que la modificación supone un endurecimiento relevante del régimen penal juvenil.
Antecedentes: El Régimen Penal Juvenil Anterior
Con la ley anterior, si una persona menor de 16 años comete un delito, no podía ser juzgada ni condenada penalmente. La Ley 22.278 establecía que “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad”. Esto significaba que no puede ser procesado ni recibir una pena, aunque haya cometido un hecho tipificado como delito. En la práctica, esto podía derivar en que menores de 16 años sean alojados en institutos, a pesar de no haber sido condenados, lo que genera tensiones ya que implica una privación de la libertad sin proceso penal previo.
En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, eran imputables si el delito que cometieron tenía una pena superior a los 2 años de prisión. Por otro lado, antes de la sanción de esta nueva ley, un joven de 17 años que cometía un delito con una pena mínima menor a 2 años, como un robo simple, no podía ser condenado penalmente. Antes de la sanción de la nueva norma, en la Argentina la imputabilidad penal comenzaba a los 16 años.
El Nuevo Régimen Penal Juvenil: Aspectos Clave
Con la norma sancionada a fines de febrero, la edad mínima de imputabilidad se redujo a 14 años. La ley crea un nuevo régimen penal juvenil que contempla una batería de medidas procesales que van más allá de la detención. La Oficina del Presidente celebra la sanción definitiva por parte del Senado de la Nación del nuevo Régimen Penal Juvenil. La baja de la edad de imputabilidad a los 14 años no es solo un cambio legal, sino un acto de justicia hacia la sociedad. A partir de hoy, quien tiene la capacidad de comprender la gravedad de sus actos asume, sin excepciones, la responsabilidad de responder ante la ley.
Objeto y Finalidad
El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro. La finalidad del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. El objetivo de la ley es procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito y, mediante las medidas establecidas en la presente ley.
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Principios, Derechos y Garantías
Desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, el niño, niña o adolescente gozará de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las Constituciones provinciales, de los ordenamientos locales y demás normas de aplicación. Se deberán asegurar los siguientes principios, derechos y garantías judiciales:
- Legalidad: no ser objeto de medidas que no estén previstas en la legislación nacional o provincial.
- Necesidad, proporcionalidad e idoneidad: cualquier medida de restricción o injerencia en sus derechos constitucionales y convencionales deberá ser indispensable, proporcional, idónea y que resulte ser la medida menos lesiva a sus derechos.
- Debido proceso legal y derecho de defensa en juicio: el adolescente imputado deberá contar desde el inicio del procedimiento con asistencia legal, eficaz e idónea.
- In dubio pro reo e interpretación pro minoris: el juez deberá tener especial consideración del principio in dubio pro reo.
- Penas: el régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización, a fin de que el adolescente imputado obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada.
- Respeto: el adolescente imputado deberá ser tratado con respeto y consideración a lo largo del proceso.
- Dignidad humana y prohibición de discriminación: el adolescente imputado tendrá derecho a que se respete su dignidad humana y a no ser discriminado.
- Plazo razonable de juzgamiento, brevedad y celeridad procesal: el adolescente imputado tendrá derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
- Reserva del proceso: el proceso deberá tener carácter reservado, salvo para las partes, la defensa, la víctima y los padres o responsables. Queda prohibida la publicación de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente imputado.
- Privación de la libertad. Requisitos necesarios e imprescindibles: Se entenderá como privación de la libertad a toda forma de detención, internación, encarcelamiento o alojamiento en un establecimiento dispuesta por el juez o tribunal en la que no se le permita el egreso por propia voluntad.
- Lugar del alojamiento: producida la detención de un adolescente, su alojamiento deberá hacerse efectivo en dependencias acondicionadas especialmente para ese fin, bajo la dirección de personal idóneo para el trato con aquellos. Queda prohibido dicho alojamiento junto a personas mayores de edad.
- Derechos de los padres o de sus responsables. Información: la autoridad judicial competente deberá comunicar su actuación y los actos procesales desarrollados a los padres o responsables parentales.
- Tutela juvenil: durante el proceso, el juez podrá ordenar todas las medidas protectorias que considere necesarias al efecto de salvaguardar la integridad física, mental y social del niño, niña o adolescente.
En todo proceso que involucre como imputada o víctima a una persona menor de dieciocho (18) años, deberá intervenir la asesoría tutelar correspondiente a la jurisdicción donde se lo substancie.
Edad de Imputabilidad y Penas
Con el nuevo régimen, los adolescentes de 14 y 15 años pueden ser imputados, procesados y condenados a una pena de prisión. El texto establece que el plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de personas adolescentes será de 15 años. Esta ley prohíbe expresamente la prisión perpetua para adolescentes. El artículo 19 indica: “Queda prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua”.
Cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados sea de hasta tres (3) años de prisión y se cumplieran las demás condiciones del título III del Libro Primero del Código Penal de la Nación, se deberá reemplazar la pena de prisión por alguna de las penas previstas en el artículo 12. Podrán imponerse al adolescente las siguientes penas:
- Amonestación.
- Prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas.
- Prohibición de conducción de vehículos, si el delito imputado se vincula con la conducción de vehículos motorizados de cualquier naturaleza.
- Prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
- Prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside.
- Prestación de servicios a la comunidad.
Asimismo, se contemplan medidas complementarias como asesoramiento, asistencia a programas educativos, de formación ciudadana, de capacitación laboral, participación en programas deportivos o culturales, concurrencia a servicios de salud, tratamientos médicos o psicológicos, obtención de un trabajo y prohibición del consumo de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
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Alojamientos y Continuidad Educativa
El adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes, con personal que cuente con capacitación especializada en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal. Queda prohibido dicho alojamiento junto a personas mayores de edad. Las sanciones aplicadas en ningún caso pueden implicar una interrupción de los estudios. A los fines de la escolaridad obligatoria, deberán implementarse programas específicos de manera coordinada con el sistema educativo de la jurisdicción.
Derechos de las Víctimas y Responsabilidad Parental
El juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deberán velar en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por los delitos cometidos por los adolescentes. Desde el inicio de un proceso penal juvenil y hasta su finalización, la víctima gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de protección de los derechos de las víctimas que en cada jurisdicción corresponda aplicar. Los progenitores de los niños, niñas y adolescentes sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, de conformidad con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994).
El Proceso Legislativo
La norma impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional fue sancionada por amplia mayoría y crea un nuevo sistema penal para adolescentes. El proyecto había sido incorporado al temario de las sesiones extraordinarias del Congreso mediante el Decreto 53/2026. La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil y la baja de edad de imputabilidad a los 14 años. La votación en general resultó 149 votos positivos contra 100 negativos, sin abstenciones. Posteriormente, el Senado de la Nación sancionó definitivamente la ley el 27 de febrero de 2026.
Durante su discusión, la diputada Laura Rodríguez Machado (PRO), presidente de la Comisión de Legislación Penal, explicó que un nuevo Régimen Penal Juvenil “era una asignatura pendiente de este Congreso”. Destacó “el consenso histórico” en relación al nuevo Régimen y recordó que “se ha establecido la edad de imputabilidad desde los 14 años”. Asimismo, precisó que “se crea un Régimen Penal Juvenil con garantías procesales, garantías que hoy los jóvenes de 16 a 18 no tienen, como la defensa en juicio y el derecho a ser oído. Hoy hay un régimen tutelar donde el menor queda a total disposición del juez, donde el juez puede detenerlo sin dar argumentos”. Sostuvo que “en este proyecto se busca una mirada socio-educativa, no punitiva”. Añadió que “se busca evitar la carrera delictiva" y que "Bajo ningún punto de vista vamos a alojar a los menores con los adultos”. Además, se incorpora a las familias de las víctimas al proceso, se establece la figura del supervisor para seguir todo el proceso y se otorga un financiamiento para la implementación, infraestructura y funcionamiento de la ley.
El diputado Nicolás Mayoraz (LLA) consideró que “hoy es un momento histórico, vamos a modificar un Régimen de 1980, de un gobierno militar: los que dicen que defienden los DD.HH. quieren una ley de 1980”. Argumentó que “Este cambio lo reclama la sociedad, no tiene marcha atrás, el presidente Milei lo dijo desde el primer día, vinimos a cambiar las cosas y hoy estamos haciendo historia por las víctimas y todos los argentinos”. El jefe de bloque del oficialismo, Gabriel Bornoroni (LLA), concluyó: “Queremos una Argentina donde el que las hace, las paga.
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Debate y Cuestionamientos
La discusión sobre la edad de imputabilidad volvió a poner en evidencia la tensión entre la demanda social de seguridad y el respeto por los derechos humanos.
La Perspectiva de los Críticos
Desde la oposición, el diputado Christian Castillo (FIT) argumentó su rechazo al proyecto, señalando que “Hay toda una presentación del tema como si la clave de la inseguridad urbana estuviera dada por las acciones de niños, niñas y adolescentes. La evidencia en países donde se ha bajado la edad de punibilidad demuestra que no disminuye la cantidad de delitos, sino que incluso han aumentado”. En tanto, el diputado Germán Martínez (UxP) objetó que “este tema no está lo suficientemente maduro para que hoy podamos dictaminar” y reclamó que “después de las reuniones informativas, nos están faltando etapas de procesamiento de esa información”. La diputada Margarita Stolbizer (EF) presentó un dictamen de minoría y criticó el despacho de mayoría: “Tenemos un proyecto, por lo menos, desprolijo, contradictorio”. El diputado Fernando Carbajal (Democracia para Siempre) afirmó que “se tiran al voleo supuestos datos sobre la comisión de delitos por parte de menores que no tienen ningún tipo de basamento científico y a esto le sumamos discursos cargados de odio hacia los delincuentes”. No obstante, agregó: “Esto no quita que la necesidad de discutir la reforma del régimen penal juvenil es un tema en el cual ha existido consenso democrático hace muchos años”.
Unicef indicó que en Argentina la reforma del sistema de Justicia Penal Juvenil “no requiere bajar la edad de punibilidad”. Rafael Ramírez Mesec, representante de Unicef Argentina, explicó que “El abordaje de una ley de justicia penal juvenil no debe solo solucionar hoy el problema de ayer, sino también prevenir el problema de mañana”. Adviertió que “De otra manera, aumentará el número de jóvenes dentro del sistema penal, se profundizarán trayectorias de violencia a futuro, y se debilitarán las posibilidades de construir soluciones duraderas”. Casos internacionales como Dinamarca, que redujo de 15 a 14 años en 2010, y Georgia, que lo hizo de 14 a 12, generaron la “profunda preocupación” del Comité de los Derechos del Niño de la ONU. La Iglesia Católica también se expresó en contra de la baja de la edad de imputabilidad.
La abogada especialista en Derecho penal, Mercedes Cavallo, sostuvo que “bajar la edad de imputabilidad a los 14 años es una medida regresiva porque reduce el umbral de protección ya alcanzado por el ordenamiento argentino, que excluía del sistema penal a quienes tenían menos de 16 años, y amplía el alcance del poder punitivo sobre niñas, niños y adolescentes”. Para ella, “Armonizar el interés superior del niño con una agenda de “mano dura” es, en mi opinión, imposible” y resaltó que “Lo más importante, tanto en términos de protección de derechos como de efectividad, es la prevención y la protección”. Mikiko Otani, abogada experta en derechos humanos y justicia juvenil, señaló que “El principio de no regresividad exige que toda reducción de la edad mínima de responsabilidad penal esté debidamente justificada, en el sentido de demostrar que la adopción de una medida regresiva de esa naturaleza es necesaria y proporcional, y que se han agotado todas las demás alternativas disponibles”.
Reflexiones sobre el "Punitivismo"
Leandro Dias, Magíster en Derecho Penal, argumentó que no hay necesariamente una vulneración al principio de no regresividad, ya que “no hay en los tratados una regla que imponga determinada edad de responsabilidad penal”. Considera que si en el pasado había casos merecedores de castigo que quedaban impunes, el “punitivismo” es valioso. Afirmó que “una reforma que baja levemente la edad de responsabilidad penal a niveles coincidentes, por ejemplo, con el sistema penal alemán, no creo que deba ser etiquetada de “punitivista” o de “populismo penal”, sino de razonablemente retribucionista”. Sostuvo que el interés superior del niño debe garantizarse brindando un proceso equitativo y adaptado a sus necesidades, y que las medidas no penales son más importantes para prevenir la delincuencia.
El Marco Internacional y la Constitución Nacional
Uno de los ejes centrales del debate en torno a la ley sancionada fue su constitucionalidad. Si bien la Constitución Nacional no fija una edad mínima, el artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño. Las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño señalaron que una edad mínima inferior a los 14 años resulta incompatible con ese marco normativo y recomendaron incluso umbrales más altos. El Comité de los Derechos del Niño, órgano encargado de supervisar la aplicación de la CDN, estableció los 12 años como estándar internacional mínimo aceptable en 2007 y posteriormente elevó ese umbral a 14 años en 2019, exhortando a los Estados cuya edad mínima de responsabilidad penal sea superior a 14 años a no reducirla bajo ninguna circunstancia.
Casos Provinciales: El Ejemplo de Córdoba
En la provincia de Córdoba, la jueza Mariana Wallace explicó que la Ley Provincial 11.035 propone la posibilidad de la privación de libertad respecto de niños que no tienen edad para ser penalmente responsables por sus hechos (menores de 16 años y, entre 16 y 18 años, por delitos de penas menores a dos años de privación de libertad). Esta ley no establece una edad mínima para que los niños sean privados de libertad. La privación de libertad podría ocurrir por delitos de gravísima entidad o en función de informes técnicos, no necesariamente vinculados con hechos tipificados en el Código Penal. Wallace valoró que la utilidad de esta normativa debe coordinarse con estrategias preventivas, como la intervención en territorio con familias y grupos de pares.
